Estrategia y Gestión

Registro obligatorio de TRADE, ¿la solución para acabar con los falsos autónomos?

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Acabar con los falsos autónomos es una de las prioridades del nuevo ejecutivo. La realidad es que, desde hace mucho tiempo, tanto asociaciones de autónomos como la propia Seguridad Social, quieren erradicar esta figura que en muchas ocasiones choca con los TRADE.

  • ¿Qué es un TRADE (siglas de trabajador autónomo económicamente dependiente)? ¿Por qué se puede confundir con un falso autónomo?
  • Un registro de TRADE facilitaría la detección de falsos autónomos y sería un primer paso para eliminar esta figura fraudulenta

A principios del pasado mes de agosto, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que modificaba la normativa de la Seguridad Social. El objetivo era garantizar la afiliación de los falsos autónomos en el Régimen General una vez detectados. La estimación es que más de 40.000 trabajadores pueden cambiar del RETA al Régimen General en los casos en los que la inspección detecte falsos autónomos.

Se estima que el colectivo de falsos autónomos puede situarse entre las 90.000 y 120.000 personas. Una cifra que, de ser cierta, supondría una merma muy importante de los ingresos de la Seguridad Social, ya que muchos de ellos estarían cotizando por la base mínima, cuando su salario sería en realidad mayor.

¿Qué es un TRADE?

Se define como TRADE al trabajador autónomo económicamente dependiente de una única empresa o cliente, del cual obtiene al menos un 75% de sus ingresos. Para ser TRADE es necesario que exista un contrato entre las dos partes, que puede ser civil, mercantil o administrativo. Dicho contrato tiene que ser registrado por el autónomo en el plazo de diez días hábiles siguientes a su firma, debiendo comunicar a la empresa dicho registro en los cinco días siguientes.

El número de autónomos dados de alta como TRADE está alrededor de los 10.000. Una cifra muy inferior a los que realmente deberían ser. Muchos de ellos no se acogen a esta figura por varios motivos, ya que el autónomo TRADE no puede tener una sociedad ni contratar trabajadores y está obligado a cotizar por contingencias profesionales.

Toda la normativa del TRADE se encuentra regulada en el Real Decreto 197/2009. El autónomo seguirá teniendo su independencia organizativa, libertad de horarios o disponer de sus propios medios para cumplir con el trabajo. Se distingue de esta manera del asalariado.

La ventaja para el autónomo de acogerse a esta figura es que tendrá derecho a vacaciones, de al menos 18 días hábiles o indemnización por daños y perjuicios en caso de que su cliente principal decida resolver el contrato. Dicha indemnización debería estar acordada en el contrato.

La obligación del registro de los TRADE

La cuestión es que la obligación del registro de los TRADE supondría que estos 100.000 falsos autónomos que tienen un único cliente o que reciben más del 75% de sus ingresos de una empresa que ha contratado sus servicios tendrían que estar inscritos y, además, hacer constar a qué empresa prestan sus servicios.

De esta manera, se facilitaría mucho la labor de la Inspección de Trabajo, que podría comprobar si realmente se trata de un falso autónomo o no. La diferencia entre 10.000 inscritos como TRADE y unos 100.000 que obtienen sus ganancias de un solo cliente es notable y este registro ayudaría a destapar los casos de fraude.

La cuestión es que la figura del TRADE nació para dar más cobertura a estos autónomos económicamente independientes. Tener más del 75 % de los ingresos de un único cliente no implica automáticamente convertirse en TRADE. Muchos pueden renunciar simplemente por el hecho de no poder contratar trabajadores o tener una sociedad. O porque no quieren cotizar por contingencias profesionales.

Es aquí donde surge la duda de si el registro debe ser obligatorio simplemente por ingresos de un único cliente o cuando se cumplan todas las premisas. Y también queda la duda de quién debe inscribir al autónomo en el registro, si la empresa o el propio interesado.

Al fin y al cabo, también están obligados a registrar el contrato, que en muchos casos ni siquiera se ha firmado. Toda la obligación recae ahora sobre el autónomo, que es el obligado al registro. Esto hace que en muchos casos para no perder al cliente se renuncie a su condición de TRADE.

El registro parece una solución interesante, pero todo dependerá de cómo se desarrolle para comprobar si es efectiva o no. Al final, el que está en posición de debilidad es el autónomo, más todavía si se trata de un falso autónomo, puesto que sabe que exigir su inclusión como TRADE puede suponer automáticamente que dejen de encargarle trabajos.