Estrategia y Gestión

¿Trabajas a comisión? Conoce tus obligaciones con Hacienda

Existe una importante cantidad de profesionales que perciben sus ingresos en forma de comisión por […]

Sage

Existe una importante cantidad de profesionales que perciben sus ingresos en forma de comisión por ventas realizadas, activos gestionados, entre otros.

En realidad, es un recurso comercial tan antiguo como eficaz. Hoy en día, estas comisiones siguen teniendo más o menos el mismo formato que siempre, pero también han surgido sistemas basados en las TIC que lo han adaptado a una acción comercial más escalable y globalizada en el mundo de internet.

La publicidad online por pujas y la afiliación son ejemplo de ello.

Si empiezas a colaborar con una o varias empresas percibiendo ingresos en este formato, debes saber que, a partir de un cierto nivel de ingresos, estás obligado a cumplir con las mismas obligaciones que cualquier otro profesional autónomo.

Date de alta mediante modelo 036/037

Como vas a empezar a desarrollar una actividad profesional, debes hacer una declaración censal para darte de alta en el epígrafe correspondiente. Esto se hace mediante el modelo 036. El modelo 037 es la versión abreviada del 036, y puedes utilizarlo si no vas a necesitar darte de alta en actividades intracomunitarias (venta y adquisición en otros países de la UE) o vayas a estar incluido en alguno de los regímenes especiales de IVA.

Si tienes dudas o necesitas aclaraciones sobre cómo rellenarlo, puede consultar las indicaciones dadas por la AEAT o su Guía para la cumplimentación de los modelos.

Factura las comisiones del trabajo a comisión

  • Debes facturar los ingresos que vas a recibir provenientes de las comisiones conseguidas con tu actividad.
  • Si las comisiones provenientes de un pagador son periódicas o múltiples, puedes acumularlas y hacer una factura mensual o trimestral.
  • Si son ocasionales y de diferentes pagadores, tendrás que hacer una factura por cada comisión puntual.
  • Es muy importante que tus facturas cumplan con todos los requisitos formales.

Retenciones de IRPF

En las facturas que emitas al trabajar a comisión, debes hacer constar la retención de IRPF correspondiente. Este concepto varía en función de tu situación:

  • Al ser un autónomo recién dado de alta, solo tendrás que restar el 9% de retención de IRPF en tus facturas durante el primer año.
  • Mientras tus ingresos anuales sean menores de 15.000€, la retención será del 15%
  • Si no estás en ninguno de los casos anteriores, tu retención será del 21% hasta que acabe 2014, y para las facturas que emitas a partir de enero de 2015, ésta será del 19%, pasando a ser del 18% en 2016.

Más tarde, en la Declaración de la Renta, tendrás que hacer constar estas retenciones, como una forma de pago adelantado del impuesto. Asegúrate que la empresa que te paga, y por tanto actúa como retenedora de dicho IRPF, hace el correspondiente pago a Hacienda y te envía el Certificado de retenciones.

Declaración y Liquidación trimestral del IVA

En tus facturas tendrás que incluir un 21% de IVA de la cantidad correspondiente a la comisión. La empresa que te paga podrá desgravarse este IVA, así que no asumas la cantidad del impuesto en tus honorarios.

A partir de empezar a emitir facturas con IVA, tendrás también que proceder a hacer una declaración trimestral de IVA, mediante el modelo 303.