Prórroga de los ERTE: ¿quién se beneficia de la ampliación?
El Gobierno ha anunciado que la prórroga de los ERTE se alargará hasta finales de enero de 2021. De este modo se da un balón de oxígeno a empresas y trabajadores especialmente afectados por la crisis. Tras la publicación del último RD-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, los ERTE sufren una nueva ampliación. Así, se […]

- Tras la publicación del último RD-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, los ERTE sufren una nueva ampliación. Así, se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.
- ¿Qué conlleva la nueva prórroga? ¿En qué consisten los nuevos ERTE por impedimento y limitación? Todas las claves, en este post.
Claves en la ampliación de la prórroga de los ERTE
El duro tira y afloja en la mesa de diálogo social por fin ha dado sus frutos, materializándose en un nuevo RD-Ley que contempla más medidas excepcionales, con vistas a que el tejido empresarial no se siga dañando. A continuación, te detallamos los puntos principales recogidos en el último acuerdo social alcanzado, dando lugar a la prórroga de los ERTE:¿Cómo se benefician las empresas?
Serán las empresas especialmente afectadas por las crisis quienes se beneficien de las nuevas medidas contenidas en el RD-Ley 30/2020. Entre ellas se encuentran las compañías con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de la actividad.-
Los ERTE por fuerza mayor vigentes se mantienen hasta enero de 2021
Son empresas especialmente afectadas por la crisis las que, entre abril y septiembre, han tenido una tasa de recuperación en la actividad inferior al 65% y una tasa de afiliados por ERTE superior al 15%.
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Los ERTE ETOP que finalizan entre el 1/10/2020 y el 31/12/2021 pueden prorrogarse previo acuerdo en el período de consultas
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Se regulan los ERTE por impedimento o limitaciones de actividad
- Por impedimento, que son aquellos expedientes a los que puede recurrir toda empresa que se vea forzada a cerrar por una decisión de las autoridades a partir del 1/10/2020, tanto españolas como extranjeras.
- Por limitaciones: dirigido a empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas.
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Exoneraciones a las cuotas de la Seguridad social
- Empresas en ERTE por fuerza mayor
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- En empresas con menos de 50 trabajadores, del 85%.
- En empresas con 50 o más trabajadores, del 75%.
- Empresas en ERTE ETOP vigentes a 30.09.2020
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- Sean titulares de un ERTE ETOP vinculado a COVID y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAE previstos en el Anexo del RDL en el momento de su entrada en vigor.
- Transiten desde un ERTE de fuerza mayor y sean empresas calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor
- Empresas en ERTE ETOP presentados a partir del 29/09/2020
- Empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad:
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- Empresas con menos de 50 trabajadores: del 100% durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021,
- Empresas con más de 50 trabajadores: del 90% durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero del 2021.
- Empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad:
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- Para empresas con menos de 50 trabajadores, la exención en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 alcanzará el 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente.
- Para las que cuenten con 50 o más trabajadores, la exención en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 90%, 80%, 75% y 70%.
- Empresas en ERTE de fuerza mayor por “rebrote”
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- Empresas con menos de 50 trabajadores: del 100% durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021,
- Empresas con más de 50 trabajadores: del 90% durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero del 2021.

Para proteger el empleo, las compañías que se beneficien de las exoneraciones se comprometen a mantener a sus empleados otros 6 meses.
¿Cómo se benefician los trabajadores?
1. El contador de las prestaciones, a cero El “contador a cero” significa que los trabajadores afectados por ERTE durante más de 180 días no consumirán tiempo de paro en caso de prórroga. 2. Prestación extraordinaria para fijos discontinuos o fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas Se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a las siguientes personas trabajadoras :- Que realicen trabajos fijos y periódicos repetidos en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas por un ERTE cuando cuando dejen de estar afectados por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad
- Con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a los que tuvieran derecho o las agoten antes del 31 de enero de 2021.
¿Cómo se benefician los autónomos?
Los trabajadores por cuenta propia también ven ampliadas sus prestaciones por cese de actividad hasta el 31 de enero de 2021. Además, las prestaciones extraordinarias por cese de actividad como consecuencia de las nuevas restricciones:- Comenzarán a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020.
- Tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre.