Finanzas

Dotación, perdida, deterioro o prevención de impagos

Modelo 202

La mejor medicina es la prevención y para evitar tener que registrar perdidas o deterioros de los créditos comerciales por impagos, lo mejor es evitarlos, para ello disponemos de información mercantil, informes de riesgos o simplemente en ocasiones buscando en Internet el nombre de un cliente potencial podemos encontrar información que nos aconseje la no apertura de créditos comerciales.

La prevención de los impagos es por tanto un factor clave para la supervivencia de muchas empresas, ya que la crisis ha mermado cuentas de resultados y balances de muchas empresas, llevando a algunas a la quiebra y a otras al borde de esta. Los créditos comerciales, que antes de la crisis, se concedían en muchos casos alegremente, son hoy por hoy objeto de un minucioso análisis en las empresas que aún se mantienen en pie.

¿Qué nos dice el Plan General de Contabilidad en relación al tratamiento de los créditos fallidos?

Dentro de las normas de registro y valoración del Plan General de Contabilidad nos encontramos con la que hace referencia a los instrumentos financieros, que los define como aquellos contratos que dan lugar a un activo financiero en una empresa y, simultáneamente, a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra empresa. Entre los instrumentos financieros a los que hace referencia el PGC se encuentran los créditos por operaciones comerciales: clientes y deudores varios.

Hay que destacar que en el actual NPGC, ya no se utiliza el término de provisiones, sino el de dotación por deterioro.

Tanto el Plan General de Contabilidad, como el adaptado para PYMES, recogen, el primero en la norma de valoración 9,ª y el de PYMES en la 8ª lo siguiente:

Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero o de un grupo de activos financieros con similares características de riesgos valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasiones una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que puedan venir motivados por la insolvencia del deudor.

Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuyese por causas relacionadas con un evento posterior, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Las correcciones podemos considerarlas reversibles o irreversibles y en función de esto les daremos un tratamiento u otro.

La cuenta 694 de pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales

Se utiliza para la realización de correcciones valorativas por deterioro de carácter reversible en los saldos de clientes y deudores. Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 490 (Deterioro de valor de créditos), 493 ó 599.

La cuenta 650 de pérdidas de créditos comerciales incobrables

Aquí se recogen las pérdidas por deterioro en insolvencias firmes de clientes y deudores del grupo 4.

Se cargará por el importe de las insolvencias firmes, con abono a cuentas de los subgrupos 43 y 44

¿Cuándo son fiscalmente deducibles los créditos comerciales impagados?

En el Art.12.2 (TRLIS) se especifica cuales son los créditos y en qué circunstancias son deducibles fiscalmente:

» Serán deducibles las dotaciones para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso (suspensión de pagos).
c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro».
e) Se incluye también la posibilidad de reclamar la deuda mediante requerimiento notarial (RD.6/2010).

En cambio, declara como no deducibles, aquellos créditos que estuviesen afianzados, garantizados, por entidades de derecho público o privado. Así mismo, tampoco serán deducible, en su caso, aquellos créditos por los cuales el acreedor haya renunciado a una parte del mismo, con el fin de cobrar el resto, por considerarlo un acuerdo amistoso.

Las empresas de reducida dimensión ( Menos de 8 millones de euros de Cifra de Negocios), podrán deducir la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de posibles insolvencias basadas en estimaciones globales «hasta el limite del 1 por 100 sobre los deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo». (Art.112.1, del TRLIS), aparte de los que ya, individualmente, se hubieran incluido.