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¿Qué sucederá con «los módulos» el 2016?

contabilidad basica

Con la publicación de la Ley 26/2014, conocida como la Reforma Fiscal, el próximo año 2016, ¿Será el principio del fin del sistema de la estimación objetiva?, el conocido como régimen de módulos.

Sistema de módulos, conoce su historia y como queda tras la reforma fiscal en 2016¡Tuitéalo!

Primero hay que preguntarnos ¿por qué se crea el «sistema de módulos»?

Básicamente y en pocas palabras, porque a la Administración, en un principio le simplifica el control a los contribuyentes, ya que para ciertas actividades le es muy difícil verificar los ingresos y gastos con la necesaria precisión.

Por ello el rendimiento de la actividad se calcula por factores externos y no en función de los beneficios reales y al contribuyente/empresario/autónomo se le simplifica todas las obligaciones formales con la Administración, éste conoce desde el inicio del ejercicio fiscal cuál será su deuda con Hacienda.

También hay que recordar el nivel de informatización de nuestras pequeñas empresas y autónomos. Pero antes de seguir es necesario hacer un poco de historia. Y todo empieza hacia el año 1978:

A partir del Real Decreto 3029/1978 se regula el régimen de la Estimación Objetiva Singular, EOS, con sus modalidades normal, destinada a las personas físicas, empresarios y profesionales y la simplificada para los empresarios como entes jurídicos, delimitándose a la vez a ciertas actividades y al volumen de operaciones del ejercicio anterior.

El cálculo de la cuota tributaria, para el método simplificado se calcula, sobre el volumen de ingresos
El Real Decreto 2933/1983, introduce nuevos límites para acceder al régimen, basado en el número de empleados en nómina a dos, y al volumen anual de operaciones, que no podía exceder de 5 millones de pesetas. El rendimiento neto se pasó a calcular en base al salario mínimo interprofesional multiplicado por la división del volumen de ventas por 2 millones de ptas.

Con la Ley 18/1991, se crea la estimación directa y la objetiva por signos, índices o módulos, con ello se simplifica tanto para los contribuyentes como para la Administración la generación y control de las cuotas tributarias.

Con la estimación objetiva, los rendimientos de las actividades se establecen a través de más índices que el del número de trabajadores, se rige por la potencia eléctrica, la energía consumida, la superficie del local, etc., y no tanto por la cifras de ventas.

Se permite a un mismo contribuyente «desarrollar» actividades tanto en estimación directa como en objetiva, pero se deroga esta posibilidad en la reforma de 1997.

En estos años los empresarios incluidos en el régimen de módulos llegan casi al 70%, respecto al resto incluidos en coeficientes y directa.

La Ley 40/1998, deroga la estimación objetiva por coeficientes, quedando solo la estimación por índices y la directa en sus modalidades normal y simplificada, y además se establece que aquellos contribuyentes que acojan a un régimen especial, lo hagan tanto para el IRPF como para el IVA.

Se excluye del régimen las actividades auxiliares de la construcción, las de preparación de obra civil y por el contrario se incluyen las actividades forestales y se crean incentivos a la contratación de personas con discapacidad.

El 2002 el euro es adoptado como moneda oficial en España

En el 2003 se rebajan los límites de 450.000€ a 300.000€ para las actividades agrícolas y se introduce un nuevo límite excluyente de 300.000€ anuales para las compras.

Pero ya en el 2007 se introduce una obligación sustancialmente importante, la de realizar retenciones del 1% cuando, empresarios en estimación objetiva, facturen a otros empresarios. Básicamente afecta a muchos de los epígrafes de los grupos 3, 4, 5 y 7 del IAE.

Durante el período 2008 a 2014 y a raíz de la profunda crisis económica se endurecen los límites para ser incluido en el régimen tanto los referidos al volumen de rendimientos íntegros del ejercicio anterior como a los volúmenes de compras de servicios.

Para las actividades de transportes se fija un nuevo límite de ingresos a 300.000€. Incluso para las que aplican la retención del 1%, los albañiles, carpinteros, electricistas, etc., se rebajan los límites, como el de facturar menos de 50.000€ a otros empresarios y si su facturación es superior, esta se debe de realizar en más de un 50% a particulares.

Cómo quedan los módulos con la Reforma en el IRPF de 2016

  • Se reduce los límites de las cifras de negocio del ejercicio anterior de 450.000€ a 150.000€, añadiendo una nueva condición: que la facturación a empresarios y profesionales no supere los 75.000€.
  • Para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales el límite rendimiento del ejercicio anterior pasa de 300.000€ a 250.000€.
  • El límite del volumen de compras de bienes y servicios se reduce de 300.000€ a 150.000€.
  • Se excluyen directamente del método de estimación objetiva las actividades de fabricación, fabricación de pan, churrería, confección, imprentas y a las actividades relacionadas con la construcción.

Con estas restricciones solo tributaran por módulos entre micro pymes y autónomo unos 310.000€ contribuyentes.
Todas estas «trabas» y reducciones en los límites, son para dejar a la mínima expresión este régimen, como consecuencia del fraude fiscal generalizado, tanto al IRPF como al IVA.

El método para defraudar es sencillo, los empresarios/autónomos, en régimen de módulos, siempre «liquidan» a Hacienda el mismo importe, ingresen más o menos. En principio no tienen necesidad u obligación de generar facturas, pueden realizar servicios simulados, generando a continuación facturas falsas a otras empresas que se encargaran deducírselas como gasto en el rendimiento de su actividad y a continuación se lo aplicarán como IVA soportado, si se diese el caso.

También porque este es un régimen injusto respecto al resto de pequeñas empresa y autónomos, en que sus obligaciones fiscales son muchas y más complejas.

La finalidad de todo este proceso para la Administración, es que el régimen de módulos o índices, solo se puedan acoger los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, forestales, ganaderas o actividades en que el destinatario final del servicio o producto sea un contribuyente sin derecho a posibles deducciones, reducciones o beneficios por la adquisición del bien o servicio.

Pero a pesar de todo ello, el régimen de índices o módulos, no desaparecerá, no debería de desaparecerá, el número de autónomos y pymes, seguirá siendo elevado.

Con la crisis son muchos los «exempleados por cuenta ajena» que se han reconvertido en autónomos o en pequeños empresarios, su función en la sociedad es y será más importante como cohesionadores sociales, dada su implantación en sectores muy castigados por la crisis, que por su poder de generación de riqueza para el país.