Entidades parcialmente exentas, no obligadas a presentar el impuesto sobre sociedades en el ejercicio que cumplan determinados requisitos
¿A qué afecta? Establece en que circunstancias las entidades parcialmente exentas, no tienen la obligación de presentar autoliquidación del impuesto sobre sociedades en el ejercicio. ¿A quién afecta? Afecta a: Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, no acogidas al régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal […]
- Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, no acogidas al régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
- Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
- Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo veintidós de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
- Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades Portuarias.
- El total de sus ingresos sean como máximo 50.000€ anuales.
- El total de sus rentas no exentas sea como máximo de 2.000€ anuales.
- Todas las rentas no exentas están sometidas a retención.
- El total de sus ingresos sean como máximo 25.000€.
- El total de sus rentas no exentas sean como máximo de 1.000€.
- Todas las rentas no exentas están sometidas a retención.
- Las entidades sin ánimo de lucro que tributen según el régimen fiscal especial establecido por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Los partidos políticos.