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¿Cómo tributan los regalos de navidad a los empleados?

Fiscalidad regalos de empresa

Las cestas de navidad, los regalos que en muchas empresas se dan al personal como agradecimiento al esfuerzo realizado es algo de lo más típico en estas fechas. Sin embargo, más allá del detalle personal, también tenemos que tributar por ellos. Por eso vamos a intentar aclarar cómo tributan los regalos de navidad a los empleados, para que todo quede correctamente reflejado a efectos fiscales.

Pero también esos otros regalos que se han ofrecido en esta época del año para tratar de fidelizar a nuestros clientes. Una partida importante en muchas empresas y que también debemos saber como tratarlo a nivel fiscal, ya que existen ciertas peculiaridades que es interesante conocer. Aquí tenemos que tener en cuenta si esta tradición de los regalos forma o no parte de los usos y costumbres de las empresas.

Las cestas de navidad de regalo

Si una empresa ofrece cestas de navidad a sus empleados, tendrán la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto de Sociedades siempre que formen parte del uso y costumbres de la organización respecto a sus empleados. No es necesario que esta cuestión aparezca reflejado en el convenio colectivo del sector.

Si la empresa se ha deducido este gasto en e Impuesto de Sociedades, además de justificar documentalmente el mismo, deberá imputar a los empleados el gasto de cada obsequio como retribución en especie, por lo que se deberán realizar los apuntes correspondientes. Además, cuando se realice el certificado de retenciones que se entrega a los empleados para hacer la liquidación del IRPF, deberá aparecer consignado.

El IVA de estas cestas no sería deducible, a menos que estuvieran constituidas por artículos con el logo de la empresa, lo que permitiría considerarlas como objetos publicitarios, no como regalos. En este caso el valor de dichos presentes no podría superar los 90,15€.

La fiscalidad de los regalos de empresa y promoción para terceros

Es importante si hemos adquirido este tipo de regalos para clientes, proveedores, colaboradores, etc. que en la correspondiente factura se haga constar que se ha incluido el logo de nuestra empresa. Esto es relativamente secillo, puesto que este tipo de productos tienen un coste de forma general y otro diferente si van personalizados, es decir, con nuestro logo o publicidad.

Dicho logo debe ser permanente, es decir, no nos servirá una pegatina que luego se pueda retirar, sino que tiene que ir grabado de forma más o menos duradera. Todo esto si lo que deseamos es deducirnos dichos gastos y el IVA de estos regalos u objetos publicitarios. A efectos fiscales, en 2015 la deducción de los regalos a clientes se limitará al 1% del importe neto de la cifra de negocios de la empresa que los realiza.

Otra opción que tenemos para realizar regalos es utilizar nuestros propios productos, que podemos ofrecer como muestras comerciales. En este caso nos podemos deducir el IVA de los mismos, para lo que es necesario hacer constar en el albarán que no tienen valor comercial ni se pueden vender. En este caso no tenemos establecido un valor medio establecido ni una norma clara, por lo que es posible tener algo más de juego a la hora de poder justificarlo.

Como en todos los gastos de las empresas es necesario tener siempre las facturas correspondientes, donde vengan bien especificados los productos y sus características en función de la deducción que nos queremos aplicar. Siempre estamos a tiempo de que nos rectifiquen alguna factura que no está correcta o que no ha detallado con exactitud algún campo de forma adecuada.

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