Finanzas

Aprobado el IVA de caja para 2014 ¿cómo va a funcionar?

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El Consejo de Ministros del pasado viernes ha aprobado el anteproyecto de la Ley de Emprendedores, ley que trae como principal novedad la aprobación del IVA de caja en 2014 para pymes y autónomos cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a 2 millones de euros.

Este cambio, es una de las mayores reivindicaciones del colectivo empresarial, dado que el adelanto a la hacienda pública del IVA devengado y no cobrado, es uno de los principales problemas que tiene cualquier empresa desde el primer momento que comienza su actividad ¿cómo funcionará el IVA de caja en las empresas?

Criterio simétrico para IVA cobrado y pagado, primer requisito del IVA de caja

Tal y como avanzó la vicepresidenta el en Consejo de Ministros, el primer requisito para poder aplicar el IVA de caja es la simetría en el cálculo de la cuota a ingresar. Esta simetría en la liquidación se consigue aplicando el criterio de caja para el IVA soportado y para el IVA devengado.

Es decir, las empresas que se adhieran al sistema del IVA de caja, calcularán sus cuotas tributarias de IVA mediante la diferencia entre el IVA cobrado y el IVA realmente pagado. Este cambio es lógico, dado que no podemos llevar el criterio del devengo en el IVA para las cuotas soportadas y aplicar el criterio de caja para las cuotas devengadas.

Adscripción voluntaria en este sistema, pero con más cargas administrativas

Tal y como también se avanzó en el Consejo de Ministros, adscribirse al sistema del IVA de caja será voluntario para las empresas que actualmente estén en el régimen general del IVA (quedan excluidos módulos y resto de regímenes especiales del IVA) y todas aquellas empresas que suscriban este nuevo formato de cálculo, tendrán que llevar un mayor control en su gestión y en su administración empresarial.

Tengamos en cuenta que con este cambio, será imprescindible que las empresas que no llevan contabilidad formal, todos los autónomos, estarán obligados a demostrar ante la Agencia Tributaria las fechas de cobro y pago de todas las cuotas de IVA que hayan consignado dentro de sus declaraciones tributarias de manera trimestral.

Por otra parte, se hace imprescindible, realizar los oportunos cambios en nuestros softwares de gestión, puesto que tendremos que diferenciar en las cuotas de IVA aquellas que sí se han devengado y pagado o cobrado de aquellas que tenemos pendientes de pago.

En todo caso, al ser un cambio simétrico en el cálculo de la cuota de IVA, realmente dudo que a las empresas les favorezca este cambio y tendremos que esperar al articulado final que se realiza en la Ley del IVA, en el reglamento de dicha ley y en los hipotéticos cambios que se introduzcan en el reglamento de facturación con base en este cambio tributario.