Boletín de noticias RED 02/2020

Legal Team - Product Delivery
El Legal Team de Sage está formado por expertos en la aplicación práctica de los cambios legislativos en el día a día de los autónomos y las empresas.
Normativa Legal

¿A qué afecta?

A la afiliación y a la cotización.

¿A quién afecta?

A los usuarios del Sistema RED

¿Cómo afecta?

Bonificaciones por conversión de contratos eventuales de trabajadores encuadrados en el Sistema Especial Agrario agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos

El artículo 4 del RDL 5/2020 establece que las empresas que transformen, desde el 27/02/2020 y antes del 1 de enero de 2021, los contratos de trabajo de duración temporal suscritos con trabajadores de este sistema, cualquiera que sea la fecha de su celebración, en contratos de duración indefinida, incluidos los contratos fijos-discontinuos, tendrán derecho bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social.

Al igual que la bonificación del RDL 8/2019 solo se aplicará en los supuestos que el trabajador no figure en situación de I.T., riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor causadas durante la situación de actividad y en los siguientes supuestos:

  • Cuando la base de cotización del trabajador sea inferior a 1.800 euros para todos los grupos de cotización con modalidad mensual o jornadas reales si realizan 22 o más jornadas.
  • Cuando la base diaria de cotización del trabajador sea inferior a 81 euros para el grupo de cotización 1 con modalidad jornadas reales.
  • Cuando la base de cotización diaria del trabajador sea inferior a 81,82 euros para los grupos de cotización 2 a 11 con modalidad jornadas reales.

Ámbito de afiliación

Las conversiones de contratos con derecho a estas bonificaciones se identifican en afiliación con los códigos de contrato 109,209, 309 según proceda y el valor V en el campo Condición desempleado según empresa.

El autorizado ha de solicitar a la Administración de S.S. la corrección de las variaciones de datos transmitidas desde el 27/02/2020 y hasta la publicación de este BNR para que anote el tipo de contrato 109,209,309 según corresponda y el valor V.

Las peculiaridades de cotización para identificar dicha bonificación que TGSS aplicará automáticamente en los registros de relaciones laborales con régimen 0163, tipo de contrato 109,209,309 y valor V son las mismas que las establecidas en el RDL 8/2019 a excepción de la identificación de los colectivos incentivados y de la cantidad a alcanzar para las peculiaridades 54 y 55 que se ven incrementadas respecto a dicha bonificación:

  • FRACCIÓN CUOTA: 03
  • TIPO DE PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN Y CUANTÍA
    • 51: BONIF.SEA.TRANF.INDEFIN.CUANTIA MENSUAL:
      • Trabajadores con grupo de cotización 1 y cotización por bases mensuales.
      • Trabajadores con cotización por jornadas reales si realizan en el correspondiente mes 22 o más jornadas reales.
      • CUANTÍA en caso de hombres: 40 euros/mes. Colectivo incentivado 1829.
      •  CUANTÍA en caso de mujeres: 53,33 euros/mes. Colectivo incentivado 1830.
    • 52: BONIF.SEA.TRANF.INDEFIN.CUANTIA DIARIA:
      • Trabajadores con grupo de cotización 1 y cotización por jornadas reales.
      • CUANTÍA en caso de hombres:  2 euros/día. Colectivo incentivado 1831.
      • CUANTÍA en caso de mujeres:2,66 euros/día. Colectivo incentivado 1832.
    • 54: BONIF.SEA.TRANF.INDEFIN.C.FIJA MENSUAL:
      • Trabajadores con grupo de cotización 2 a 11 y cotización por bases mensuales.
      • Trabajadores con cotización por jornadas reales si realizan en el correspondiente mes 22 o más jornadas reales,
      • CUANTÍA en caso de hombres:  la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere los 94,63 euros/mes. Colectivo incentivado 1833.
      • CUANTÍA en caso de mujeres: la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere los 63,09 euros/mes. Colectivo incentivado 1835.
    • 55: BONIF.SEA.TRANF.INDEFIN.C.FIJA DIARIA:
      • Trabajadores con grupo de cotización 2 a 11 y cotización por jornadas reales.
      • CUANTÍA en caso de hombres: la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 4,30 euros por jornada real trabajada. Colectivo incentivado 1834.
      • CUANTÍA en caso de mujeres: la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 2,87 euros por jornada real trabajada. Colectivo incentivado 1836.

Ámbito de cotización

Las reglas de cálculo de la bonificación son las mismas que las aplicadas en la bonificación del RDL 8/2019 de marzo para el SEA, en función del grupo de cotización y de la modalidad de cotización del trabajador.

Su importe se recogerá en el concepto 760 «bonificaciones a cargo del SEPE».

Prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante

Un nuevo valor en el campo TIPO REDUCCIÓN DE JORNADA (T-85) , para identificar en afiliación la situación de reducción de jornada por prestación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante regulada en el Real Decreto–Ley 6/2019, de 1 de marzo:

004 – CORRESPONSABILIDAD LACTANTE

Al igual que el resto de reducciones de jornada, en afiliación esta situación ha de comunicarse a través de la funcionalidad de cambio de contrato (acción MC de remesas), no obstante cuando el trabajador se encuentre en reducción de jornada y deba cambiar de CCC, debe comunicarse a través de un movimiento de alta (acción MA en remesas).

En el movimiento para su anotación en afiliación ha de comunicarse además el campo COEFICIENTES A TIEMPO PARCIAL y COEFICIENTE A TIEMPO PARCIAL INICIAL.

En el BNR 2014/03 se detalla cómo ha de realizarse la anotación en caso de dudas.

Otras novedades publicadas que no tienen afectación en las aplicaciones

Nuevo servicio de Sistema RED para la solicitud de devoluciones de ingresos del régimen especial de autónomos.

Un nuevo servicio del Sistema RED denominado «Solicitud de devoluciones de ingreso de Regímenes Especiales» para gestionar las devoluciones de ingresos de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y que se encuentran asignados a la autorización.

¿Desde cuándo afecta?

Desde la fecha de publicación del BNR 06/03/2020.

URL_Origen: http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/dffe418d-d87c-44dc-bc97-cc8fda79ec15/BNR+2-2020.pdf?MOD=AJPERES&CVID=

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