Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo
¿A qué afecta? A la afiliación y cotización. ¿A quién afecta? Empresas y autónomos ¿Cómo afecta? Este RDL contiene las medidas que forman parte del IV ASDE, que implican la prórroga de las medidas que se reflejaron en el III ASDE, con una novedad, la simplificación en la gestión para las empresas beneficiadas por las […]
- Prorrogar los ERTE de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31/05/2021 con la finalidad de cubrir todo el periodo temporal comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
- Se entienden prorrogados los ERTE de fuerza mayor que a partir del 1/7/2020 vieron impedido el desarrollo de la actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención en alguno de sus centros de trabajo (conocidos por ERTE por rebrote).
- Seguirán siendo aplicables los ERTE de fuerza mayor por impedimentos a la actividad autorizados (con base artículo 2.1 del RDL 30/2020) hasta su término conforme a la resolución estimatoria.
- Los ERTE de fuerza mayor de limitación al desarrollo normalizado de la actividad autorizados (con base artículo 2.2 del RDL 30/2020) seguirán siendo aplicables hasta el 31 de mayo de 2021.
- Se reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos en idénticos términos a los fijados por el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y conforme a las causas descritas en el mismo, a partir del 1/2/2021 y hasta el 31/5/2021, salvo en el supuesto de paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa en el que no ha de presentarse.
- Procedimiento ante la Autoridad Laboral
- Supresión de la necesidad de tramitar otro nuevo expediente en el supuesto de empresas que una vez hayan obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad pasen a aplicar las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa.
- Procedimiento ante el SEPE
- Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo (artículo 8.2 del Real Decreto-ley 30/2020), no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior solicitud.
- Exoneraciones respecto del abono de la aportación empresarial y conceptos de recaudación conjunta
- Reconocimiento automático de exoneraciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, para empresas cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– que se incluyen en el anexo de este real decreto-ley y para empresas calificadas como integrantes de su cadena de valor o dependientes de las mismas (DA1ª del RDL 30/2020), cuando prorroguen automáticamente dichos expedientes temporales de empleo, que podrán ir hasta el 31 de mayo de 2021
- Para empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten en el período comprendido entre el 1 de febrero y 31 de mayo de 2021, desde un ERTE de fuerza mayor basado en la causa prevista en el artículo 22 del RDL 8/2020 a un ERTE ETOP vinculado a COVID19.
- Para empresas titulares de un ERTE ETOP que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en las letras b y c de la DA 1ª del RDL 30/2020, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
- Las empresas indicadas en los apartados anteriores quedarán exoneradas, respecto de los trabajadores afectadas por ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de febrero de 2021, o que la hubieran reiniciado desde el 12/05/2020 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020), y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de febrero de 2021, y respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
a) El 85 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
b) El 75 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.
- Respecto a los ERTE de impedimento, desde el 1 de febrero de 2021, durante el período de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, resultarán aplicables a dichos expedientes los porcentajes de exoneración previstos siguientes:
a) El 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 90 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.
- Para los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, (2.2. RDL 30/2020 de 29 de septiembre), las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de febrero de 2021, serán las siguientes:
a) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
- Respecto a los ERTE por “rebrote”, desde el 1/2/2021 y hasta el 31/05/2021 podrán beneficiarse, respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los porcentajes de exoneración siguientes:
a) El 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 90 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.
- Procedimiento ante la TGSS para la aplicación de exoneraciones respecto del abono de la aportación empresarial y conceptos de recaudación conjunta para los ERTE por rebrote, impedimento y limitación
- Presentación de declaración responsable respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.
- Comunicación a la TGSS de la identificación de los trabajadores y períodos de suspensión o reducción de jornada.
- Prorrogar los efectos del resto de contenidos complementarios del acuerdo III (RDL 30/2020):
- Las especialidades aplicables a los expedientes vinculados a la COVID-19 pero basados en causas ETOP.
- los límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal, las horas extraordinarias y las nuevas externalizaciones.
- Las limitaciones y previsiones establecidas en relación con las extinciones basadas en las causas que fundamentan los ERTE relacionados con la COVID-19 y la interrupción del cómputo de los contratos temporales.
- En lo que se refiere a la salvaguarda de empleo, se prorroga el efecto del artículo 5 del RDL 30/202, que implica para las empresas que una vez cumplidos los periodos de 6 meses de salvaguarda de empleo que hubieran adquirido, se comprometen al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración, cuyo cómputo se inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad.
- Para los trabajadores autónomos, mantener las medidas de apoyo que se establecieron en el RDL 30/2020 de 29 de septiembre que afectan en tres aspectos:
- La prestación extraordinaria por cese de actividad,
- la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada y
- la ampliación de la prestación ordinaria de cese de actividad, compatible con el trabajo por cuenta propia, en favor de los trabajadores autónomos que no hubiesen accedido a ella, incluyendo el mantenimiento del acceso a la prestación de cese de actividad de aquellos trabajadores que, por tener carencia, la vienen percibiendo hasta el 31 de enero de 2021.