Legal
Nuevo modelo 390 (2015)
¿A qué afecta?
A la modificación del modelo 390 para el ejercicio 2015, resumen anual de IVA.
¿A quién afecta?
A aquellos sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar modelo 390 y:
- Hayan optado por liquidar el IVA de la Aduana de forma diferida. Por tanto:
- Deben ser importadores.
- Con período de liquidación mensual.
- Cuando haya un impago y el destinatario esté en prorrata y por tanto solo pueda deducir una parte del IVA soportado.
¿Cómo afecta?
Se crean 4 nuevas casillas en el modelo 390 en:
- Apartado 7 – Resultado liquidación anual (Tributación exclusiva en Territorio Común):
- Casilla 658 «Regularización cuotas art. 80.Cinco.5ª LIVA».
- Casilla 659 «IVA a la importación liquidado por la Aduana».
- Apartado 8 – Tributación por razón de territorio (Sujetos que tributan en varias Administraciones):
- Casilla 658 «Regularización cuotas art. 80.Cinco.5ª LIVA».
- Casilla 659 «IVA a la importación liquidado por la Aduana».
Se modifica el sumatorio de las siguientes casillas:
- Apartado 7 – Resultado liquidación anual (Tributación exclusiva en Territorio Común):
- [84] «Suma de resultados»: el sumatorio pasa a ser (65+83+658).
- [86] «Resultado de la liquidación»: el sumatorio pasa a ser (84+659-85).
- Apartado 8 – Tributación por razón de territorio (Sujetos que tributan en varias Administraciones):
- [84] «Suma de resultado»: el sumatorio pasa a ser (65+83+658)
- [94] «Resultado de la liquidación anual atribuible a Territorio Común»: el sumatorio pasa a ser (92+659-93).
¿Cuándo afecta?
- En vigor el 19/11/2015.
- Primera afectación para el resumen anual de IVA modelo 390 correspondiente al ejercicio 2015.
Más información en: http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/18/pdfs/BOE-A-2015-12436.pdf