Los tres candados que una empresa debe poner sobre los datos especialmente protegidos
Dada su importancia, la ley de Protección de Datos asigna un estatus muy especial a una serie de datos que están especialmente protegidos y que en ningún caso pueden ser recogidos si no es de forma voluntaria. Hablamos de información como la ideología, afiliación sindical, origen racial, vida sexual o infracciones cometidas por referirse a […]
Datos especialmente protegidos: ¿qué son?
No existe una definición del concepto como tal de dato especialmente protegido. No obstante, la LOPD si enumera los distintos tipos de datos que se engloban en dicha categoría. Se pueden dividir en tres bloques. En primer lugar, datos que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Cuando se proceda a su recogida será preciso que se advierta sobre el derecho que se tiene a no facilitar este tipo de datos y, además, solo será posible con consentimiento expreso y por escrito del afectado. En un segundo bloque, los datos que hagan referencia al origen racial, la salud y la vida sexual. En cuanto a estos datos, solo podrán ser recogidos, tratados y cedidos cuando exista una finalidad de interés general, lo disponga una ley o lo consienta el protagonista de forma expresa. También existen excepciones. Por ejemplo, cuando exista una razón de prevención, prestación de asistencia sanitaria o tratamiento médico no hará falta el consentimiento siempre que el sujeto que trata los datos sea un profesional sanitario u otro sujeto al secreto profesional. Como podemos ver, queda bastante acotado los supuestos en los que podemos recopilar información de este tipo. Además, destacar que queda totalmente prohibido crear un fichero que contenga algún tipo de datos de los de arriba comentados con la finalidad exclusiva de almacenar por almacenar. Por último, también otorga un tratamiento especial a los datos relativos a las infracciones penales o administrativas. Aunque podemos afirmar que se consideran de un rango menor que los anteriores, solo pueden ser incluidos en ficheros que posean las Administraciones Públicas en determinados supuestos.Reunir, tratar y ceder datos especialmente protegidos puede suponer multas de más de 60.000 euros.¡Tuitéalo!
¿Cómo protegerlos?
Los datos especialmente protegidos o «datos sensibles» son una categoría de datos que por su naturaleza requieren de una mayor protección. El responsable del fichero debe adoptar medidas de índole técnica y organizativas que garanticen la seguridad de los datos y eviten su modificación, pérdida o acceso no autorizado. Existen tres niveles de seguridad diferentes: básico, medio y alto. Al ser acumulativos, se supone que cada nivel que se aumenta, ya incorpora las medidas dispuestas en el nivel inferior. Es decir, que un fichero con nivel alto incorporará medidas de nivel alto, medio y básico. De esta forma, la aplicación de dichos niveles de seguridad a los datos especialmente protegidos se realiza de la siguiente forma:- Respecto a los ficheros que contengan información de las infracciones penales o administrativas, deberán implantarse medidas de nivel medio.
- Los datos de ideología, afiliación sindical, religión, salud, vida sexual y origen racial deberán ser sujetos a medidas de seguridad nivel alto con carácter general.