También se denomina IVA repercutido. Es aquel que un empresario cobra a sus clientes al prestarles un servicio o venderles un producto.
Se trata del IVA que se incluye en las Aquí se puede encontrar una guía para la declaración trimestral del IVA.
Las cantidades de IVA devengado están formadas por los siguientes:
- IVA repercutido en entregas de bienes y prestación de servicios.
- IVA autorrepercutido en adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- IVA autorrepercutido en los supuestos de inversión del sujeto pasivo en prestación de servicios.
- Recargo de equivalencia.
- IVA autorepercutido por autoconsumo.
Para repercutir el IVA se establecen los siguientes requisitos formales:
– Debe efectuarse mediante factura o documento análogo.
– Debe aparecer separada la cuota de IVA de la base imponible.
– En algunas circunstancias establecidas reglamentariamente puede aparecer
conjuntamente el importe de la base y la cuota, figurando en la propia factura el concepto «IVA incluido». Estos casos son:
- Ventas al por menor.
- Servicios de ambulancia.
- Servicios a domicilio al consumidor.
- Transporte de personas y equipajes.
- Servicios de hostelería.
- Suministros de comidas y bebidas para consumir en el acto.
- Salas de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos prestados mediante cabina o tarjetas.
- Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Estudios fotográficos.
- Aparcamientos de vehículos.
- Videoclub.
- Servicios de tintorería y lavandería.
- Utilización autopistas de peaje.
- Aquellos que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la A.E.A.T.