Legal

Nuevas medidas sociales en defensa del empleo (Acuerdo III)

¿A qué afecta?

A la cotización y la afiliación.

¿A quién afecta?

Autorizados RED, empresas y autónomos empleadores.

¿Cómo afecta?

– Se prorrogan hasta el 31/01/2021 los ERTE de fuerza mayor  cuya vigencia estaba previsto que terminase el 30 de septiembre de 2020 y el procedimiento especial por causas económicas técnicas, organizativas o de producción (ETOP en adelante) por COVID19.

ERTE de fuerza mayor en vigor a 30/09/2020

Nuevas obligaciones para las empresas:

Ante la autoridad laboral

  • Presentar entre los días 5 y 19 de octubre 2020:
    • Solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor ante la Autoridad Laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del ERTE prorrogado.
    • Informe o memoria explicativa y documentación acreditativa de las circunstancias de la empresa cuando su negocio depende indirectamente y en su mayoría de empresas con ERTE prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo del RDL o bien porque formen parte de la cadena de valor de estas.

La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días a contar desde la presentación de la solicitud, previa solicitud de informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.La solicitud se considera estimada en caso de silencio administrativo.

El informe de I.T que ha de evacuarse en el plazo improrrogable de cinco días, se limita a constatar la condición de empresa integrante de la cadena de valor o dependiente indirectamente.

Ante los trabajadores y la representación legal de los trabajadores

  • Comunicar la solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor y trasladar el informe presentado a la Autoridad laboral y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de los trabajadores.

Ante el SEPEE:

  • Comunicar antes de la solicitud colectiva de los trabajadores, mediante los períodos de actividad, los días trabajados en el mes de septiembre vía Certific@.
  • Presentar una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del 20/10/2020.
  • Presentar la baja en la prestación de quienes dejen de estar afectados por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad cuando desafecten del ERTE a alguno de sus trabajadores
  • Presentar la baja en la prestación de los trabajadores incluidos en el ERTE cuando decidan renunciar con carácter total y definitivo al ERTE.
  • Presentar una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas para el reconocimiento de una prestación extraordinaria que incluya a los siguientes trabajadores:
    • trabajadores que dejen de estar afectados por ERTE durante todo o parte del último período teórico de actividad por alcanzarse la fecha en la que hubiera finalizado el período de actividad.
    • Trabajadores que no puedan incorporarse a la actividad en la fecha prevista como consecuencia del impacto del COVID-19.

Exoneraciones

Están exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones siguientes, respecto de los trabajadores afectados por ERTE que reinician su actividad a partir del 1/10/2020 o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020 (13/05/2020) y respecto de los trabajadores  que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021:

  • Cuando la empresa a 29/02/2020 hubiera tenido en alta en S.S. menos de 50 trabajadores o asimilados: el 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021.
  • En caso de 50 o más trabajadores: El 75 %.

ERTE ETOP vigentes a la fecha de entrada en vigor de este RDL (29/09/2020)

Continúan su vigencia en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta su finalización.

Como novedad, si finaliza entre el 29/09/2020 y el 31/1/2021, cabrá prórroga siempre que se alcance acuerdo en el periodo de consultas.

Nuevas obligaciones para las empresas:

Ante la Autoridad Laboral

En caso de prórroga, presentarla ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, con las especialidades a las que hace referencia el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Ante el SEPEE

Las mismas obligaciones que para las empresas con ERTE de fuerza mayor.

Exoneraciones

Desde el 1/10/2020 las mismas que para ERTE de Fuerza Mayor cuando:

  • Sean titulares de un ERTE ETOP vinculado a COVID y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAE previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
  • Transiten desde un ERTE de fuerza mayor y sean empresas calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor.

ERTE ETOP cuya decisión se presente a la autoridad laboral a partir del 29/09/2020 (entrada en vigor del real decreto ley)

Ante la autoridad laboral

Las obligaciones conocidas.

Ante el SEPE

Presentar la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representación de las personas trabajadoras en plazo el establecido.

El resto de obligaciones relacionadas para los ERTE de fuerza mayor.

Exoneraciones

Desde el 1/10/2020 las mismas que para ERTE de Fuerza Mayor prorrogados cuando:

  • Su actividad se clasifique en alguno de los CNAE previstos en el Anexo de este RDL en el momento de la entrada en vigor del mismo y el ERTE ETOP se inicie tras la finalización de un expediente de regulación temporal de empleo basado en la causa de fuerza mayor con efectos de la vigencia de este RDL.
  • Transiten desde un ERTE de fuerza mayor y sean empresas calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor.

