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Orden de Cotización 2019

¿A qué afecta? A la cotización a la Seguridad Social. ¿A quién afecta? A las empresas y trabajadores sujetos a la obligación de cotizar a la SS. ¿Cómo afecta? Mientras no se aprueben los presupuestos generales correspondientes al año 2019 se prorrogan los PGE 2018, Ley 6/2018 de 3 de julio, y en consecuencia la […]

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¿A qué afecta?

A la cotización a la Seguridad Social.

¿A quién afecta?

A las empresas y trabajadores sujetos a la obligación de cotizar a la SS.

¿Cómo afecta?

Mientras no se aprueben los presupuestos generales correspondientes al año 2019 se prorrogan los PGE 2018, Ley 6/2018 de 3 de julio, y en consecuencia la  Orden de Cotización recoge la adaptación a las modificaciones normativas publicadas con posterioridad a dicha ley.

  • El incremento a partir del 1 de enero de 2019 del tope mínimo de las bases de cotización aplicable a todos los regímenes del sistema (RD 1462/2018 de 21/12 por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, mediante el que se incrementa su cuantía en un 22,3 por ciento).
  • Elevación en un 7 por ciento de la cuantía del tope máximo y de las bases máximas de cotización durante el año 2019, estableciéndose la base máxima de cotización en 4070,10 euros mensuales.
  • Ampliación del ámbito de protección del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Sistema Especial para empleados de Hogar:
    • Actualización de las bases y tipos de cotización
    • Se añaden dos tramos, 9º y 10º, para determinar la base de cotización de salarios desde 1144,01 euros/mes y 1294,01 respectivamente.
    • Cuando el salario es superior o igual a 1294,01 las bases de cotización se determinan con igual criterio que en trabajadores del Régimen General y no en función de la base de cotización mensual establecida según la escala.
    • Se mantiene la reducción y la bonificación con los requisitos exigidos (reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y ampliación con bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas)
  • Sistema Especial de Trabajadores por cuenta Ajena Agrarios:
    • Actualización de las bases y tipos de cotización
    • En trabajadores con modalidad de cotización por jornadas con más de 22 jornadas, las bases de cotización máximas y mínimas son las establecidas para los trabajadores con modalidad de cotización es mensual.
    • Actualización de los límites a la reducciones en situación de activo.
  • Régimen Especial de Artistas:
    • Actualización de las bases a cuenta para determinar las bases de cotización.
  • Sistema Especial para el manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación:
    • Modificación a la cotización: a  partir del 1 de enero de 2019, la cotización en el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, dentro del Régimen General de la Seguridad Social, se efectuará de acuerdo a lo establecido con carácter general para el Régimen General y mediante el Sistema de Liquidación Directa.
    • Durante el año 2019, los empresarios encuadrados en ese sistema especial tendrán derecho a una reducción del 80 por ciento y una bonificación del 10 por ciento en dicha aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.
  • Tarifa para la cotización por AT y EP:
    • Modificación de los % de algunas de las actividades económicas y código de ocupación «a»:
Cuadro ITipos de cotización
Códigos CNAE-2009 y título de la actividad económicaITIMSTotal
0113Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos.1,001,002,00
0119Otros cultivos no perennes.1,001,002,00
55Servicios de alojamiento.0,800,701,50
56Servicios de comidas y bebidas.0,800,701,50
59Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical.0,800,701,50
60Actividades de programación y emisión de radio y televisión.0,800,701,50
61Telecomunicaciones.0,800,701,50
62Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.0,800,701,50
6391Actividades de las agencias de noticias.0,800,701,50
64Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones.0,800,701,50
65Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto Seguridad Social obligatoria.0,800,701,50
66Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros.0,800,701,50
69Actividades jurídicas y de contabilidad.0,800,701,50
70Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial.0,800,701,50
72Investigación y desarrollo.0,800,701,50
742Actividades de fotografía.0,800,701,50
781Actividades relacionadas con el empleo (excepto 781).5,980,540,33
8220Actividades de los centros de llamadas.0,800,701,50
85Educación.0,800,701,50
90Actividades de creación, artísticas y espectáculos.0,800,701,50
91Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales. (Excepto 9104).0,800,701,50
92Actividades de juegos de azar y apuestas.0,800,701,50
9602Peluquería y otros tratamientos de belleza.0,800,701,50
97Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico.0,800,701,50

 

Cuadro IITipos de cotización
Tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividadesITIMSTotal
aPersonal en trabajos exclusivos de oficina.0,800,701,50

 

    • Modificación de las reglas de aplicación de dicha tarifa. Implica que se aplicará el tipo más alto de AT y EP de dicha tarifa que para el ejercicio 2019 es 7,15% (ciento -3,45 por ciento por IT y 3,70 por ciento por IMS ) y no el CNAE o código ocupación en caso de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, excepto cuando los trabajadores acrediten un grado importante de discapacidad.
  • Se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.
  • Establecimiento de un coeficiente de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local y aplicación de un tipo de cotización adicional del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la administración y el 1,76 por ciento a cargo del funcionario.
  • Se modifican los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en el supuesto de colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia en el supuesto de Funcionarios de la Administración Local:   coeficiente 0,010, correspondiendo el 0,008 a la cuota empresarial y el 0,002 a la cuota a cargo del trabajador.
  • Finalización obligatoria el 31/03/2019 de la vigencia de la modalidad de colaboración voluntaria en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral (modalidad prevista en el artículo 102.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
  • Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración que pasa del 36% al 40% para contratos con una duración inferior o igual a 5 días. No aplica a trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores en el SEA.
  • El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en los supuestos de contratación por cuenta ajena de trabajadores con sesenta y cinco o más, con carácter indefinido o socios trabajadores de cooperativas que cumplan los requisitos exigidos: 1,50 por ciento, del que el 1,25 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,25 por ciento a cargo del trabajador. Este % será del 1,56% en caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos y para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. En caso de trabajadores por cuenta propia agrarios será del  3,30 o el 2,80 por ciento, según proceda.
  • Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje:
A cargo de la empresaA cargo del trabajadorTotal
Por contingencias comunes42,568,4951,05
Por At y EP (I.T.)3,27
Por At y EP (I.M.S)2,58
Fondo de garantía salarial3,233,23
Formación profesional0,000,000,00
Por Desempleo57,7516,2874,03
Total109,3924,77134,16

¿Desde cuándo?

01/01/2019

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