Legal

Ley 17/2014 de medidas urgentes Sociedades/Mercantil

¿A qué afecta?

Establece una serie de medidas destinadas a facilitar la refinanciación y reestructuración viable de la deuda empresarial. Estas medidas modifican:

  • La normativa preconcursal y concursal.
  • El Impuesto sobre Sociedades.
  • El Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
  • La valoración del riesgo que los Bancos deberán asignar a los acuerdos de refinanciación y reestructuración de deuda, declarados judicialmente viables.
  • La valoración del Patrimonio Neto a efectos de determinar si existe obligación de reducción de capital, en el ejercicio 2014.

Respecto al Impuesto sobre Sociedades, y a la valoración del Patrimonio Neto a efectos de determinar si existe obligación de reducción de capital, vuelve a regular lo
ya regulado en el Real Decreto Ley 4/2014, BOE 8/03/2014.

¿A quién afecta?

  • A las empresas, junto con sus acreedores, y bancos que necesiten llegar a acuerdos para refinanciar o reestructurar su deuda.
  • A los administradores concursales.
  • A las entidades financieras.
  • Al Gobierno.

¿Cómo afecta?

En líneas generales establece cambios en:

  • La normativa preconcursal y concursal:
    • Se permite que se puedan suspender temporalmente, las ejecuciones judiciales de bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad de la
      empresa cuando:

      • Se presente una comunicación de iniciación de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación de la deuda empresarial. Los
        bienes que estén garantizados tienen un tratamiento especial.
      • Para suspender temporalmente la ejecución temporal del resto de bienes, los que no son necesarios para la continuidad de la actividad de la empresa, en el
        acuerdo de refinanciación de deuda es necesario que hayan participado los acreedores que representen más del 51% de la deuda.
    • En determinados casos, a los acreedores no intervinientes en un acuerdo de refinanciación, les serán extensibles los acuerdos de espera, quita, y capitalización de
      deudas.
    • Establece medidas para favorecer los acuerdos individuales con acreedores, que no deterioren la posición de los otros acreedores y fortalezcan el valor del activo
      del deudor.
    • Medidas para facilitar la capitalización de la deuda. En el proceso de conversión de deuda en capital, con las debidas cautelas, se presume culpabilidad del
      deudor, si se niega sin causa razonable a ejecutar un acuerdo de recapitalización.
  • El Impuesto sobre Sociedades:
    • Los ingresos financieros derivados de las quitas y esperas de un acuerdo de refinanciación judicialmente viable, tributarán en cada ejercicio en la misma
      proporción en la que se devenguen los gastos financieros derivados de dichos acuerdos.
  • El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos y Documentados:
    • Estarán exentas las clausulas de quita y espera en las escrituras.
  • La valoración del riesgo que los bancos deberán asignar a los acuerdos de refinanciación declarados judicialmente viables:
    • El Banco de España en el plazo de 1 mes establecerá y hará públicos, los criterios homogéneos que se han de aplicar para catalogar, como riesgo normal, el de
      operaciones de refinanciación o reestructuración, catalogadas como judicialmente viables.
  • En el cálculo del Patrimonio Neto a efectos de determinar si existe obligación de reducción de capital.
    • Las empresas para este ejercicio 2014, como ya vienen haciendo desde el año 2008, tampoco incluirán los gastos por deterioro de activos en el cálculo del
      Patrimonio Neto a efectos de determinar si existe o no obligación de reducción de capital.

El Gobierno impulsará una guía de buenas prácticas para la reestructuración viable de la deuda empresarial.

¿Cuándo afecta?

  • En vigor a partir del 02/10/2014.
  • Se establece un periodo transitorio para los acuerdos de refinanciación que a la entrada en vigor estén en proceso.
  • El nuevo régimen de administración concursal, no entrará en vigor mientras no lo haga su desarrollo reglamentario, que no está previsto dentro del plazo de 6 meses.

Más información: