Estrategia y Gestión

Lo que hay que saber de la figura del autónomo dependiente

sage

Hace unos años se estableció la figura del autónomo dependiente para crear un nuevo sistema de relación entre las empresas y sus proveedores de servicios que trabajaban de manera independiente pero casi en exclusiva para éstas. El concepto del autónomo dependiente se basa precisamente en ese vínculo, que viene determinado porque, como mínimo, el 75% de los ingresos de dicho autónomo han de proceder de un único cliente.

Pero este hecho no debe hacernos creer que esta figura debe servir para «camuflar» a los falsos autónomos, personas que cotizan en el RETA y que se presupone una relación mercantil con la empresa pero que realmente trabajan dentro de la organización y deberían tener una relación laboral. La relación entre el autónomo dependiente y su proveedor principal ha de fijarse en unos términos muy determinados.

Condiciones que han de cumplirse para considerarse autónomo dependiente

Lo primero que debemos tener en cuenta a la hora de poder establecer la figura del autónomo dependiente es que es un trabajador por cuenta propia y la relación con su principal cliente es mercantil.

Es decir trabaja con sus propios medios, asume el riesgo de su actividad y no está sometido a la organización de la empresa para la que fundamentalmente trabaja. El hecho de que el 75% de los ingresos proceda de una empresa implica que el autónomo dependiente no ha de trabajar en exclusiva para esa empresa y por tanto puede prestar servicios a terceros.

Además el trabajador autónomo dependiente no puede tener trabajadores a su cargo o subcontratar a terceros parte de su trabajo.

Derechos del autónomo dependiente

La relación entre el autónomo dependiente y su cliente principal ha de formalizarse en un contrato por escrito que defina los términos de la relación y que, pese a que dicho contrato debe tener la consideración de mercantil, ha de registrarse en la Oficina de Empleo.

Bajo esta premisa hay que destacar que el autónomo ha de comunicar a su cliente que se dan las condiciones establecidas para considerarse económicamente dependiente y que su relación ha de establecerse bajo esa premisa.

Dicho contrato confiere al autónomo una serie de derechos, que si bien no son equiparables a las de los trabajadores «normales», si tiene una base en éstos. Por ejemplo, se establecerá un periodo de interrupción anual de la actividad (vacaciones) que ha de ser de al menos dieciocho días hábiles.

El autónomo tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios en el caso de que su cliente principal decida resolver el contrato. Dicha indemnización debería acordarse en el contrato, pero de no hacerlo las sentencias promulgadas hasta ahora consideran que el importe de dicha indemnización debe tener en cuenta el tiempo que reste hasta la finalización del contrato (si fuera por un tiempo determinado), el plazo de preaviso antes de la resolución, las causas, etc.