Asesorías y Despachos Profesionales

¿Cómo gestionar la finalización de un ERTE?

Sage

Poco a poco, las empresas van comenzando su reapertura y necesitan volver a incorporar al trabajo a sus empleados en ERTE. ¿Cómo se gestiona este trámite?

  • La actividad económica vuelve a reanudarse, dándole la oportunidad a muchos negocios de poner fin a los ERTE de forma progresiva.
  • Las empresas que estuviesen aplicando ERTE de fuerza mayor deben reincorporar a los trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
  • Para ello, es necesario tramitar dichas reincorporaciones comunicándolo al SEPE, pero hay más… En este post, te lo contamos.

Como consecuencia de la desescalada, las empresas se han visto en la necesidad de recuperar a su plantilla, pero muchas tienen dudas sobre cómo sacar a sus trabajadores de un ERTE, si pueden volver a afectar a sus trabajadores reincorporados o cómo se comunica la finalización.

En este artículo detallamos todas las respuestas, para poder gestionar este importante trámite con éxito.

¡Comparte! El SEPE facilita los trámites de finalización de un ERTE en la sección “COVID-19” de su web. ¡Consulta su guía de actuación!

¿Cómo finalizar un ERTE?

En primer lugar, debemos tener claro que fin de estado de alarma no significa fin de ERTE. De hecho, el RD-ley 24/2020 prorroga los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo de fuerza mayor, extendiéndolos hasta el 30 de septiembre.

Aquellos ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción la fecha fin es la que haya decidido el empresario, tanto para los iniciados antes de la entrada en vigor del RDL 24/2020 (27/06/2020) como para aquellos inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor.

A continuación, te detallamos los pasos que se deben dar para finalizar un ERTE si una empresa reanuda totalmente su actividad.

1. ¿Quién gestiona la finalización?

Para finalizar un ERTE temporal o definitivamente y, con ello, la baja en la prestación de los trabajadores afectados por suspensión o reducción de jornada es la empresa quien debe realizar dicho trámite. Pero también las asesorías y despachos profesionales autorizados por la propia empresa pueden hacer esta gestión.

Como sucedía con la activación de los ERTE, en caso de suspensión o de reducción de sus jornadas, los trabajadores no tienen que realizar ninguna gestión. Desde el mismo momento en que el empleado conoce la fecha en que retoma su actividad laboral, su prestación queda interrumpida automáticamente.

2. Plazo para comunicar la renuncia cuando el ERTE es de fuerza mayor

Las empresas con ERTE de fuerza mayor por COVID-19 que recuperan su actividad totalmente deben comunicar a la autoridad laboral la renuncia total en caso de no prorrogar el ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella, de lo contrario se prorrogarán hasta el 30.09.2020.

3. ¿Qué datos comunicar al SEPEE y cómo?

Para ello el SEPEE ha publicado una Guía básica de tramitación de prestación por ERTES COVID-19 con motivo de la publicación del RDL 24/2020, de aplicación a los ERTE iniciados antes y después de la entrada en vigor de dicho RDL.

Estas nuevas instrucciones simplifican la gestión ante el SEPEE al considerar que todos los ERTE iniciados con posterioridad al RDL 24/2020 (27/06/2020) son de suspensión a efectos de pago de las prestaciones.

El mismo tratamiento para aquellos iniciados con anterioridad a dicha fecha cuando se produzca cualquier variación de porcentaje de jornada si a fecha de publicación de estas instrucciones (16/07/2020) no ha sido comunicada porque de lo contrario no ha de hacerse ninguna actuación ante el SEPEE hasta la siguiente variación de jornada en cuyo caso será ERTE de suspensión desde el día 1 del mes en el que surta efectos la variación.

Así, las empresas que hayan comunicado la renuncia al ERTE y aquellas que finalicen el ERTE de forma definitiva:

  • Han de comunicar al SEPEE la baja en las prestaciones por desempleo de los trabajadores que están incluidos en el ERTE.
  • Será por medio del envío del fichero Períodos de actividad de la aplicación certific@2 si han remitido períodos de actividad respecto de un trabajado.
  • De no haberlo hecho, podrán remitir el fichero Excel Baja de prestación por ERTE  (Enlace a la plantilla) por medio de la Sede Electrónica del SEPE siguiendo las instrucciones publicadas en la  Guía básica fin de ERTE que el Servicio de Empleo Público Estatal facilita en su web.

