Finanzas

Los concursos de acreedores (IV): el convenio y el fin del concurso

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Nos había quedado pendiente el último post de la serie sobre los concursos de acreedores para explicar el proceso de aprobación del convenio y cómo finaliza la situación concursal. Ahora que se ha conocido la aprobación el convenio de Martinsa Fadesa es un buen momento para comentarlo.

Desde el primer momento el objetivo del concurso es la satisfacción de las deudas contraidas por la empresa con sus acreedores sin que ello afecte, en la medida de lo posible, a la viabilidad de dicha empresa. Para ello, tras las fases anteriores que hemos comentado, la administración judicial propone un convenio de liquidación de esas deudas que ha de ser aprobado por dichos acreedores y la autoridad judicial.

La propuesta de convenio

Cabe la posibilidad de que el propio concursado presente una propuesta anticipada de convenio, que se puede aportar con la demanda al inicio del procedimiento concursal.

La propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita, de espera o ambas. En el caso de los créditos ordinarios, las proposiciones de quita no podrán exceder de la mitad del importe de cada uno de ellos, ni las de espera de cinco años a partir de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio. Podrá contener, además, proposiciones alternativas para todos los acreedores o para los de una o varias clases, incluidas ofertas de conversión del crédito en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos.

También podrán incluirse proposiciones de enajenación del conjunto de bienes y derechos del concursado afectos a su actividad empresarial o profesional o de determinadas unidades productivas. Las proposiciones incluirán necesariamente la asunción por parte del adquirente de la continuidad de la actividad empresarial o profesional propia de las unidades productivas a las que afecte y del pago de los créditos de los acreedores, en los términos expresados en la propuesta de convenio.

La propuesta no podrá consistir en la cesión de bienes y derechos a los acreedores en pago o para pago de sus créditos, ni en cualquier forma de liquidación global del patrimonio del concursado para satisfacción de sus deudas, ni en la alteración de la clasificación de créditos establecida por la Ley, ni de la cuantía de los mismos fijada en el procedimiento, sin perjuicio de las quitas que pudieran acordarse y de la posibilidad de fusión o escisión de la persona jurídica concursada.

Las propuestas deberán presentarse acompañadas de un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento, incluidos, en su caso, los procedentes de la enajenación de determinados bienes o derechos del concursado. Cuando para atender al cumplimiento del convenio se prevea contar con los recursos que genere la continuación, total o parcial, en el ejercicio de la actividad profesional o empresarial, la propuesta deberá ir acompañada, además, de un plan de viabilidad en el que se especifiquen los recursos necesarios, los medios y condiciones de su obtención y, en su caso, los compromisos de su prestación por terceros.

La Junta de acreedores

La Junta de acreedores se constituye con el objeto de aprobar o rechazar las propuestas de convenio que existan. La Junta será presidida por el Juez o, excepcionalmente, por el miembro de la administración concursal designado por él, actuará como Secretario el que lo sea del Juzgado y será asistido en sus funciones por los administradores concursales.

La Junta quedará constituida con la concurrencia de acreedores que sean titulares de créditos por importe, al menos, de la mitad del pasivo ordinario del concurso. El concursado deberá asistir a la junta de acreedores personalmente o hacerse representar por un apoderado con facultades para negociar y aceptar convenios, también podrá asistir acompañado de un abogado que intervenga en su nombre durante las deliberaciones.

Se deliberará y votará en primer lugar la propuesta presentada por el concursado, si la hubiera. Si no fuese aceptada, se procederá del mismo modo con las presentadas por los acreedores, sucesivamente y por el orden que resulte de la cuantía mayor a menor del total de los créditos titulados por sus firmantes. Los acreedores asistentes podrán emitir el voto en el sentido que estimen conveniente, aunque hubieren firmado la propuesta o se hubieren adherido a ella. Se computarán como votos favorables a la correspondiente propuesta de convenio los de los acreedores firmantes y los de los adheridos que no asistiendo a la junta hayan sido tenidos por presentes. Aceptada una propuesta, no se deliberará sobre las restantes.

Para que se considere aceptada por la Junta una propuesta de convenio será necesario el voto favorable de, al menos, la mitad del pasivo ordinario del concurso. Si bien, cuando la propuesta consista en el pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años o en el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con quita inferior al 20%, será suficiente que se apruebe por mayoría simple de pasivo, esto es que vote a su favor una porción del pasivo ordinario superior a la que vote en contra.

La aprobación judicial del convenio

La decisión de la Junta se trasladará al día siguiente al Juez en forma de acta para que dé también su aprobación al convenio resultante. A partir de ese momento se abre un plazo de diez días para que se pueda formular oposición al contenido del convenio.

Podrán formular oposición la administración concursal, los acreedores no asistentes a la junta, los que en ella hubieran sido ilegítimamente privados del voto y los que hubieran votado en contra de la propuesta de convenio aceptada por mayoría, así como, en caso de propuesta anticipada de convenio o tramitación escrita, quienes no se hubiesen adherido a ella. La oposición sólo podrá fundarse en la infracción de las normas que esta Ley establece sobre el contenido del convenio, la forma y el contenido de las adhesiones, las reglas sobre tramitación escrita, la constitución de la junta o su celebración.

Transcurrido el plazo para formular oposición sin que se hubiese formulado ninguna, el juez dictará sentencia aprobando el convenio aceptado por la junta, salvo que aprecie que se ha infringido alguna de las normas que esta Ley establece sobre el contenido del convenio, sobre la forma y el contenido de las adhesiones y sobre la constitución de la junta o su celebración.

Si la infracción apreciada afectase a la forma y contenido de algunas de las adhesiones, el juez, mediante auto, concederá el plazo de un mes para que aquéllas se formulen con los requisitos y en la forma establecidos en la Ley, transcurrido el cual dictará la oportuna resolución. Si la infracción apreciada afectase a la constitución o a la celebración de la junta, el juez dictará auto acordando la convocatoria de nueva Junta.

El fin del proceso concursal

Con la firma del convenio se pone fin a la parte procesal del concurso si bien, en la práctica, se abre una nueva fase, la del cumplimiento del convenio. La empresa deberá ejecutar los acuerdos del convenio e informar al juez de los hechos. Si se llega a esta fase es muy posible que la viabilidad de la empresa esté asegurada y que sus acreedores podrán cobrar sus créditos.