Modificación del Régimen del IVA
¿A qué afecta? A la no obligación de presentar el modelo 390 (resumen anual del IVA) por parte de determinados sujetos pasivos. A la obligación de suministrar información sobre cuentas financieras en determinados casos. Acceso al contenido de la notificación electrónica. Modelo 390 ¿A quién afecta? Sujetos pasivos de los cuales la Administración posea información […]
¿A qué afecta?
- A la no obligación de presentar el modelo 390 (resumen anual del IVA) por parte de determinados sujetos pasivos.
- A la obligación de suministrar información sobre cuentas financieras en determinados casos.
- Acceso al contenido de la notificación electrónica.
Modelo 390
¿A quién afecta?
- Sujetos pasivos de los cuales la Administración posea información suficiente, que derive del cumplimiento de otras obligaciones tributarias.
- Otros sujetos pasivos, que se determinarán mediante el desarrollo de una Orden Ministerial (pendiente de publicar).
¿Cómo afecta?
- No presentación del resumen anual modelo 390.
¿Cuándo afecta?
- En vigor, 09/06/2014.
- Ejercicio 2014.
- A presentar durante el mes de enero de 2015.
¿A quién afecta?
- Instituciones financieras.
¿Cómo afecta?
- Creación de un nuevo modelo, que se desarrollará mediante Orden Ministerial. Deberá identificarse:
- Residencia o nacionalidad de las personas titulares de las mismas o bien que ejerzan su control.
- Identificación completa de las cuentas.
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa de sus titulares.
- Resto de información a suministrar, la que se derive de la norma de asistencia mútua.
- Obligación de presentar este modelo por parte de las instituciones financieras.
¿Cuándo afecta?
- La exigibilidad se determinará en la norma de asistencia mutua que resulte de aplicación.
Notificación electrónica
¿A quién afecta?
- Los destinatarios de notificaciones electrónicas.
¿Cómo afecta?
- Acceder al contenido de la notificación a través a través de su sede electrónica, mediante acceso voluntario del interesado.
- Debe quedar acreditado la identificación del contribuyente que accede, así como la fecha y la hora.
- Tiene valor de «notificación» a efectos legales.
- No es incompatible con la notificación que pueda realizarse mediante la dirección electrónica.
- Si se practican las dos, tiene validez la primera de ellas que se haya realizado.
¿Cuándo afecta?
En vigor, 09/06/2014