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¿Sabes qué régimen de IVA te corresponde?

Como autónomo o pequeña empresa, debes cumplir con una serie tributarias entre las que está […]

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Como autónomo o pequeña empresa, debes cumplir con una serie tributarias entre las que está la declaración y liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido del que hemos hablado ya en otras ocasiones de forma general.

Dependiendo de diferentes características y ámbito de acción del negocio, procede más un tipo de régimen de tributación que otro. Y en algunos casos, es obligatorio tributar en un régimen concreto.

¿Qué conoces sobre los distintos regímenes del IVA?

Básicamente, existen tres tipos de Regímenes de tributación del IVA:

  1. Régimen General: es el que incluye todos los casos que no estén expresamente recogidos en otro régimen o aquellos que, teniendo la posibilidad de disfrutar de un régimen especial, renuncian a él.
  2. Regímenes especiales para empresarios individuales: dentro de esta categoría se consideran el Régimen Simplificado, el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca, y el Régimen de Recargo de Equivalencia.
  3. Régimen Especial del Iva de Caja

Régimen General: IVA repercutido menos IVA soportado

Este régimen tiene una mecánica muy sencilla que implica hacer siempre factura a los clientes, aplicando el tipo de IVA correspondiente (4%, 10% o 21%) y exigir siempre factura a proveedores.

En la declaración mensual o trimestral a través del modelo 303, se calculará la diferencia entre IVA repercutido a los clientes y el soportado en las adquisiciones a proveedores, y se hará la liquidación correspondiente en caso de que salga a pagar. Si sale nulo o sin actividad, se hace constar en la declaración, y si sale negativo, se podrá reservar para compensar futuras liquidaciones que salgan positivas.

En todo caso, al final del ejercicio, se puede solicitar la devolución del acumulado sin compensar.

Régimen Simplificado: cuota fija trimestral según módulos

Ya hemos hablado más extensamente sobre las características del régimen simplificado del IVA en otras ocasiones. Está limitado para una serie de actividades reconocidas por Hacienda (a parte de agricultura, ganadería y pesca) y dentro de unos determinados límites de ingresos (300.000€ anuales).

Es importante tener en cuenta que este régimen exige estar también acogido a Estimación Objetiva en el IRPF.

Para los profesionales autónomos que cumplen las condiciones para poder acogerse a este régimen, implica simplificar el trámite de declaración trimestral del IVA, ya que, una vez calculada la cuota según módulos y porcentajes facilitados por Hacienda para cada actividad, ésta va a ser una cantidad fija a liquidar, independientemente de las ventas y la facturación.

A final del ejercicio, no obstante, se efectúa un “ajuste” según el volumen de negocio real que se haya tenido durante éste.

Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca

Los acogidos a este régimen no tienen obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos en las explotaciones, quedando excluidos otro tipo de productos o inmuebles relacionados con la actividad, que especifica Hacienda.

Y tampoco se deducen las cuotas de IVA soportadas o satisfechas en las adquisiciones de bienes o servicios empleados en la actividad.

Régimen Especial del Recargo de Equivalencia

También hemos hablado de este régimen de tributación del IVA en este blog, así de lo que implica facturar con recargo de equivalencia.

Es obligatorio para los comerciantes minoristas que actúan como intermediarios, quedando excluidos algunos productos que especifica Hacienda en un listado disponible a consulta en su web.

El comerciante vende sus artículos con IVA incluido, pero, en vez de declararlo y liquidarlo trimestralmente a Hacienda, paga un recargo especial en el IVA que incluyen en la factura sus proveedores.

De esta forma, también se simplifica bastante la gestión del IVA para el autónomo, aunque es necesario que se comunique al proveedor, al iniciar gestiones con él, que debe incluir el recargo de equivalencia en las facturas que emita.

Régimen Especial de Criterio de Caja

Esta opción entró en vigor en 2014 como una de las medidas dentro de la Ley de Emprendedores. Trata de aumentar la liquidez de autónomos y pymes, a los que la morosidad estaba ahogando a la hora de tener que adelantar el IVA.

Básicamente consiste en declarar y liquidar el IVA de las facturas ya cobradas cada trimestre. Esto implica incluir este aspecto en la contabilidad, y no poder deducirse el IVA hasta que no se efectúa el pago a proveedores. Por otro lado, las empresas que tengan proveedores acogidos al IVA de Caja, tampoco se podrán deducir el IVA hasta que no hayan pagado las facturas a éstos, aunque no estén acogidas ellas mismas al Criterio de Caja.