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Prórroga de los ERTE: ¿quién se beneficia de la ampliación?

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El Gobierno ha anunciado que la prórroga de los ERTE se alargará hasta finales de enero de 2021. De este modo se da un balón de oxígeno a empresas y trabajadores especialmente afectados por la crisis.

  • Tras la publicación del último RD-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, los ERTE sufren una nueva ampliación. Así, se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.
  • ¿Qué conlleva la nueva prórroga? ¿En qué consisten los nuevos ERTE por impedimento y limitación? Todas las claves, en este post.

El ERTE, figura jurídica por antonomasia durante la crisis del coronavirus, vuelve a cobrar protagonismo en el debate social. Con la publicación del RD-Ley 30/2020, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo se prorrogan de nuevo con el propósito de garantizar la viabilidad de las empresas, pero también para evitar la destrucción de más puestos de trabajo.

Dado que los efectos del coronavirus persisten y siguen causando estragos en la economía, se ha hecho necesario no solo prorrogar los ERTE, sino redefinirlos. De esta forma, surgen los ERTE por impedimentos de apertura y por limitaciones.

En las siguientes líneas te resumimos los puntos clave del III Acuerdo Social alcanzado en Defensa del Empleo y cómo benefician a empresas, trabajadores y autónomos. ¡Toma nota!

¡Novedad Legal! Un resumen del Real Decreto sobre las medidas sociales en defensa del empleo (Acuerdo III).

Claves en la ampliación de la prórroga de los ERTE

El duro tira y afloja en la mesa de diálogo social por fin ha dado sus frutos, materializándose en un nuevo RD-Ley que contempla más medidas excepcionales, con vistas a que el tejido empresarial no se siga dañando. A continuación, te detallamos los puntos principales recogidos en el último acuerdo social alcanzado, dando lugar a la prórroga de los ERTE:

¿Cómo se benefician las empresas?

Serán las empresas especialmente afectadas por las crisis quienes se beneficien de las nuevas medidas contenidas en el RD-Ley 30/2020. Entre ellas se encuentran las compañías con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de la actividad.

  1. Los ERTE por fuerza mayor vigentes se mantienen hasta enero de 2021

Para todas aquellas empresas acogidas a ERTE por fuerza mayor, estos se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.

No obstante, las empresas cuya actividad no se clasifique en alguno de los códigos CNAE09 previstos en este RDL y su negocio dependa indirectamente y en su mayoría de empresas en ERTE cuya actividad sí se clasifique en alguno de los códigos CNAE09 previstos o formen parte de la cadena de valor de éstas, habrán de presentar antes del 19 de octubre una declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor ante la Autoridad Laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del ERTE prorrogado y un informe o memoria explicativa de sus circunstancias.

Además, antes del 20/10/20, han de presentar ante el SEPE, previo envío de los períodos de actividad a través de Certific@ respecto del mes de septiembre, la solicitud colectiva de trabajadores de la prestación de desempleo que incluya los trabajadores en ERTE.

Son empresas especialmente afectadas por la crisis las que, entre abril y septiembre, han tenido una tasa de recuperación en la actividad inferior al 65% y una tasa de afiliados por ERTE superior al 15%.

  1. Los ERTE ETOP que finalizan entre el 1/10/2020 y el 31/12/2021 pueden prorrogarse previo acuerdo en el período de consultas

Para todas aquellas empresas acogidas a ERTE ETOP, su vigencia continúa en los términos previstos.

Se les presentan además las mismas obligaciones ante el SEPE que para los ERTE de fuerza mayor.

Como novedad, si finalizan entre el 29/09/2020 y el 31/1/2021, cabrá prórroga siempre que se alcance acuerdo en el periodo de consultas, que tendrán que presentar ante la autoridad laboral.

¡Comparte! Gobierno, patronal y sindicatos cierran la cuarta prórroga de los ERTE.
  1. Se regulan los ERTE por impedimento o limitaciones de actividad

Los ERTE por fuerza mayor se deben a circunstancias excepcionales y temporales, como es el caso de la crisis provocada por el COVID-19. Por lo tanto, están enfocados a negocios dañados por la pandemia y con un nivel de recuperación mínimo durante el periodo estival, como las que operan en el sector turístico o del ocio.

