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Cómo salir airosos de la contabilización del IVA

Sage

Nos acercamos a los principales puntos que debemos tener en cuenta para registrar contablemente el IVA de forma correcta.

  • El IVA es un impuesto con repercusión en la contabilización de la mayoría de las operaciones comerciales
  • Es interesante conocer los aspectos más básicos de la contabilización del IVA

Contabilizar el IVA debe resultar sencillo si tenemos un conjunto de conceptos claros. Más allá, por supuesto, existen operaciones y situaciones que generan dudas o que pueden ofrecer algunas complejidades, pero existen unos fundamentos que inspiran la mecánica contable de este impuesto.

Contabilizar el IVA correctamente es, de hecho, el fruto de varios factores. Debemos contar con las soluciones adecuadas para mantener en orden toda la documentación de facturación y los modelos y documentos relacionados con este impuesto. Y también hay que disponer de un departamento contable o asesor de confianza que arroje luz en los casos más complejos. No obstante, conviene conocer lo más habitual de la mecánica de la contabilización del IVA.

IVA soportado deducible

El IVA soportado es el impuesto que tenemos que pagar a nuestros proveedores. La mecánica del impuesto hace que, como norma general, las empresas actúen como una suerte de recaudadoras, del tal modo que, a la hora de liquidar el IVA, a lo que hemos cobrado nosotros a nuestros clientes le restemos una parte (la deducible) de lo que hemos pagado a nuestros proveedores.

A la hora de contabilizar esa parte deducible del IVA que hemos pagado, deberemos cargar la cuenta 472 Hacienda Pública IVA soportado para reflejar en el activo del balance el derecho que tendremos frente a Hacienda a desgravar esas cantidades. Generalmente, lo haremos con abono, a cuentas o bien de tesorería, para reflejar el pago al contado, o bien representativas de deudas.

IVA soportado no deducible

Como decimos, no siempre todo el IVA que pagamos es deducible en la liquidación del IVA. La parte que no lo sea deberá incrementar el valor del bien adquirido o del servicio recibido. Además, hay que tener en cuenta que el IVA también puede gravar autoconsumos internos, es decir, trabajos realizados para la propia empresa. En ese caso, lo que incrementará es el coste de producción.

Por lo tanto, en este caso cargaremos la cuenta de activo (por ejemplo, en la adquisición de un elemento del inmovilizado) o de gasto (por ejemplo, en el caso de un suministro o de un servicio profesional) que refleje la operación con abono a cuentas de tesorería o representativas de deudas.

Si, además de la parte no deducible, hubiese una parte del IVA que sí es deducible, lo reflejaríamos cargando esa parte deducible en la cuenta 472 y el resto en las correspondientes cuentas de gastos o de activo, según proceda.

El IVA repercutido

Es el IVA que repercutimos a nuestros clientes. Como regla general, en el momento del devengo, deberemos abonar la cuenta 477 Hacienda Pública, IVA repercutido con cargo a cuentas de tesorería (si cobramos al contado) o de clientes o deudores (si lo hacemos a plazo).

La prorrata

La prorrata surge como consecuencia de que los sujetos pasivos del IVA pueden realizar operaciones exentas junto a otras que no lo están. Afecta a la contabilización del IVA en dos momentos importantes.

En primer lugar, marca el porcentaje del IVA soportado que tendremos que registrar como deducible en la cuenta 472 Hacienda Pública, IVA soportado. Y, por lo tanto, delimita también la parte del IVA no deducible que incrementa el valor de los bienes o servicios adquiridos.

Por otro lado, al cierre del ejercicio, puede proceder regularizar la prorrata y puede ser necesario realizar ajustes. Si corresponde deducir más de lo que se había hecho, habrá que cargar la cuenta 472 Hacienda Pública IVA soportado con abono a la cuenta 639 Ajustes positivos en la imposición indirecta. Si, por el contrario, toca ajustar a la baja el IVA deducible, abonaremos la cuenta 472 Hacienda Pública IVA soportado con cargo a la cuenta 634 Ajustes negativos en la imposición indirecta.

La contabilización de la liquidación y pago del IVA

Con la liquidación, abonaremos el saldo de la cuenta 472 y cargaremos el de la cuenta 477, Normalmente, una de las dos cantidades será mayor y habrá un saldo que reflejaremos en la cuenta 4700 Hacienda Pública, deudora por IVA (si es mayor el IVA soportado deducible que el repercutido) o en la cuenta 4750 Hacienda Pública, acreedora por IVA (si es mayor el IVA repercutido que el soportado deducible).

Además, como consecuencia de la liquidación del IVA pueden pasar tres situaciones:

  • Que tengamos que pagar, momento en el cual cargaremos la cuenta 4750 Hacienda Pública acreedora por IVA con abono a cuentas de tesorería.
  • Que quede una cantidad a compensar en la siguiente liquidación, en cuyo caso deberemos abonar en ese momento de proceder a la siguiente liquidación la cuenta 4700 Hacienda Pública, deudora por IVA con cargo a la cuenta 472 Hacienda Pública IVA soportado.
  • Si Hacienda nos devuelve el importe que nos debe, abonaremos la cuenta 4700 Hacienda Pública, deudora por IVA con cargo a cuentas de tesorería.

El esquema referido es el mecanismo básico de contabilización del IVA. No obstante, existen muchos supuestos especiales en la normativa del impuesto que, lógicamente, tienen también un particular reflejo contable.

Todo lo que necesitas saber sobre el IVA

Una guía en la que podrás consultar todo lo que necesitas saber para la presentación del impuesto del IVA y todos sus modelos.

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