La comunicación de estos datos ha de realizarse con carácter previo a su efectividad. SE hará dentro de los primeros 20 días del mes siguiente en el que se produjo la reincorporación excepto cuando se extinga la relación contractual en cuyo caso ha de comunicarse de forma inmediata.

Si ha comunicado la baja a través del fichero Excel o por otro sistema, y el SEPE continúa abonando la prestación a los trabajadores, puede cursarse de nuevo la baja a través del fichero XML de periodos de actividad.

Una vez remitido el fichero para un trabajador y un mes determinado, NO es posible rectificar el envío en caso de errores. En este caso, si se produce un error la empresa o la gestoría debe ponerse en contacto con la correspondiente dirección provincial del SEPE.

Sage

Para realizar modificaciones sobre información remitida en el fichero Períodos de actividad será necesario ponerse en contacto con el SEPE.

Mi negocio no remonta: ¿puedo volver a mandar al ERTE a un trabajador?

Muchas de las empresas que han tenido que reincorporar a algunos de sus trabajadores a la plantilla por un repunte en su actividad, se han visto en la necesidad de volver a mandar al ERTE a sus empleados reincorporados porque el negocio no estaba funcionando como se preveía.

En este caso, mientras la empresa no comunique a la Autoridad Laboral la renuncia expresa al ERTE o mientras el ERTE no finalice podrá afectar y desafectar al mismo a los trabajadores incluidos en el ERTE.

¿Cómo comunicar tanto la baja de la prestación como la vuelta a la suspensión?

Dependiendo de cómo reinicie su actividad, en general por medio del fichero Períodos de actividad de la aplicación certific@2, al que se puede acceder por medio de las vías que el SEPE facilita en su página web:

  • DNI electrónico
  • Certificado digital
  • Usuario y contraseña a través de la aplicación Contrat@

Los días de actividad que ha de comunicarse en el fichero está determinada por la jornada realizada de forma que:

  • Se comunican los días de actividad realizados con la misma jornada que tuviera la persona trabajadora previa al ERTE.
  • Cuando realice una jornada diaria inferior a la que tuviera previa al ERTE, se comunican los días de actividad equivalente (DAE).
  • El cálculo de los DAE se explica en la Guía básica de tramitación de prestación por ERTES COVID-19

En el caso de reincorporarse el trabajador a la actividad todos los días en un porcentaje de jornada inferior a su jornada habitual siempre que no haya comunicado respecto a un trabajador períodos de actividad solo ha de comunicar la Solicitud colectiva de la prestación a través de Sede Electrónica del SEPE

En el caso de reincorporarse a la actividad combinando días completos de actividad con días de jornada reducida y porcentaje variable además de los períodos de actividad por días de actividad equivalente (DAE) ha de comunicarse la Solicitud colectiva de la prestación.

¿Cómo se identifican en SEPE los días de pago de la prestación comunicados por medio de Certific@2?

A través de esta aplicación:

  • Se tratarán como días de pago de la prestación por desempleo los que no se comuniquen como activos y los días de descanso semanal desde el inicio hasta el final del ERTE.
  • Debes informar los periodos de actividad por esos días de trabajo siguiendo las instrucciones publicadas en la Guía básica de tramitación de prestación por ERTES COVID-19

¿Cómo pasar a un trabajador en ERTE total a ERTE parcial?

Desde la publicación de las nuevas instrucciones en la  Guía básica de tramitación de prestación por ERTES COVID-19 , los datos a comunicar al SEPEE dependen de cómo se reincorpora el trabajador a la actividad.

No obstante, no olvides que, ante cualquier duda, puedes acudir a un profesional.

Y, aquí, una asesoría o despacho profesional puede ser una buena opción, ya que te asesorarán sobre las últimas novedades y cambios legales que puedan afectarte en ésta y otras cuestiones.

COVID-19. Medidas económicas plan de choque

-Descarga tu guía gratuita en PDF

-Conoce todas las medidas puestas en marcha
por el Gobierno en materia tributaria, y
laboral y de Seguridad Social.

Descarga la guía
Sage