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Soy autónomo, ¿me puedo deducir una multa de tráfico?

Es bastante habitual que entre los profesionales autónomos surjan muchas dudas relacionadas con aquellos conceptos […]

Sage

Es bastante habitual que entre los profesionales autónomos surjan muchas dudas relacionadas con aquellos conceptos que son deducibles en su actividad desde el punto de vista fiscal.

Esto es algo que ocurre no sólo porque algunos de esos conceptos, a veces, no están claros sino porque, en los últimos tiempos, no dejan de producirse constantes cambios que afectan a este colectivo profesional.

Las deducciones no sólo pueden aplicarse a los ingresos sino también a los gastos pero… ¿Es una multa de tráfico un gasto deducible para el autónomo a la hora de pagar los impuestos?

Para responder a esta cuestión hemos de saber que el  autónomo debe pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que está relacionado con las rentas empresariales que obtiene por su actividad. Aunque también puede desarrollar su negocio a través de una sociedad mercantil y, en este caso, debe tributar a través del Impuesto de Sociedades.

Pues bien, en ninguno de los dos supuestos es posible deducirse el gasto que supone una multa de tráfico.

Realmente la ley no es tan específica a la hora de referirse a este tipo de sanciones. Si nos fijamos en el artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades (antes artículo 14), se hace referencia a esta cuestión y se habla de “multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo”.

La normativa es bastante generalista pero existe un denominador común que tiene que ver con los efectos sancionadores que se reflejan en ambos artículos, de  ahí que sea imposible la desgravación fiscal.

Efectivamente, se ha incumplido una norma,  hay una sanción y eso es algo que no puede tener ningún tipo de ventaja fiscal ni para autónomos ni para empresas ni tampoco para particulares.

Por cierto, las multas de tráfico (o multas en general) no son las únicas incluidas dentro del capítulo de gastos ‘no deducibles’ por lo que, ante la duda, te sugerimos consultar con tu asesoría o despacho profesional.