Pues bien, a los ya conocidos ERTE por fuerza mayor, el ejecutivo habilita otros dos tipos de ERTE:

  • Por impedimento, que son aquellos expedientes a los que puede recurrir toda empresa que se vea forzada a cerrar por una decisión de las autoridades a partir del 1/10/2020, tanto españolas como extranjeras.
  • Por limitaciones: dirigido a empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas.
  1. Exoneraciones a las cuotas de la Seguridad social

Las empresas más afectadas por la pandemia también tendrán exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores, tanto reactivados como suspendidos, en las siguientes circunstancias:

  • Empresas en ERTE por fuerza mayor

Para las empresas acogidas a este tipo de ERTE, se benefician de las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de los últimos tres meses de 2020 y de enero de 2021, independientemente de que sus trabajadores estén suspendidos o reincorporados .Concretamente, estas exoneraciones serán:

    • En empresas con menos de 50 trabajadores, del 85%.
    • En empresas con 50 o más trabajadores, del 75%.
  • Empresas en ERTE ETOP vigentes a 30.09.2020

Para las empresas acogidas a este tipo de ERTE, se benefician de las mismas exoneraciones que los ERTE de fuerza mayor cuando:

    • Sean titulares de un ERTE ETOP vinculado a COVID y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAE previstos en el Anexo del RDL en el momento de su entrada en vigor.
    • Transiten desde un ERTE de fuerza mayor y sean empresas calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor
  • Empresas en ERTE ETOP presentados a partir del 29/09/2020

Para las empresas acogidas a este tipo de ERTE, se benefician de las mismas exoneraciones en las cuotas a la seguridad social que los ETOP anteriores y en las mismas circunstancias.

  • Empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad:

Las compañías que vean paralizada su actividad por las nuevas restricciones tendrán las siguientes exoneraciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social respecto a la jornada suspendida de los trabajadores afectados por el ERTE:

    • Empresas con menos de 50 trabajadores: del 100% durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021,
    • Empresas con más de 50 trabajadores: del 90% durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero del 2021.
  • Empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad:

Para las compañías con limitación en su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones, las exoneraciones serán decrecientes, respecto a la jornada suspendida de los trabajadores afectados por ERTE de fuerza mayor:

    • Para empresas con menos de 50 trabajadores, la exención en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 alcanzará el 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente.
    • Para las que cuenten con 50 o más trabajadores, la exención en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 90%, 80%, 75% y 70%.
  • Empresas en ERTE de fuerza mayor por “rebrote”

Para las empresas acogidas a este tipo de ERTE, exoneraciones durante los meses de octubre a enero 2021, respecto a la jornada suspendida de los trabajadores afectados por ERTE:

    • Empresas con menos de 50 trabajadores: del 100% durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021,
    • Empresas con más de 50 trabajadores: del 90% durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero del 2021.
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Para proteger el empleo, las compañías que se beneficien de las exoneraciones se comprometen a mantener a sus empleados otros 6 meses.

¿Cómo se benefician los trabajadores?

1. El contador de las prestaciones, a cero

El “contador a cero” significa que los trabajadores afectados por ERTE durante más de 180 días no consumirán tiempo de paro en caso de prórroga.

2. Prestación extraordinaria para fijos discontinuos o fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas

Se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a las siguientes personas trabajadoras :

  • Que realicen trabajos fijos y periódicos repetidos en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas por un ERTE cuando cuando dejen de estar afectados por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad
  • Con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a los que tuvieran derecho o las agoten antes del 31 de enero de 2021.

3. Formación

Los trabajadores con su empleo suspendido total o parcialmente por un ERTE tienen prioridad en el acceso a iniciativas de formación.

Para ello, se llevarán a cabo planes específicos adaptados a cada afectados, haciendo especial hincapié en la adquisición de competencias para la transformación digital.

¿Cómo se benefician los autónomos?

Los trabajadores por cuenta propia también ven ampliadas sus prestaciones por cese de actividad hasta el 31 de enero de 2021.

Además, las prestaciones extraordinarias por cese de actividad como consecuencia de las nuevas restricciones:

  • Comenzarán a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020.
  • Tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre.

Y, ¡recuerda! Visita nuestra página “Normativa legal” para estar al día de todas las novedades que vaya aprobando el Gobierno en materia fiscal, laboral y mucho más.