Estrategia y Gestión

Conoce las bonificaciones para autónomos a cargo de familiares con discapacidad

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Los autónomos con familiares con discapacidad a su cargo en un grado de consanguinidad de hasta segundo grado pueden beneficiarse de una bonificación de hasta el 100% de la cuota de contingencias comunes.

Lanzarse a la aventura de emprender no es fácil. Si a la ecuación se suma la circunstancia de contar con una carga familiar con discapacidad, puede convertirse en un duro camino. Por ello, entre las últimas modificaciones legislativas, se incluyen una serie de nuevas ayudas para los profesionales que deciden dar el paso de ser autónomos.

¿Quieres saber en qué consisten, cuáles son los requisitos y cómo solicitarlas? ¡Te lo contamos todo!

La ayuda más destacable para autónomos con cargas familiares con discapacidad es la de optar a una bonificación del 100% de la cuota de contingencias comunes en la Seguridad Social. Hasta hace unos años, esta ventaja solamente era accesible a los profesionales que debían hacerse cargo de un menor de 7 años o de un dependiente.

Cabe destacar que, para beneficiarse de al menos el 50% de bonificación de la cuota, el autónomo deberá contratar a personal cualificado para el cuidado de su familiar entre tres y doce meses. La bonificación será del 50% si el contrato es a tiempo parcial, que ascenderá al 100% si se realiza por jornada completa.

Quién puede beneficiarse

Esta prestación está disponible para los profesionales que se encuentran al cargo de un familiar con parálisis cerebral, enfermedad mental o una discapacidad intelectual con un grado igual o superior al 33%. La bonificación es compatible con otras ayudas para autónomos.

Cómo acceder a la bonificación

El autónomo debe estar dado de alta en el RETA y al día en el abono de la cuota a la Seguridad Social en los seis meses siguientes a la solicitud de la ayuda. Sin embargo, no son los dos únicos requisitos. Además:

  • La situación de discapacidad del familiar debe estar debidamente acreditada.
  • El familiar discapacitado no puede desempeñar ninguna actividad retribuida, por lo que no puede estar dado de alta como trabajador por cuenta propia o ajena.
  • La persona discapacitada debe ser familiar directo hasta segundo grado de consanguinidad: abuelos, nietos o cuñados.
  • El autónomo contrata a un sustituto durante el tiempo que dediquen al cuidado del familiar por un plazo mínimo de 3 meses. En caso de que la contratación sustitutoria sea a tiempo parcial, la bonificación será del 50%. Si es a jornada completa, ascenderá al 100%.

Se trata de un incentivo a la conciliación, al empleo autónomo y a la equiparación de los derechos de los trabajadores por cuenta propia y ajena, principios que constituyen la Ley de Emprendedores. Además, la ley especifica que es compatible con los incentivos para contratación y que podrá solicitarse una vez por cada uno de los familiares a los que sea necesario cuidar.

La cuota de contingencias comunes

Según la página web del SEPE, el cálculo de la cuota de contingencias comunes hace referencia a la base media del autónomo en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta ayuda. En el caso de que lleve menos de un año en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calcula desde la fecha de alta.

Las bases de cotización se incrementaron en 2018 un 1,4% con respecto a 2017 de forma que:

  • La base de cotización mínima en 2018 se establece en 932.78 euros, un 1,4% más que en 2017, que ascendía a 919.90 euros. Por ello, la cuota mínima que deberá abonar un autónomo será de 278.90 euros al mes, 4 euros más que el año pasado.
  • La base máxima de cotización queda en 3.803.77 euros, que el año pasado se fijaba en 3.751,26 € con lo que la cuota máxima asciende a 1.137,32 € (15,69 euros más que en 2017).

Se trata, en todo caso, de un paso importante en los derechos de los trabajadores autónomos que, poco a poco realizan sus actividades profesionales con mayores garantías sociales.