– ERTE Fuerza Mayor por “rebrote”

Mantendrán su vigencia en los términos recogidos en las resoluciones estimatorias, expresas o por silencio.

Exoneraciones

Desde el 1/10/2020 y hasta el 31/01/2021 les son de aplicación los mismos porcentajes previstos para los ERTE por impedimento de desarrollo de la actividad, el 100% o el 90% dependiendo del número de trabajadores o asimilados a 29/02/2020.

– Nuevas medidas de suspensión y reducción de jornada  por impedimentos o limitaciones de su actividad

Para empresas de cualquier sector o actividad y previa autorización de un ERTE:

ERTE por impedimento del desarrollo de la actividad

Cuando vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de la exoneración en las cuotas empresariales.

La duración del ERTE está restringida a la de las nuevas medidas de impedimento referidas.

Exoneraciones

Respecto de los trabajadores con jornadas suspendidas y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, las empresas están exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengada durante el período de cierre y hasta el 31/01/2021, en los porcentajes y condiciones siguientes:

  • 100% de la aportación cuando la empresa a 29/02/2020 hubiera tenido en alta en S.S. menos de 50 trabajadores o asimilados.
  • 90% en caso de 50 o más trabajadores.

ERTE de Fuerza Mayor por limitaciones

Cuando vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán beneficiarse de la exoneración en el pago a las cuotas empresariales a la S.S. desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y en los centros afectados.

Exoneraciones

Respecto de los trabajadores con jornadas suspendidas y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, exoneración del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengada durante en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021:

  • 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

– Aplicación de las exenciones

Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.

Para que la exención resulte de aplicación las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.

La renuncia expresa al expediente de regulación temporal de empleo determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia.

Las empresas deberán comunicar la renuncia expresa al ERTE a TGSS y a la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita.

La presentación de las declaraciones responsables y la renuncia deben realizarse a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).

Declaración responsable

La declaración ha de hacer referencia a la existencia y al mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación temporal de empleo y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones.

La declaración ha de hacer referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.

Control de exoneraciones

El Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina, proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información de las prestaciones de desempleo reconocidas a las personas trabajadoras incluidas en los ERTE.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer los sistemas de comunicación necesarios con el Servicio Público de Empleo Estatal para el contraste con sus bases de datos de los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.

Presupuestos

Las exenciones serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social, de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Fondo de Garantía Salarial, respecto a las aportaciones que financien las prestaciones cubiertas por cada uno de ellos.

– Límite por reparto de dividendos y transparencia fiscal

Se mantienen los límites del artículo 5 del RDL 24/2020.

Los límites serán aplicables desde la entrada en vigor de este RDL a todos los ERTE vinculados a COVID19.

– Salvaguarda del empleo

Se mantienen los compromisos y plazos de mantenimiento del empleo publicados en RDL anteriores.

Cuando las empresas reciban exoneraciones quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Cuando la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido el inicio del periodo previsto se producirá cuando aquel haya terminado.

Protección del empleo

Se amplia la vigencia hasta el 31/01/2021 de las medidas para la protección del empleo que implican no entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido la fuerza mayor y las causas ETOP.

Duración máxima de los contratos temporales.

Se amplía la vigencia hasta el 31/01/2021 de la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temprales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, respecto de los trabajadores afectados por ERTE de fuerza mayor y ETOP.

Horas Extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad

Se mantiene la prohibición de RDL anteriores.

Medidas extraordinarias de protección de los trabajadores

Prórroga de las medidas de protección

Se prorrogan las medidas de protección del empleo hasta el 31/01/2021 para trabajadores afectados por ERTE de fuerza mayor, ETOP, ERTE por impedimento o limitaciones de actividad y ERTE por “rebrote”.

– El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo a los trabajadores aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

– Reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación contributiva.

Se mantiene vigente hasta el 30/09/2020 la medida de no computar el tiempo en el que se perciba la prestación de desempleo contributiva con causa por ERTE.

Se prorroga hasta el 31/12/2020 el percibo con limite de 90 días de las prestaciones por desempleo de trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.

Cuantía de las prestaciones

La cuantía de la prestación por desempleo a los trabajadores afectados por ERTE de suspensión o reducción referidos en este RDL se determinará aplicando, a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70 por ciento hasta el 31 de enero de 2021.

