¿Qué es un TRADE? Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes
En ocasiones, los profesionales prestan sus servicios a una empresa que prefiere contratarlos como autónomos […]

¿Qué es un TRADE?
Un TRADE es un trabajador autónomo que depende económicamente de un cliente, que puede ser una persona o una empresa, al que presta sus servicios de forma habitual, personal y directa. Se considera que es económicamente dependiente cuando percibe de dicho cliente al menos el 75% de sus ingresos. Para calcular este porcentaje deben considerarse:- Los ingresos totales por el trabajo por cuenta propia realizado para todos los clientes, incluido del que te consideras dependiente.
- Los rendimientos que pudiera tener como trabajador por cuenta ajena.
- Los rendimientos de capital o plusvalías.
- Los procedentes de la transmisión de elementos afectos a actividades económicas.
Ventajas
El TRADE sigue siendo un autónomo para fines fiscales, pero cuenta con un contrato que le ofrece algunas garantías y que lo acercan los trabajadores asalariados: El contrato establecerá:- La cuantía máxima de la jornada de actividad.
- El derecho del autónomo a interrumpir su actividad durante al menos 18 días hábiles al año.
- Un régimen de descansos semanales y días festivos.
- Las causas justificadas de la extinción del contrato.
- Las causas justificadas de la interrupción de la actividad del autónomo.
- La competencia jurisdiccional de juzgados y tribunales del orden social ante posibles conflictos.
Requisitos
Además de tener una situación de dependencia económica demostrable, el autónomo debe cumplir los siguientes requisitos:- No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar la actividad con terceros.
- No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación por cuenta del cliente.
- Cuando en su actividad sean relevantes económicamente, debe disponer de la infraestructura productiva y material propios.
- Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin prejuicio de las indicaciones técnicas del cliente.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente.
No podrán ser considerados como TRADE
- Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales, oficinas, despachos abiertos al público.
- Quienes ejerzan su profesión conjuntamente con otros, dentro de una sociedad o cualquier otra forma jurídica admitida.
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