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Mínimo exento

Términos del Diccionario Empresarial

Mínimo exento

Con origen en la década de los 90, el término de mínimo exento se introdujo en el sistema fiscal en España para dejar al margen del impuesto una parte de la renta del contribuyente que es considerada como indispensable para pueda cubrir sus necesidades vitales.

Cuando hablamos de este concepto nos referimos a la cantidad de referencia no sujeta a gravamen y que da lugar a que no se pague cuota. En todo caso, la obligación de tributar empezará cuando se supere dicho importe.

En algunas ocasiones, también se habla de mínimo de subsistencia o mínimo vital, y actualmente se contempla en dos impuestos: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

Al hablar del IRPF, se establece según las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Algunas de ellas pueden ser la edad, si hay o no discapacidad, si existen personas dependientes, entre otras.

En este impuesto se diferencia entre el mínimo personal y el familiar. El personal establece una cuantía fija que es igual para todos los contribuyentes. Con ello se trata de dejar al margen del impuesto una cantidad que se considera mínima para cubrir las necesidades básicas del usuario. También se establecen mínimos superiores en los contribuyentes mayores de 65 y/o 75 años, y también para los que tengan algún tipo de discapacidad.

En cuanto a los mínimos familiares, en este caso se tienen en cuenta las personas que dependen del contribuyente (tanto descendientes, como pueden ser hijo o nieto, como ascendientes, que son los padres y/o abuelos). Se permite una reducción por cada descendiente, menor de 25 años, que conviva con el contribuyente y que dependa de él económicamente. En relación a los ascendientes, se contemplan reducciones siempre que convivan con él y que dependan económicamente.

Mientras que en caso del Impuesto sobre el Patrimonio se fija una cuantía que es igual para todos los contribuyentes. Aquí se realiza una reducción de la base imponible, con una cuantía que es fija e igual para todos (independientemente de su patrimonio). Este es un aspecto que pueden modificar las Comunidades Autónomas (por ejemplo, en Cataluña es de 500.000 euros mientras que en Baleares es de 800.000 euros).

En este artículo puedes encontrar más información sobre qué es el mínimo exento y cómo afecta a PYMES y a autónomos.

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