Finanzas

El IVA en las comisiones bancarias: Resuelve todas tus dudas

Hay algunas comisiones bancarias que llevan IVA y otras no, por lo que conviene aclarar las dudas al respecto para contabilizarlas bien.

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A la hora de contabilizar el IVA de las comisiones bancarias, nos podemos encontrar con algunas en las cuales aparece IVA soportado y en otras no.

  • Te resolvemos algunas dudas que te pueden surgir con relación al IVA de las comisiones bancarias.
  • En este artículo te explicamos cómo contabilizar el IVA de las comisiones bancarias.

Las comisiones bancarias son un aspecto con el que todos los autónomos y empresas tienen que lidiar en su día a día. Aunque se te tengan negociadas unas buenas condiciones con los bancos y no se solicite financiación bancaria, siempre hay alguna comisión de la que es imposible librarse.

Las comisiones bancarias siempre se deben a un servicio prestado por la entidad financiera.

¡COMPARTE! ¿Tienes dudas sobre el IVA en las comisiones bancarias? En este artículo te explicamos cómo contabilizarlo correctamente.

Cobro de cheques, gestión de cobro de recibos, emisión de transferencias, comisiones de mantenimiento o por la utilización del TPV son algunas de las comisiones con las que pueden encontrarse las empresas y los autónomos.

Pero lo extraño de las comisiones bancarias, es que en algunos casos llevan IVA y en otros no.

¿Qué comisiones bancarias llevan IVA y cuáles no?

Al corresponder las comisiones bancarias a un servicio prestado por la entidad financiera, están sujetas a IVA. Pero hay una extensa lista de operaciones financieras que están exentas. Estas exenciones se recogen en el artículo 20.1.18 de la Ley del IVA de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Operaciones financieras exentas de IVA

Entre las operaciones financieras exentas de IVA más comunes se encuentran las siguientes:

  • Los depósitos en efectivo en sus diversas formas. Estas formas incluyen los depósitos en cuenta corriente y cuentas de ahorro. También se incluyen las operaciones relacionadas con los depósitos, como los servicios de cobro o pago prestados por el depositario en favor del depositante. Un ejemplo de estos servicios es el cobro mediante TPV. Además, también se consideran las operaciones de abono en cuenta de cheques y talones.
  • La transmisión de depósitos en efectivo, incluso mediante certificados de depósito o títulos que cumplan análoga función.
  • La concesión de créditos y préstamos en dinero, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso mediante efectos financieros o títulos de otra naturaleza.
  • Las demás operaciones, incluida la gestión, relativas a préstamos o créditos efectuadas por quienes los concedieron en todo o en parte.
  • La transmisión de préstamos o créditos.
  • La prestación de fianzas, avales, cauciones y demás garantías reales o personales, así como la emisión, aviso, confirmación y demás operaciones relativas a los créditos documentarios.
  • La transmisión de garantías.
  • Las operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago. Dentro de esta exención, se encuentran las operaciones siguientes:
  • La compensación interbancaria de cheques y talones.
    • La aceptación y la gestión de la aceptación.
    • El protesto o declaración sustitutiva y la gestión del protesto.
  • La transmisión de los efectos y órdenes de pago, incluso la transmisión de efectos descontados.
  • Las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes de colección y de las piezas de oro, plata y platino.
  • Los servicios y operaciones, exceptuados el depósito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones, salvo algunas excepciones.
  • La transmisión de los valores y los servicios relacionados con ellas, tales como la mediación, incluso por causa de su emisión o amortización, con las mismas excepciones.

¿Qué comisiones bancarias llevan IVA?

La exención de IVA no afecta a las siguientes operaciones:

  • Los servicios de gestión de cobro de créditos, letras de cambio, recibos y otros documentos.
  • Los servicios prestados al cedente en el marco de los contratos de «factoring«.
  • El servicio de cobro de letras de cambio o demás documentos que se hayan recibido en gestión de cobro.
  • La cesión de efectos en comisión de cobranza.
  • Operaciones de compraventa de monedas de oro que tengan la consideración de oro de inversión.
  • Operaciones de contratos de arrendamiento financiero o “leasing”.

¿Cómo contabilizar el IVA de las comisiones bancarias?

Las comisiones bancarias se contabilizan directamente con el justificante bancario y se registran en cuentas de subgrupo 626, que forma parte de las cuentas de servicios exteriores.

Al igual que otro tipo de facturas del grupo 62 de servicios exteriores, se registra como cualquier otra factura.

El asiento contable quedaría de la siguiente manera.

(626) Comisiones bancarias
(472) HP IVA Soportado
a Bancos (572)

Los programas de contabilidad y facturación de Sage te facilitan la contabilización de las facturas de tus proveedores y acreedores, entre las que se encuentran las comisiones bancarias.