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Sage responde: vías de subrogación de trabajadores entre dos empresas

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Hoy dentro del apartado de Sage Responde, apartado en el que resolvemos consultas enviadas por nuestros lectores, vamos a resolver un par de dudas sobre subrogación de contratos de trabajadores de una empresa a otra. La subrogación laboral entre empresas es una práctica usual en grandes empresas que optan a contratación pública, pero es más desconocida en los casos empresariales de pymes que suelen operar fundamentalmente en el sector privado.

¿Una empresa A con 15 trabajadores puede crear otra empresa B y traspasar los trabajadores a esta empresa B?

Para que una subrogación entre empresas no incumpla la normativa laboral vigente, tenemos dos opciones. La primera de ellas, es realizar un documento propio de subrogación de derechos y obligaciones laborales con todos los contratos de trabajo afectados por este cambio, en el cual la empresa B asuma los mismos derechos y obligaciones sobre todos los trabajadores que ya tenían en la empresa A.

Este documento debe mantener los salarios al mismo nivel, respetar la antigüedad de cada uno de los contratos de trabajo, las bases de cotización, las categorías profesionales, las jornadas y la distribución horaria… Este mismo documento de subrogación, debidamente firmado por empresa y trabajador, es documento válido para notificar el cambio de contrato al INEM y es una práctica muy usual en sectores empresariales en los que se oferta por la prestación de servicios públicos con trabajadores vinculados al puesto.

Pensemos por ejemplo en sectores como limpieza de espacios públicos, prestaciones sanitarias, seguridad… En esta contratación pública por diferentes empresas, los trabajadores mantienen sus puestos de trabajo pero las empresas van cambiando. No obstante, tenemos otra posibilidad, que es la extinción de dichos contratos laborales.

La extinción de los contratos laborales, la segunda vía

No obstante, cuando se crean dos empresas y se pretende traspasar la plantilla de una a otra, tenemos una segunda opción que es la rescisión de los contratos de trabajo en la empresa A y realizar una contratación nueva en la empresa B. En este caso, la empresa A debe adoptar la vía de la extinción del contrato de trabajo con cada uno de los trabajadores, bien por la vía de despidos objetivos si puede ajustarse a las causas marcadas por el Estatuto de los Trabajadores, bien por despido improcedente de toda la plantilla.

La generación de un despido improcedente, lleva aparejado el pago de la correspondiente indemnización por despido, calculada en función de cada tipo de contrato y la antigüedad acumulada y este pago, tiene efectos liberatorios para la empresa A. Por tanto, el contrato de trabajo que se realiza en B, es un contrato completamente nuevo y desvincula en los derechos y obligaciones.

La vinculación entre empresas y los despidos objetivos

No obstante, debemos tener en cuenta que si no optamos por un despido improcedente y se realiza un despido objetivo o contratación temporal entre dos empresas que pertenecen al mismo grupo, mismo accionariado y mismo segmento de actividad, en cualquier juzgado de lo social, van a reconocer al trabajador una contratación indefinida y una antigüedad equivalente a la fecha de entrada en la primera empresa con el primer contrato de trabajo.

Actualmente, se impide que las subrogaciones entre empresas laminen los derechos adquiridos por los contratos anteriores al traspasar la plantilla de una empresa A o otra B si no se ha realizado el contrato de subrogación, por lo que bien subrogamos completamente dichos contratos de trabajo respetando las condiciones laborales pactadas, bien rescindimos los contratos vigentes mediante el pago de la indemnización correspondiente.