Estrategia y Gestión

Falso autónomo o relación laboral encubierta

En los tiempos actuales de crisis económica con frecuencia surge el debate sobre la figura […]

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En los tiempos actuales de crisis económica con frecuencia surge el debate sobre la figura del llamado “falso autónomo”. En este artículo de  vamos a analizar qué es, y a establecer las diferencias entre el TRADE (Trabajador Autónomo Dependiente) y la relación laboral encubierta conocida como falso autónomo.

¿En qué consiste la figura del falso autónomo?

Normalmente se define como una figura fraudulenta que emplean algunas empresas para no contratar a sus trabajadores, que les permite, de esta manera, ahorrarse los costes que supone la Seguridad Social.

Un falso autónomo realiza el mismo trabajo que otros trabajadores de la empresa contratados por cuenta ajena, bajo las mismas condiciones y requisitos. Pero además de eso, también se ve obligado a cumplir con las obligaciones que supone ser un autónomo, sin llegar a disfrutar realmente de los derechos de ninguno de los dos tipos de trabajadores.

Por tanto, se trata de una situación ilegal que beneficia fundamentalmente a las empresas, mientras que para el propio trabajador ser un falso autónomo son todo desventajas:

  • No tiene nómina. Debe emitir una factura por los servicios realizados, y, por tanto, tributar a la Agencia Tributaria y cotizar por el régimen de trabajadores autónomos. También tendrá que darse de alta en la Seguridad Social.
  • No está sujeto a un salario mínimo. La empresa establece su salario, y no al contrario. Además, debe descontar de la retribución percibida el importe de la cuota de autónomos, independientemente de lo que gane.
  • No tiene derecho al paro ni a la indemnización en caso de despido.
  • No disfruta de vacaciones remuneradas, ni tampoco de permisos o reducciones de jornada, a no ser que éstos estén reflejados claramente en su contrato mercantil.
  • En algunos casos, tampoco se le proporciona el material para trabajar, con lo cual, debe disponer de sus propios medios para desempeñar su tarea.

Estas son las desventajas principales a las que se enfrenta un trabajador que realiza su labor para una empresa como falso autónomo.

Por otro lado, existe un tipo de trabajador distinto, cuya figura es legal y está regulada por el Estatuto de Trabajadores Autónomos, que es el anteriormente mencionado trabajador autónomo económicamente dependiente o TRADE.

Según la Ley 20/2007 y el artículo 11.1 del capítulo III, se trata de individuos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Además de las obligaciones que conlleva ser un trabajador autónomo, con esta modalidad los TRADE también están sujetos a las siguientes condiciones:

  • No pueden tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni externalizar su actividad de forma total o parcial.
  • No pueden ejecutar su actividad laboral o servicios de la misma manera que los trabajadores por cuenta ajena del cliente y estar sujetos a las mismas condiciones que éstos.
  • No pueden ser titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales abiertos al público.
  • Deben contar con recursos e infraestructura propios para desempeñar su trabajo.
  • Realizan sus tareas según sus propios criterios organizativos, sin que el cliente pueda ejercer ningún tipo de indicaciones que el trabajador esté obligado a seguir.
  • Recibirán una remuneración por el trabajo realizado que se pactará con el cliente, asumiendo el riesgo y ventura por su actividad.
  • Tienen derecho a cobrar una prestación por desempleo si son despedidos o el cliente incumple su parte del contrato.
  • Tienen derecho a 18 días hábiles de vacaciones anuales (no retribuidas) y permiso de maternidad.

Estos son los puntos fundamentales que diferencian a la relación laboral encubierta conocida comúnmente como “falso autónomo” y TRADE. Recogen ciertos beneficios que les permiten estar más cubiertos ante los riesgos de desempleo u otras circunstancias que puedan ocurrir en el mundo laboral.