Legal

Reforma Fiscal 2014 – Varios anteproyectos

Normativa Legal

¿A qué afecta?

A la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (IRPF) y a la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, (IRNR), modificándolas en su articulado y contenido

¿A quién afecta?

A todos los contribuyentes, sujetos pasivos al IRPF y del IRNR, que obtengan rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario o de actividades económicas o que hayan generado ganancias o pérdidas patrimoniales así como las diferentes imputaciones de renta que se establezca por ley.

¿Cómo afecta?

En general:

  • La reducción por rendimientos irregulares, generados en más de 2 años, pasa a ser del 30% y el importe sobre el rendimiento neto que se aplica no puede superar los 300.000€ anuales.
  • Se permite computar como período de residencia en el territorio español, las estancias en el extranjero por motivos de colaboración cultural o humanitaria gratuita y con colaboración con las Administraciones públicas españolas.
  • Se aumenta el límite en la obligación de declarar para aquellos contribuyentes que con rendimientos íntegros del trabajo de más de dos pagadores.
  • Se rebajan los importes máximos de aportaciones a sistemas de previsión social, respecto al propio contribuyente.
  • Se incrementan los mínimos, personales y familiares.
  • Se reducen tramos en la escala general del impuesto y se aumentan en la del ahorro.
  • Se modifica los porcentajes de integración y compensación de rentas, tanto en la base imponible general como en la base imponible del ahorro.
  • En los rendimientos procedentes del trabajo:
  • No podrán considerase rendimientos irregulares de trabajo, si en los 5 años anteriores ya se hubiesen aplicado una reducción por rendimientos de la misma clase.
  • Se crean tres nuevos gastos deducibles, que se restaran directamente del rendimiento integro.
  • General para todos los trabajadores.
  • Por desempleados que acepten un puesto de trabajo fuera del municipio de residencia habitual, (anteriormente se trataba como reducciones).
  • Por trabajador discapacitado en activo y el importe varía dependiendo del grado de minusvalía o movilidad, (anteriormente se trataba como reducciones).
  • Se modifican los tramos y escalado para calcular la reducción por rendimientos del trabajo, eliminando de esta reducción la de los trabajadores mayores de 65 años en activo.
  • En caso de indemnizaciones por despido, solo estarán exentos de tributar 2.000€ por año trabajado, que son los computables para determinar el importe de la indemnización.
  • Los importes percibidos en el caso de indemnización por despido estarán exentos de tributar, los primeros 2.000€ por año trabajado
  • Se modifica la imputación fiscal de los contratos de seguro que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y fallecimiento o incapacidad.
  • Dejan de tributar como renta en especie la entrega de acciones o participaciones de la propia empresa, al trabajador.
  • Se modifica el cálculo de la valoración de la renta en especie en los casos de utilización de la vivienda propiedad del pagador, así como el uso de vehículos considerados eficientemente energéticos.
  • Ciertos rendimientos en especie pasan a considerarse como renta del trabajo en especie pero exentos de tributación.
  • Se modifica la escala de gravamen para el cálculo del porcentaje de retención o ingreso a cuenta de los rendimientos.

En los rendimientos procedentes del capital inmobiliario:

  • Se elimina la reducción del 100% de los rendimientos obtenidos en el caso de arrendamiento de la vivienda habitual, en los casos que el arrendatario tuviera una edad entre 18 y 35 años.

En los rendimientos procedentes del capital mobiliario:

  • Se elimina la exención de 1.500€ en los dividendos, participación de beneficios y asimilados.
  • Se establecen nuevas normas para el cálculo del rendimiento de capital en los casos de distribución de las primas de emisión correspondientes a valores no admitidos a negociación, así como para el cálculo de los rendimientos procedentes de contratos de seguros combinados de supervivencia con las del fallecimiento o invalidez. Se crea una exención, en los rendimientos mobiliarios, asociada a los rendimientos procedentes de seguros de vida y depósitos a través de los cuales se generen los planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP) y de Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (SIALP), cuando se cumplan ciertos requisitos.

En los rendimientos de actividades:
En general:

  • Se elimina el requisito referido a la obligatoriedad de contar con un local para uso exclusivo al desarrollo de la actividad.
  • El importe sobre el rendimiento neto que se aplicará la reducción no podrá superar los 300.000€ anuales.

Estimación directa simplificada:

  • Se rebaja el importe del límite de negocio y el de los gastos de difícil justificación para optar a dicho régimen y se modifican ciertos parámetros para el cálculo del
  • rendimiento neto.

Reducciones:

  • Se crea un reducción nueva y general de 2.000€.
  • Se amplían los importes de las reducciones por minusvalía.
  • Se modifican los tramos para el cálculo de la reducción dependiendo del rendimiento de la actividad.
  • Se elimina la deducción por inicio de actividad.

Estimación objetiva: Se establecen nuevos criterios para poder acogerse a este régimen.
Profesionales: Se reduce el porcentaje de retención en los casos que los rendimiento íntegros sean inferiores a 12.000€
Ganancias y pérdidas patrimoniales:

  • Dejan de considerarse ganancias patrimoniales la dación en pago de la vivienda habitual, con motivo de la cancelación de una deuda hipotecaria sobre esta.
  • Las ganancias derivadas de ayudas públicas se imputaran en el ejercicio del cobro.
  • Se modifica el criterio de imputación de las pérdidas patrimoniales en el caso créditos vencidos y no cobrados.
  • Se suprimen la aplicación de los coeficientes de actualización del valor de adquisición para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial de la venta de inmuebles.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales siempre tributaran en la base del ahorro, independientemente de su período de generación, pudiéndose compensar e integrar entre sí con saldos negativos hasta un 25 de los positivos.
  • Se articula específicamente las ganancias patrimoniales en caso de cambio de residencia.
  • Se modifica cálculo y especificaciones, en los rendimientos generados por transmisiones patrimoniales de los contribuyentes que ejercen actividad de transporte de autotaxis.

Deducciones

  • Se modifican:
  • Las correspondientes a actividades económicas.
  • Por donativos y otras aportaciones.
  • Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

Se eliminan:

  • Las deducciones por cuenta ahorro empresa.
  • Por alquiler de la vivienda habitual.

¿Cuándo afecta?

  • En vigor el día siguiente de su aprobación
  • La exención de los primeros 2.000€, por año trabajado en caso de indemnizaciones por despido.
  • En vigor el 01/01/2016
  • Los nuevos criterios para poderse acogerse en el régimen de estimación objetiva modular.
  • En vigor el 01/01/2015
  • El resto de puntos.