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¿Qué son los grupos de sociedades y cuándo hay que solicitar grupo fiscal?

Modelo 202

Es importante que distingamos entre grupo de sociedades y grupo fiscal, ya que el grupo fiscal es un régimen especial y más restringido que el de grupo de sociedades.

Según el artículo 42 del Código de Comercio, existe un grupo de sociedades cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Posea la mayoría de los derechos de voto.
  2. Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
  3. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
  4. Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.

El grupo fiscal, por su parte, se regula en el capítulo VI de la Ley del Impuesto de Sociedades, constituyéndolo exclusivamente, la sociedad dominante y sus dependientes. Además, para poder formar parte del grupo fiscal, las sociedades que lo integran tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser sociedades anónimas, limitadas o comanditarias por acciones.
  2. Ser residentes en territorio español.
  3. No estar exentas del impuesto de sociedades.
  4. No haber sido declaradas en situación de concurso. o incursas en el supuesto de desequilibrio patrimonial por pérdidas que reduzcan su patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, a menos que se supere esta situación en el ejercicio en que se aprueben las cuentas.
  5. Tener el mismo tipo de gravamen que la entidad dominante del grupo fiscal.
  6. Tener el mismo ejercicio social.

La aplicación de este régimen es voluntaria, siendo suficiente un acuerdo de todas y cada una de las sociedades que integran el grupo fiscal.

¿Cuál es el plazo para solicitar la integración en un grupo fiscal?

Las sociedades que deseen integrase en el régimen especial de consolidación fiscal, una vez adoptado el acuerdo en la junta general de accionistas, deberán comunicarlo a la Agencia Tributaria, en cualquier fecha dentro de período impositivo inmediato anterior al que sea de aplicación este régimen de tributación, por lo que antes de finalizar el mes diciembre deberá de haberse realizado la comunicación a la Agencia Tributaria.

Será la sociedad dominante la obligada a comunicar dichos acuerdos a la Agencia Tributaria, dentro del mismo período impositivo en que se hayan adoptado los acuerdos.

Una vez ejercitada esta opción, el grupo fiscal quedará vinculado a este régimen de forma indefinida durante los períodos impositivos siguientes, mientras no se realice una declaración censal de renuncia a su aplicación, la cual deberá presentarse en el plazo de dos meses desde la finalización del último período impositivo de su aplicación.

El período impositivo del grupo fiscal coincidirá con el de la sociedad dominante, de manera que si alguna de las sociedades dependientes concluyese su período impositivo sin finalizar el ejercicio, este hecho no determinará la conclusión del período impositivo del grupo.

Variaciones en la composición del grupo fiscal

Es relativamente frecuente que se produzcan variaciones en los grupos fiscales una vez adoptado el régimen de consolidación fiscal.

En el caso de que se incorporen nuevas sociedades al régimen especial es obligatoria su inclusión a partir del ejercicio siguiente a aquél en que la entidad sea dominada en al menos el 75% de su capital, siempre que se cumplan los restantes requisitos, salvo en el caso de las sociedades de nueva creación que se incluirán en el mismo ejercicio en el que se posea al menos un 75% de su capital.

La exclusión del grupo fiscal se producirá en el mismo ejercicio en el que una entidad perteneciente al grupo fiscal deje de reunir alguna de las condiciones requeridas para pertenecer al grupo.

Las inclusiones y exclusiones del grupo fiscal, deberá comunicarlas la sociedad dominante a la Agencia Tributaria en el anexo del modelo 222, en el primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición del grupo fiscal, donde se identificarán las sociedades que se han integrado en él y las que han sido excluidas.