Modelo 231 de Declaración de país por país

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¿A qué afecta?

  • Se introduce la novedad de «información país por país» relativo a la información y documentación de las entidades y operaciones vinculadas.
    • Esta obligación se estableció a través del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
  • En el ámbito de la UE, se regula el informe país por país que los «grupos de empresas multinacionales» deben presentar cada año y para cada territorio fiscal en el que operen.

¿A quién afecta?

  • Entidades residentes en territorio español que:
    • Sean dominantes de un grupo.
    • Pero que no sean dependientes de otra entidad (residente o no residente)
      • Siempre que el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades que forman el grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, sea al menos de 750 millones de euros.
  • A las siguientes, excepto que aporten la información país por país a través de una entidad matriz subrogada:
    • Entidades residentes en territorio español que:
      • Sean dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español.
      • Y que no sea dependiente de otra o establecimientos permanentes de entidades no residentes.
        • Siempre que, en ambos casos el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades que forman el grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, sea al menos de 750 millones de euros.
  • Cualquier entidad, residente en territorio español, que forme parte de un grupo obligado a presentar la información país por país. En este caso, comunicará a la AEAT:
    • Identificación, país y territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar esta información.

¿Cómo afecta?

  • Se crea un nuevo modelo, el 231 con una información detallada y específica a suministrar y cuyos importes deben ser expresados en euros.
  • Su presentación tendrá que realizarse por vía telemática a través de internet desde el día siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar y hasta los 12 meses siguientes.

¿Cuándo afecta?

  • Entrada en vigor 31/12/2016
  • Primera aplicación para aquellos períodos impositivos iniciados a partir del 01/01/2016.

Más información en: https://www.boe.es/boe/dias/2016/12/30/pdfs/BOE-A-2016-12484.pdf

 

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