Legal

Presupuestos Generales del Estado 2021

Normativa Legal

¿A qué afecta?

A la cotización y afiliación

¿A quién afecta?

Empresas y autónomos

¿Cómo afecta?

Bases y topes

Se mantienen el tope y base máxima de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2021, en la cuantía de 4.070,10 euros mensuales.

El tope mínimo y bases mínimas las mismas que en el año 2020 con base en el porcentaje incrementado del SMI 2020 respecto del SMI 2019.

Tipos de cotización

Se mantienen los mismos que los del ejercicio 2020 para todas las contingencias a partir del 1 de enero de 2021 excepto para el Sistema Especial Agrario que cuando los grupos son del 2 al 11 el tipo de cotización de contingencias comunes empresa es del 20%.

Reducciones

Empleados Hogar

Durante el año 2021 sigue siendo aplicable la reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial para empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012 y la ampliación de esta reducción con una bonificación hasta llegar al

45 por 100 para familias numerosas.

Sistema Especial Agrario Grupo 2-11 durante los períodos de actividad

En la cotización la reducción se ajustará a las siguientes reglas: para bases mensuales de cotización por jornadas reales, la fórmula a aplicar será la siguiente no obstante la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 101,47 euros mensuales o 4,61euros por jornada real trabajada.

Autónomos

Se mantienen a partir del 2021 las mismas bases máximas y mínimas de cotización que en 2020.

El tipo de cotización en este régimen especial de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2021 para las contingencias profesionales del 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 por ciento a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

Para la protección por cese de actividad, los tipos de cotización serán del 0,90 por ciento

IPREM

Se actualiza el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2021.

  • IPREM diario, 18,83 euros.
  • IPREM mensual, 564,90 euros
  • El IPREM anual, 6.778,80 euros.

Bonificaciones

Sector turismo

Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia natural y en supuestos de enfermedad profesional

Con efectos 01/01/2021 y vigencia indefinida, en los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esa misma bonificación será aplicable, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, en los términos y condiciones normativamente previstos, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador

Financiación de la formación profesional para el empleo

Se mantienen las mismas condiciones para la concesión de créditos para la formación de los trabajadores para las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional.

Suspensión sistema de reducción de las contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral

Se suspende hasta que el Gobierno reforme el RDL 231/2017, la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral para las cotizaciones que se generen durante el año 2021.

Indemnización FOGASA

El Fondo de Garantía Salarial abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos además de en los supuestos actuales, de extinción del contrato voluntaria, despido del trabajador y extinción por causas objetivas (artículos 50,51,52 del E.T. respectivamente), también en caso de traslados de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles (artículo 40.1 del E.T.) y en casos de modificación sustancial de condiciones de trabajo individuales (artículo 41.3 del E.T.)

Permisos de los funcionarios públicos

Los días de permiso a los que tienen derecho los funcionarios públicos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad serán de aplicación también por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.

La solicitud de la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, y no una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso.

El período de disfrute del permiso por adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente podrá ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los 12 mees a contar o bien desde el nacimiento del hijo o bien desde la resolución por la por decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, en el supuesto de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio.

Cuando el permiso es para progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo, el período de disfrute podrá ejercitarse igual que en el apartado anterior.

Vacaciones de los funcionarios públicos

El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.

En los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a su voluntad tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.

Modificación de la LGSS aprobada por RDL 8/2015

Con entrada en vigor 1/1/2021 y vigencia indefinida, las siguientes modificaciones:

Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo

Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores del Régimen General cotizarán en concepto de cotización especial de solidaridad el 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, de los cuales a cargo de la empresa es el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.

Incompatibilidad de pensiones

En caso de que se cause derecho a una nueva pensión que resulte incompatible con la que se viniera percibiendo, la entidad gestora iniciará el pago o, en su caso, continuará con el abono de la pensión de mayor cuantía, en términos anuales, con suspensión de la pensión que viniera percibiendo.

El interesado podrá solicitar que se revoque dicho acuerdo y optar por percibir la pensión suspendida. Esta opción producirá efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud.

Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia

Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, la cotización especial de solidaridad será del 9 por ciento sobre la base por contingencias comunes.

El mismo porcentaje aplica en el supuesto de cotización de pensionistas de jubilación que compatibilicen la pensión con una actividad profesional por cuenta propia estando incluidos en una mutualidad alternativa.

Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social y de aportaciones de recaudación conjunta en determinadas relaciones laborales de carácter especial y reducciones respecto de trabajadores de determinados ámbitos geográficos

A las cuotas empresariales por contingencias comunes que se determinen para penados que realicen actividades laborales en instituciones penitenciarias se les aplicará una bonificación del 45% en lugar de las generales que se otorguen a la contratación de trabajadores con especiales dificultades de inserción laboral.

Cuando resulten de aplicación las bonificaciones que pudieran estar establecidas o se establezcan para las relaciones laborales de carácter especial, se optará por las que resulten más beneficiosas.

Esta bonificación se financia con cargo al SEPE.

Modificación del RDL 28/2020

Cotización en el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

Durante el año 2021, los empresarios encuadrados en ese sistema especial tendrán derecho a una reducción del 70 por ciento y una bonificación del 8,75 por ciento en dicha aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.

La bonificación a que se refiere este apartado se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal

IRPF

  • Mayor gravamen a rentas más altas, tanto en base imponible general como en base imponible del ahorro.
    • Base General: Se añade un nuevo tramo para rentas a partir de 300.000 euros, con un tipo aplicable del 24,5%.
    • Base Ahorro: Se añade un nuevo tramo para rentas a partir de 200.000 euros, con un tipo aplicable del 13%.
    • Se aumenta el porcentaje de base del ahorro para aquellos contribuyentes con residencia fiscal en el extranjero, con importes superiores a 200.000 con un tipo de 26%.
    • La parte de la cuota íntegra autonómica también se eleva.
  • Aumento del porcentaje de retención para rentas superiores a 300.000 el tipo impositivo es un 47%.
  • Aumento de las escalas aplicables a aquellos trabajadores desplazados a territorio español, aumentando el porcentaje de 45% a 47%.

IRNR

Incremento del porcentaje a la parte de la base liquidable por rentas superiores a 200.000 a 26%.

Fondo Público de Pensiones

En el plazo máximo de doce meses, el Gobierno presentará un proyecto de ley sobre fondos de pensiones públicos de empleo en el que se atribuya a la Administración General del Estado capacidad legal para su promoción para promover el ahorro que complemente aa pensión de trabajadores y autónomos.

Especialidades en materia de cotización en relación con el anticipo de la edad de jubilación 

En relación al coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, Cuerpo de la Ertzaintza y Policía local al servicio de las entidades locales, se mantienen los tipos de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador:

A partir del 1 de enero de 2021, el tipo de cotización adicional será del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo del trabajador.

¿Desde cuándo?

Desde el 1/1/2021.

Ley: Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

URL: https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/31/pdfs/BOE-A-2020-17339.pdf