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Recargo de equivalencia

Términos del Diccionario Empresarial

Recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que vendan al cliente final. Se aplica tanto a personas físicas de alta en autónomos como a las comunidades de bienes y sociedades civiles. No se aplica nunca a sociedades limitadas ni anónimas. Hacienda considera que son comerciantes minoristas aquellos que venden habitualmente bienes sin ser fabricantes ni someterlos a transformación, y siempre que las ventas a consumidores finales supongan más del 80% de las ventas totales.

No se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. No se aplica en el comercio de vehículos a motor para circular por carretera y sus remolques, embarcaciones y buques, aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves, accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte anteriores, joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino, prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario, objetos de arte originales, antigüedades, aparatos y accesorios para la avi y apicultura, productos petrolíferos sometidos a impuestos especiales, maquinaria industrial, minerales, oro de inversión y metales no manufacturados.

Los autónomos que en un ejercicio facturen más del 20% de sus ventas a clientes profesionales y empresarios pueden liberarse de esta obligación y pasar al régimen normal de IVA siempre y cuando informen a Hacienda al respecto a final de año aportando justificantes suficientes.

Al aplicar el recargo de equivalencia, el comerciante ha de tener en cuenta lo siguiente:

  • No tiene que presentar declaración de IVA ni ha de llevar un modelo 309.
  • No tiene que emitir facturas obligatoriamente a los clientes, a no ser que ellos lo soliciten.
  • Si vende productos a viajeros con derecho a devolución del IVA, con el fin de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, el comerciante debe presentar el modelo 308 de solicitud de devolución de recargo de equivalencia.

El proveedor:

  • Tiene que presentar la declaración de IVA y declarar el recargo de equivalencia como IVA repercutido.
  • Tiene que incluir el recargo de equivalencia en sus facturas.

Para el comerciante minorista supone, en definitiva, pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera, paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA. Sólo se aplica en facturas de bienes correspondientes a mercaderías o género.

De acuerdo con el Real-Decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de competitividad, que incluye la subida del IVA, los tipos de recargo de equivalencia aplicables desde el 1 de septiembre de 2012 son:

  • El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%.
  • El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.
  • El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.
  • El 0,75% para el tabaco.

Así, por ejemplo, una farmacia que adquiera a su distribuidor un pedido de 5.000 euros recibirá una factura de 5.000 con el 21% de IVA y el 5,2% de recargo de equivalencia, por lo que la factura tendrá un importe total de 6.310 euros.

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