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Cómo funciona la regla de la prorrata en el IVA

Finanzas

Cómo funciona la regla de la prorrata en el IVA

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Explicamos las principales claves que debemos tener en cuenta en la aplicación de la regla de prorrata del IVA.

  • La prorrata general es algo más sencilla de aplicar
  • La prorrata especial tiende a una deducibilidad más precisa de las operaciones

La regla de prorrata en el IVA es un mecanismo que afecta a la deducibilidad de las cuotas soportadas. Es una solución frente a la situación de las entidades que realizan simultáneamente operaciones que originan el derecho a deducción con otras que no lo otorgan.

Y es que la ley limita la deducibilidad de las cuotas soportadas en función del destino otorgado a los bienes y servicios adquiridos y en la medida en que estos sean utilizados en la realización de actividades que otorgan el derecho a su deducción. Ello se materializa en un porcentaje que denominamos prorrata y que tiene dos modalidades: la general y la especial.

¿Qué modalidad de prorrata nos corresponde?

Normalmente, se puede aplicar la prorrata general, pero existen dos excepcione:

  1. Cuando seamos nosotros los que expresamente optemos por la prorrata especial.
  2. Cuando aplicando la regla de prorrata general deduciríamos una cifra al menos un 10% superior a la que deduciríamos si aplicásemos la prorrata especial.

En cuanto a los plazos para ejercer la opción por la prorrata especial, podremos hacerlo, generalmente, en la última autoliquidación de IVA del año, en cuyo caso se procede a realizar la regularización de las deducciones practicadas durante el ejercicio.

También en el período en el que comenzamos la actividad podemos optar por la prorrata especial. En ese caso, tenemos de plazo hasta la finalización del plazo de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se produzca el comienzo en la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a tales actividades.

En cualquier caso, la opción por la prorrata especial tiene validez mientras no se revoque y durante un mínimo de 3 años.

Prorrata general

La prorrata general se aplica al total de las adquisiciones de bienes y servicio sin tener en cuenta su destino final. Con ello se consigue simplificar el proceso de cálculo de las cuotas soportadas deducibles.

Para calcularla realizamos el cociente de, por un lado, los importes de las entregas de bienes y prestaciones de servicios deducibles entre, por otro lado, el total de operaciones realizadas.

Sin embargo, algunas cifras no entran en el cálculo de dicho cociente, ni en el numerador ni en el denominador como, por ejemplo:

  • Operaciones relacionadas con establecimientos permanentes.
  • Entregas y exportaciones de nuestros bienes de inversión.
  • Operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan nuestra actividad.
  • Operaciones no sujetas.
  • Afectaciones y desafectaciones de bienes de inversión.

Una vez realizado el cociente, multiplicaremos por cien para hallar el porcentaje de la prorrata. Si el resultado no arroja un número entero, redondearemos al número entero inmediatamente superior. Por ejemplo, si nos da 11,01 aplicaremos una prorrata del 12%,

No obstante, hasta que no termine el ejercicio, no será posible el cálculo del porcentaje de prorrata, de forma que, para la confección de las liquidaciones de IVA, se aplicará provisionalmente la prorrata definitiva obtenida en el ejercicio anterior.

Además, en la última liquidación del ejercicio se regularizan las cuotas deducibles. Si la prorrata de IVA definitiva del ejercicio difiere de la del año anterior, ya sea porque sea mayor o porque sea menor, se habrá producido un aumento o una disminución en las cuotas soportadas declaradas respecto de las que resultan ser fiscalmente deducibles. Por lo tanto, en ese último modelo 303 del año procederemos a ajustar esa desviación.

Prorrata especial

La prorrata especial se apoya en las siguientes reglas:

  • Deducibilidad del total de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios utilizados exclusivamente para la realización de actividades que dan derecho a la deducción de cuotas.
  • No se permite la deducción del IVA soportado en la adquisición o importación de bienes y servicios sean utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que no originen el derecho a deducir.
  • Se aplica el porcentaje de prorrata general a aquellas cuotas soportadas utilizadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados solamente en parte en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción.

La prorrata y la contabilización del IVA

Recordemos que las cuotas de IVA soportadas que no hayan resultado deducibles, ya sea por la aplicación de la prorrata general o especial, se contabilizan como mayor importe de los bienes o servicios adquiridos.

Una vez calculada la prorrata definitiva, habrá que realizar un ajuste para calcular el importe que finalmente resultará deducible, pero ello no implicará que se deban realizar ajustes en las valoraciones de los bienes o servicios adquiridos.

En cuanto a la regularización en sí:

  • Cuando la prorrata definitiva es superior a la provisional, cargaremos la cuenta Hacienda Pública IVA soportado con abono a ajustes positivos en IVA (de activo corriente y de inversiones).
  • Si la prorrata definitiva es inferior a la provisional, cargaremos la cuenta ajustes negativos en IVA con abono a Hacienda Pública IVA soportado (de activo corriente y de inversiones).

La regla de prorrata es una pieza importante en el mecanismo de contabilización y liquidación del IVA que aclara hasta qué punto es deducible el IVA soportado. Influye en la contabilización de las operaciones que realiza cotidianamente la empresa y es altamente recomendable disponer de una solución contable que nos permita gestionar sus cambios con comodidad, ya apliquemos la prorrata general o la especial.

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