La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los expedientes de regulación temporal de empleo en los que hasta ahora se aplicaba dicha medida, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026.

No se computará como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los ERTE de fuerza mayor, ETOP, ERTE por impedimento o limitaciones de actividad y ERTE por “rebrote” cuando accedan a un nuevo derecho , antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia del fin de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.

– Prestación extraordinaria para contratos fijos discontinuos o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas

Una prestación extraodinaria desde la finalización del percibo de la prestación correspondiente al período que hubiera sido de actividad de no producirse la suspensión por circunstancias extraordinarias, hasta el 31/01/2021.

De reincorporarse temporalmente el trabajador a su actividad, la empresa debe comunicarlo a la Entidad Gestora de la baja.

El trabajador está obligado a comunicar su baja a la entidad gestora si inicia un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena en empresa distinta de aquella con la que tiene suscrito el contrato fijo discontinuo.

La prestación extraordinaria podrá reanudarse previa solicitud de la persona trabajadora que acredite el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia o encontrarse nuevamente en situación legal de desempleo, siempre que aquella se presente antes del día 31 de enero de 2021.

Esta prestación será compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantenga en la fecha del nacimiento del derecho o que se adquiera con posterioridad, previa deducción en su importe de la parte proporcional al tiempo trabajado

Esta prestación se abona por periodos mensuales y en idéntica cuantía que la última prestación contributiva por desempleo que la persona afectada hubiera percibido o, en su caso, la cuantía mínima de la prestación contributiva.

– Trabajadores no beneficiarios de las prestaciones de desempleo. Situación asimilada al alta

Los trabajadores no beneficiarios de las prestaciones de desempleo durante los períodos en ERTE, incluidos en ERTE por impedimento o limitaciones de actividad o ERTE de fuerza mayor prorrogados automáticamente hasta el 31/01/2021 cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE, para los que las empresas no están obligadas al ingreso de la aportación empresarial, se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados.

La base de cotización a tener en cuenta durante los periodos de suspensión o reducción de jornada será el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.

Lo anterior es de aplicación durante los periodos de aplicación de las exenciones en la cotización contemplados en este real decreto-ley.

– Compatibilidad prestaciones desempleo y trabajo a tiempo parcial

Desde la entrada en vigor de este RDL cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en los ERTE relacionados en este RDL se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

Compensación económica en supuestos de compatibilidad de la prestación contributiva por desempleo con el trabajo a tiempo parcial.

Las personas beneficiarias de la prestación por desempleo por ERTE de fuerza mayor o ETOP cuya cuantía se haya visto reducida en proporción al tiempo trabajado por mantener en el momento del reconocimiento inicial una o varias relaciones laborales a tiempo parcial no afectadas por procedimientos de regulación temporal de empleo, tendrán derecho a percibir una compensación económica cuyo importe será equivalente a lo dejado de percibir por la deducción efectuada.

La compensación ha de solicitarla el interesado a través de la sede electrónica del SEPE, en el plazo que media desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 30 de junio de 2021.

– Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

Nuevas medidas para garantizar unos ingresos a aquellos trabajadores que se ven afectados por la suspensión de la actividad en virtud de resolución administrativa, aquellos otros que no tienen acceso a una prestación ordinaria de cese, así como a los trabajadores autónomos de temporada que ven reducida su actividad.

Hasta el 31 de enero de 2021 se mantiene la prestación especial por cese de actividad (prevista en artículo 9 del Real Decretoley 24/2020) para autónomos que la hayan percibido durante el tercer trimestre de 2020 y mantengan las condiciones para su percepción en el cuarto trimestre.

Facilitar el acceso a la prestación a autónomos que, habiendo percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 30 de junio, no percibieron la prestación por cese de actividad pero acreditan en el cuarto trimestre las condiciones exigidas. En este caso la prestación percibirse hasta el 31 de enero de 2021

– Formación de los trabajadores afectados por ERTE

Los trabajadores tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Se relacionan una serie de medidas para este objetivo.

– Otras medidas

Derecho a percepción del bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica

Bonificación del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad

Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad

Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual para contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/94 desde la entrada e vogor de este RDL y hasta el 31/01/2021 o finalización de la prórroga.

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994,

Modificación del Ingreso Mínimo Vital en relación al procedimiento de reconocimiento y ampliación de los beneficiarios.

¿Desde cuándo?

30/09/2020

Ley: Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo

URL: https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/30/pdfs/BOE-A-2020-11416.pdf