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ERTE: su papel en época de coronavirus (guía)

Hacemos un recorrido de los ERTE en España tras el inicio de la pandemia, una herramienta en la lucha contra la destrucción del empleo.

  • Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causas de fuerza mayor, por impedimento o limitación de la actividad, por rebrote…
  • ¿Quieres conocer cómo han evolucionado los ERTE desde que se declarase el estado de alarma y cómo están afectando a empresas y trabajadores? En este post, te damos todas las claves.

Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo son la mayor prueba del fuerte impacto de la Covid-19 en el mercado laboral, y más de tres millones de empleados han estado bajo este paraguas durante la primera ola.

Pero la persistencia del virus nos ha llevado a una segunda ola en la que los ERTE siguen afectando en España a casi un millón de trabajadores. Un 23% del total que estuvo incluido en este tipo de esquema en el pico máximo de la primera ola (3,4 millones). De este 23%, más del 80% son por fuerza mayor; el resto, por causas ETOP.

La prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo no se va hacer esperar. Habrá que mantenerse atentos de aquí a finales de semana a que los agentes sociales den el visto bueno a la última propuesta del Gobierno que contempla mantener el modelo actual de protección, equiparar las exoneraciones por ERTE de limitación a las exoneraciones de ERTE por impedimento y simplificar la gestión de los ERTE.

¡Comparte! Más del 80% de los ERTE que han afectado a los trabajadores tras el estallido de la crisis han sido por causas de fuerza mayor.

ERTE en época de coronavirus

Descarga de modo gratuito la guía:

  • Conoce qué tipos de ERTE han
    surgido durante la pandemia y sus efectos.
  • Descubre de qué exoneraciones
    se pueden beneficiar los afectados.
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Tipos de ERTE desde la irrupción del COVID-19 en España

Durante la primera ola del coronavirus, las empresas empiezan a solicitar dos tipos de ERTE:

Por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP)

Este tipo de ERTE, regulado en el art. 23 del RDL 8/2020, puede aplicarse de dos formas: con suspensión de contrato, en el que el empleado cesa en su actividad al 100%, o de reducción de jornada.

Las empresas que se acogen a este tipo de ERTE, lo hacen, entre otros motivos, cuando existe una disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios, cuando se producen transformaciones en los métodos de trabajo o cuando la demanda de los productos que la compañía pretende colocar en el mercado sufre cambios.

Por fuerza mayor

La empresa puede alegar causa de fuerza mayor cuando concurran circunstancias ajenas a su actividad consideradas imprevisibles, como desastres naturales o crisis sanitarias. Por lo tanto, la situación generada como consecuencia de la pandemia forma parte de este tipo de ERTE.

Está regulado en el artículo 22 del RDL 8/2020, y también contempla tanto la suspensión del contrato como la reducción de jornada.

Los ERTE de la segunda ola

Con los rebrotes, muchos gobiernos regionales han impuesto confinamientos selectivos en las zonas más afectadas. En este sentido, muchas empresas de todo el territorio nacional se han visto obligadas a paralizar de nuevo su actividad, dando lugar a otros tipos de ERTE: por rebrote, por impedimento, por limitación de la actividad y por sectores específicos.

1. Por rebrote

Este tercer tipo excepcional de ERTE, al que solo se podían acoger los centros de trabajo en un período temporal comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, viene recogido en el RD-ley aprobado a finales de junio.

Quedaba sujeto a los casos en que la empresa en reapertura se viera obligada a paralizar su actividad por segunda vez, con una serie de particularidades, como mayores exoneraciones a la seguridad social para las compañías afectadas o la prohibición de contratar o externalizar servicios.

2. De impedimento, limitación de la actividad y por sectores específicos

Tras la aprobación del RD-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y con efectos desde el 1 de octubre de 2020, desaparece la fórmula del ERTE por rebrote, sustituyéndose por la de los ERTE de impedimento o limitación de la actividad, con efectos desde el 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021.

3. Por impedimento

Esta opción está dirigida a empresas que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas por las autoridades, por ejemplo, un negocio de hostelería ubicado en un barrio donde se haya detectado un repunte de contagios, y en el que el gobierno autonómico haya obligado a su cierre

 4. Por limitaciones

Este tipo de ERTE se aplica a las empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo, también como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, por ejemplo, con las limitaciones de aforo por razones sanitarias.

5. ERTE para sectores específicos

Esta fórmula se aplica a los sectores más afectados por la COVID-19, es decir, en los que las empresas sufren una elevada tasa de ERTE y un porcentaje muy bajo de recuperación.

Son empresas pertenecientes a estos sectores aquellas con actividad clasificada en alguno de los códigos CNAE-09 del ANEXO del RDL 30/2020.

6. ERTE para empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor

Esta fórmula se aplica a empresas con ERTE prorrogados automáticamente hasta el 31/01/2021 cuyo negocio dependa de empresas con actividad clasificada en alguno de los códigos CNAE -09 del Anexo o cuya facturación durante el año 2019 se haya generado al menos en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con éstas.

Cómo se benefician las empresas de este tipo de ERTE

Las empresas acogidas a este tipo de ERTE durante la segunda ola se benefician de las siguientes exoneraciones a la Seguridad Social:

ERTE por rebrote e impedimento a la actividad:

  • Con menos de 50 trabajadores o asimilados al alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020: el 100% sobre la jornada suspendida.
  • Con 50 o más trabajadores o asimilados al alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020: el 90% sobre la jornada suspendida

ERTE por limitaciones a la actividad

  • Con menos de 50 trabajadores o asimilados al alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020: el 100%, 90%, 85%, 80% respectivamente durante los meses de octubre a enero del 2021 y sobre la jornada suspendida.
  • Con 50 o más trabajadores o asimilados al alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020: el 90%, 80%, 75%, 70% respectivamente durante los mismos meses y sobre la parte de jornada suspendida

ERTE para empresas pertenecientes a sectores específicos, dependientes o integrantes de la cadena de valor

  • Con menos de 50 trabajadores o asimilados al alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020: el 85% sobre la jornada suspendida.
  • Con 50 o más trabajadores o asimilados al alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020: el 75% sobre la jornada suspendida

Además de la exoneración sobre la jornada suspendida, cuando los trabajadores hayan reiniciado su actividad antes del 1 de octubre o la reinicien después de esta fecha, las empresas podrán exonerarse en los mismos porcentajes sobre la jornada trabajada.

Tanto los ERTE’s basados en el RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, como los mencionados por impedimento o limitación de actividad, se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.

En una situación de pandemia descontrolada que vivimos, la nueva prórroga del ERTE cobra más sentido que nunca. Sin embargo, ahora queda saber cómo van a repercutir en la actividad empresarial los despidos individuales. Y es que muchas empresas se pueden ver en la obligación de tramitar ERES para convertir los ajustes temporales de plantillas en despidos colectivos.

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