Calendario del contribuyente
Frecuencia de obligatoriedad
Así, cabe explicar que la obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario puede ser:- Anual, para personas físicas, empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
- Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
- Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2020 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA, que lleven de forma obligatoria los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, así como para las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.
Función del calendario
El calendario del contribuyente es una herramienta sumamente útil para recordar la obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas. También nos permite aprovechar cualquier beneficio que pudiera haber por declaraciones puntuales, así como evitar sanciones por incumplimiento o retrasos. En la página web del la Agencia Tributaria se puede encontrar el calendario del contribuyente del año correspondiente con todas las fechas necesarias. Además, el organismo ha desarrollado una utilidad por la que se puede integrar este calendario en nuestro calendario electrónico personal. En la misma web nos informa de la manera de presentar la autoliquidación, puesto que, aunque la mayoría se han de hacer de manera electrónica por internet, algunos aún se pueden realizar en papel. Pese a que cada año se publica el calendario del contribuyente y es importante tenerlo presente, el calendario fiscal para las personas jurídicas suele presentar variaciones muy pequeñas de un año con respecto al siguiente.Cómo cumplir
A la hora de poder cumplir con el calendario del contribuyente, la persona (física o jurídica) debe presentar esta liquidación conforme a unos modelos establecidos por la Agencia Tributaria. Básicamente, la presentación de estas liquidaciones puede hacerse en papel o electrónicamente. En términos generales, cualquier tributo se puede liquidar con estas dos modalidades, salvo que la Agencia Tributaria establezca la obligatoriedad de utilizar alguno de ellos en particular. Cada vez es más frecuente que el cumplimiento del calendario se realice exclusivamente a través de Internet. Muchos de estos tributos, además, se gestionan (tanto en cobro como en pago) a través de las domiciliaciones bancarias.Subscríbete a la newsletter de Sage Advice
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