Estrategia y Gestión

¿Qué es un TRADE? Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes

En ocasiones, los profesionales prestan sus servicios a una empresa que prefiere contratarlos como autónomos […]

Cuota de autónomos

En ocasiones, los profesionales prestan sus servicios a una empresa que prefiere contratarlos como autónomos para no incluirlos en la nómina.

Con el fin de definir la situación de estos trabajadores, la ley considera la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), que dota a quienes dependen del cliente de un régimen jurídico diferenciado de un contrato para autónomos con características propias.

¿Qué es un TRADE?

Un TRADE es un trabajador autónomo que depende económicamente de un cliente, que puede ser una persona o una empresa, al que presta sus servicios de forma habitual, personal y directa. Se considera que es económicamente dependiente cuando percibe de dicho cliente al menos el 75% de sus ingresos.

Para calcular este porcentaje deben considerarse:

  • Los ingresos totales por el trabajo por cuenta propia realizado para todos los clientes, incluido del que te consideras dependiente.
  • Los rendimientos que pudiera tener como trabajador por cuenta ajena.

Por lo tanto, en este cálculo no deben incluirse:

  • Los rendimientos de capital o plusvalías.
  • Los procedentes de la transmisión de elementos afectos a actividades económicas.

Ventajas

El TRADE sigue siendo un autónomo para fines fiscales, pero cuenta con un contrato que le ofrece algunas garantías y que lo acercan los trabajadores asalariados:

El contrato establecerá:

  • La cuantía máxima de la jornada de actividad.
  • El derecho del autónomo a interrumpir su actividad durante al menos 18 días hábiles al año.
  • Un régimen de descansos semanales y días festivos.
  • Las causas justificadas de la extinción del contrato.
  • Las causas justificadas de la interrupción de la actividad del autónomo.
  • La competencia jurisdiccional de juzgados y tribunales del orden social ante posibles conflictos.

Además, los TRADE deberán incorporar obligatoriamente la cobertura por incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en su cotización de la Seguridad Social, pero los efectos de dicha cobertura serán más amplios.

Requisitos

Además de tener una situación de dependencia económica demostrable, el autónomo debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar la actividad con terceros.
  2. No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación por cuenta del cliente.
  3. Cuando en su actividad sean relevantes económicamente, debe disponer de la infraestructura productiva y material propios.
  4. Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin prejuicio de las indicaciones técnicas del cliente.
  5. Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente.

No podrán ser considerados como TRADE

  • Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales, oficinas, despachos abiertos al público.
  • Quienes ejerzan su profesión conjuntamente con otros, dentro de una sociedad o cualquier otra forma jurídica admitida.

Para poner en marcha las ventajas de su condición de TRADE, el autónomo deberá solicitar por escrito a su cliente la firma de un contrato de trabajador autónomo independiente, que deberán registrar en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal en un plazo no mayor a 10 días después de la firma.

Aunque este contrato no tendrá repercusiones fiscales, ofrece a los autónomos algunas seguridades laborales de los asalariados, por lo que es recomendable que quienes cumplan los requisitos se acojan a ella.

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