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Cómo funciona la regla de la prorrata en el IVA

Descubre cómo funciona la regla de prorrata del IVA, clave para deducir cuotas fiscales, en este completo artículo explicativo.

Sage

En este artículo, exploraremos las claves fundamentales de la regla de prorrata en el IVA, desglosando sus modalidades general y especial, así como los plazos y consideraciones contables que deben tenerse en cuenta al aplicar esta normativa.

  • La aplicación de la regla de prorrata del IVA es esencial para determinar la deducibilidad de las cuotas soportadas en operaciones comerciales.
  • Descubre cómo esta regla influye en la contabilidad diaria de las empresas y por qué es crucial contar con una solución contable eficiente para gestionar sus implicaciones, ya sea aplicando la prorrata general o la especial.

La regla de prorrata en el IVA es un mecanismo que afecta a la deducibilidad de las cuotas soportadas. Se aplica para quienes realizan simultáneamente operaciones que originan el derecho a deducción con otras que no lo otorgan.

Y es que la ley limita la deducibilidad de las cuotas soportadas. Lo hace en función del destino otorgado a los bienes y servicios adquiridos. Para ello, toma como referencia la medida en que estos sean utilizados en la realización de actividades que otorgan el derecho a su deducción. El resultado es un porcentaje que denominamos prorrata y que tiene dos modalidades: la general y la especial.

¿Qué modalidad de prorrata nos corresponde?

En principio, existen dos modalidades de prorrata: la general y la especial. Normalmente, se puede aplicar la prorrata general, pero existen dos excepciones:

1. Cuando optes expresamente por la prorrata especial.

2. Cuando, aplicando la regla de prorrata general, deducirías una cifra al menos un 10% superior a la que deducirías con la prorrata especial.

Prorrata general

La prorrata general se aplica al total de las adquisiciones de bienes y servicios sin tener en cuenta su destino final. Con ello, se consigue simplificar el proceso de cálculo de las cuotas soportadas deducibles.

Para calcularla, debes hallar el resultado de un cociente en el que:

  • En el numerador, figurarán los importes de las entregas de bienes y prestaciones de servicios deducibles. 
  • En el denominador, aparecerá el total de operaciones realizadas.

Sin embargo, algunas cifras no entran en el cálculo de dicho cociente, ni en el numerador ni en el denominador, como las siguientes:

  • Operaciones realizadas desde establecimientos permanentes fuera del territorio de aplicación del IVA.
  • Cuotas del IVA.
  • Entregas y exportaciones de bienes de inversión.
  • Operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan tu actividad.
  • Operaciones no sujetas.
  • Determinados autoconsumos por afectación o cambio de afectación de bienes de inversión.

Una vez realizado el cociente, debes multiplicar por cien para hallar el porcentaje de la prorrata. Si el resultado no arroja un número entero, redondearás al número entero inmediatamente superior. Por ejemplo, si te da 11,01 aplicarás una prorrata del 12 %.

No obstante, hasta que no termine el ejercicio, no será posible el cálculo del porcentaje de prorrata. Así, para la confección de las liquidaciones de IVA, se aplicará provisionalmente la prorrata definitiva obtenida en el ejercicio anterior.

Además, en la última liquidación del ejercicio, se regularizan las cuotas deducibles. Si la prorrata de IVA definitiva del ejercicio difiere de la del año anterior, habrás declarado de más o de menos de lo que te hubiese correspondido. Por lo tanto, en ese último modelo 303 del año procederás a ajustar esa desviación.

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Prorrata especial

La prorrata especial se apoya en las siguientes reglas:

  • Deducirás todo el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios utilizados exclusivamente para la realización de actividades que dan derecho a la deducción de cuotas.
  • No se permite la deducción del IVA soportado en la adquisición o importación de bienes y servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que no originen el derecho a deducir.
  • Se aplica el porcentaje de prorrata general a aquellas cuotas soportadas utilizadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados solamente en parte en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción.

En la regla de prorrata del IVA existen dos modalidades: la general y la especial.

Los plazos para optar por una u otra modalidad de la regla de prorrata en el IVA

Podrás hacerlo, generalmente, en la última autoliquidación de IVA del año. En ese caso, se procede a realizar la regularización de las deducciones practicadas durante el ejercicio.

También en el período en el que comienzas la actividad puedes optar por la prorrata especial. Podrás hacerlo hasta la finalización del plazo de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se produzca el comienzo en la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a tales actividades.

En cualquier caso, la opción por la prorrata especial tiene validez mientras no se revoque y durante un mínimo de 3 años. Pasado ese período, podrás volver a la prorrata general, si cumples los requisitos, ejercitando la opción en la última liquidación del IVA del año. Si así lo haces, deberás proceder a la regularización de las diferencias. 

La prorrata y la contabilización del IVA

Las cuotas de IVA soportadas que no hayan resultado deducibles se contabilizan como mayor importe de los bienes o servicios adquiridos. Y ello es así con independencia de que apliques la prorrata general o la especial.

Una vez calculada la prorrata definitiva, habrá que realizar un ajuste para calcular el importe que finalmente resultará deducible. Sin embargo, ello no implicará que se deban realizar ajustes en las valoraciones de los bienes o servicios adquiridos.

En cuanto a la regularización en sí:

  • Cuando la prorrata definitiva es superior a la provisional, cargarás la cuenta Hacienda Pública IVA soportado con abono a ajustes positivos en IVA (de activo corriente y de inversiones).
  • Si la prorrata definitiva es inferior a la provisional, cargarás la cuenta ajustes negativos en IVA con abono a Hacienda Pública IVA soportado (de activo corriente y de inversiones).

La regla de prorrata es una pieza importante en el mecanismo de contabilización y liquidación del IVA que aclara hasta qué punto es deducible el IVA soportado. Influye en la contabilización de las operaciones que realiza cotidianamente la empresa. Por ello, es altamente recomendable disponer de una solución contable que te permita gestionar sus cambios con comodidad, ya apliques la prorrata general o la especial.

Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a 2024 por su relevancia.

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