Cómo puede impactar en los trabajadores una inspección de Hacienda
Oír hablar de una inspección de Hacienda, para un empresario debe ser algo parecido, a cuando hace siglos se hablaba del Tribunal de la Santa Inquisición, aunque obviamente los desmanes del Tribunal inquisitorio, no son comparables a las torturas del bolsillo del contribuyente inspeccionado. Pero, es el empresario el único torturado, o los efectos de las inspecciones de Hacienda tienen efectos colaterales.
Si bien el empresario, es el principal perjudicado, los trabajadores son sufridores, en muchos casos inocentes, que pagan con sus puestos de trabajo las consecuencias de las inspecciones de Hacienda, ya que las multas que se imponen pueden suponer en muchos casos incluso la liquidación de las sociedades inspeccionadas.
Además, el suministro de información en los plazos requeridos por la Agencia Tributaria, puede suponer, que en los departamentos de administración se tengan que realizar numerosas horas extraordinarias, para desempeñar el trabajo diario y recopilar la información demandada por Hacienda.
La inspección tributaria es algo, que afecta a toda la empresa, las inversiones se paralizan, el tiempo escasea, pero es un tiempo de incertidumbre, ¿Cuál será la sanción?, ¿se despedirán trabajadores?, ¿se realizará un ERE?, ¿sobrevivirá la empresa?,….
¿Qué información puede requerir la Agencia Tributaria?
Si bien los requisitos para poder pedir información por parte de Hacienda son:
- Que esta esté en poder del inspeccionado.
- Que tenga trascendencia tributaria.
- Que no exista obligación de haberlos facilitado mediante las correspondientes declaraciones.
Salvando estas limitaciones, los inspectores podrán requerir casi toda la información que tenga el inspeccionado, al considerar que tiene transcendencia tributaria.
Generalmente se solicitan fotocopias de las facturas que amparan las operaciones comerciales, con algún tercero, cuya identificación se notifica en el requerimiento; así como los medios de pago/cobro de dichas facturas con aportación de la justificación documental y, en su caso, justificación de no coincidir el importe de las mismas con el consignado en la declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347).
Las entidades bancarias también están obligadas a suministrar información con trascendencia tributaria, que solicite la Agencia Tributaria en el ámbito de una inspección, pudiendo elegir los órganos de inspección o de recaudación entre solicitar la información bancaria a los obligados tributarios afectados o requerirla directamente a las entidades bancarias con las que operen.
Consecuencias de la Ley de Reforma de la Ley General Tributaria en el ámbito de las inspecciones fiscales
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 17 de abril la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Reforma de la LGT, donde se amplían las potestades de comprobación e investigación, regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos. Se fija un plazo de diez años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar.
Por otra parte, se aprueba el procedimiento para liquidar administrativamente deudas tributarias aun cuando se aprecien indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública y se adapta el procedimiento de recaudación de dichas deudas, de manera que ya no se paraliza la gestión de la liquidación tributaria ni el pago de la deuda en los casos de delito por infracciones tributarias.
Con el fin de aumentar la seguridad jurídica de las normas tributarias se fijan nuevos plazos para el procedimiento de inspección. Así, se simplifica el cómputo del plazo, de manera que se extiende el plazo actual para el procedimiento de inspección, que pasa de los doce meses actuales, a poder prorrogarse doce meses más. Concretamente, se establece un período temporal más amplio de dieciocho meses, con carácter general, pero, a su vez se limitan las causas de suspensión del cómputo y se eliminan las dilaciones no imputables a la Administración que, en la práctica, extendían el plazo preexistente.
Lo que no saben muchos de los sufridos trabajadores es que los inspectores son incentivados, mientras muchas empresas cierran, los trabajadores son despedidos y tienen que prolongar sus jornadas laborales para cumplir con los requerimientos de la Agencia Tributaria. Personalmente, puestos a incentivar funcionarios, preferiría que se incentivará a los médicos por salvar vidas, algo que el único efecto colateral que tiene es que alguien tenga que esperar para cobrar su herencia.