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Conoce todos los incentivos fiscales y bonificaciones en el Impuesto de Sociedades por I+D+i

Sage

Los pilares de una economía avanzada no deben sustentarse en el hormigón a mansalva, especulación urbanística y crédito a los amigotes para jugar al monopoly del ladrillazo, la investigación, el desarrollo y la innovación tecnología (iT) parecen mejores compañeros de un viaje rumbo al futuro. Para fomentar la I+D+i empresarial, uno de los instrumentos utilizados por la Administración General del Estado es la reducción de impuestos vía deducciones fiscales por proyectos de Investigación+Desarrollo(I+D) y/o innovación Tecnológica (iT).

Frente a otros incentivos a la I+D+i, las deducciones fiscales presentan las siguientes ventajas:

  • Tienen unos efectos económicos equiparables a los de la subvención, pero no tributan.
  • La aplicación es libre (todo tipo de áreas de conocimiento y volúmenes de gasto), y general (para todas las empresas, sea cual fuere su CNAE o tamaño).
  • Las deducciones no están sometidas a concurrencia competitiva con un presupuesto predefinido; las genera cada empresa, cuando realizan actividades de I+D y/o iT, de acuerdo con las definiciones establecidas en la Ley del Impuesto de Sociedades.
  • La generación de la deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas, y se aplica en la liquidación anual del impuesto de sociedades, hasta cierto límite de cuota. No obstante, la deducción generada pero no aplicada puede aplicarse en ejercicios posteriores, e incluso existe un supuesto de adelanto monetario de la deducción pendiente de aplicar.

Deducciones en el impuesto de sociedades para incentivar actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica

En el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades se recogen las medidas que regulan las deducciones fiscales a la I+D+i que son de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien a partir de 2015, mientras que las normas sobre su aplicación se recogen en el artículo 39. Es esta Ley se engloba lo recogido al respecto en la Ley 14/2013, de 27 de diciembre, de apoyo a emprendedores y su internacionalización (que incluía medidas fiscales de apoyo, entre otros, a la inversión en nuevas empresas y en I+D).

Las deducciones que se recogen en el impuesto de sociedades son:

1. Deducción de la cuota íntegra por actividades de investigación y desarrollo. Por investigación y desarrollo se entiende:

  • La indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico.
  • El desarrollo y aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción.
  • La mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
  • La materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
  • El diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.
  • La creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. Se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores.

La base de la deducción de los gastos de investigación y desarrollo estará constituida por el importe de estos y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los edificios y terrenos.

Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el contribuyente, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos.

Los porcentajes de deducción son:

1.º El 25 por ciento de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.

En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los 2 años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y el 42 por ciento sobre el exceso respecto de ésta. Además de la deducción que proceda conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores se practicará una deducción adicional del 17 por ciento del importe de los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo.

2.º El 8 por ciento de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo.

Los elementos en que se materialice la inversión deberán permanecer en el patrimonio del contribuyente, salvo pérdidas justificadas, hasta que cumplan su finalidad específica en las actividades de investigación y desarrollo, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, admitido en la letra a) del apartado 1 del artículo 12, que se aplique, fuese inferior.

2. Deducción de la cuota íntegra por actividades de innovación tecnológica. Se considerará innovación tecnología:

  • En general, la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico cuyo resultado sea la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.
  • Las actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados en que culminen.
  • El diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera.
  • La adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, «know-how» y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al contribuyente. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de 1 millón de euros.
  • La obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.
  • Se consideran gastos de innovación tecnológica los realizados por el contribuyente en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades, se apliquen efectivamente a la realización de éstas y consten específicamente individualizados por proyectos.

El porcentaje de deducción será el 12 por ciento de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.

Actividades excluidas por no considerarse investigación y desarrollo ni innovación tecnológica

  1. Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, excepto los muestrarios textiles y de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.
  2. Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innovación; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; la prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado; el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.
  3. La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos.

Requisitos y consideraciones a tener en cuenta para aplicar la deducción

  • Informe motivado emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos para calificar las actividades del contribuyente como investigación y desarrollo, o como innovación tecnológica. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.
  • El contribuyente también podrá presentar consultas sobre la interpretación y aplicación de la presente deducción, cuya contestación tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.
  • Adicionalmente el contribuyente podrá solicitar a la Administración tributaria la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley General Tributaria.
  • Tanto para los casos de investigación y desarrollo, como para los de innovación tecnológica la base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo. Además dichos gastos deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
  • Igualmente, tendrán la consideración de gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del contribuyente, individualmente o en colaboración con otras entidades.
  • Las inversiones se entenderán realizadas cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento.

De cara a la recopilación e identificación de los gastos susceptibles de deducciones será de gran utilidad contar con un programa de contabilidad y gestión que nos facilite dicha tarea.

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