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Los incentivos fiscales que nos trae la Ley de Emprendedores

Sage

Con la publicación en el BOE el pasado 28 de septiembre, ya ha entrado en vigor la Ley 14/2013 o Ley de Emprendedores. Ya hemos comentado muchas de sus medidas y el alcance de las mismas, pero un aspecto importante que merece la pena destacar son los incentivos fiscales que en ella se contemplan.

Aparte de la ya señalada entrada en vigor del criterio de caja en el IVA la Ley contempla otros beneficios fiscales relacionados con la innovación, la reinversión de beneficios o la inversión en nuevos proyectos emprendedores.

Beneficios fiscales directos a las empresas

Las empresas podrán aplicar una deducción del 10% en el Impuesto de Sociedades por los beneficios que sean reinvertidos en la actividad. La reinversión deberá realizarse mediante la adquisición de nuevos elementos del inmovilizado material o bien a través inversiones inmobiliarias que se afecten a las actividades económicas.

La Ley modifica también las condiciones de las deducciones por la cesión de la explotación de los derechos sobre patentes o modelos industriales, el llamado Patent Box. Esta modificación sirve para adaptar la legislación española a la de la Comunidad Europea y supone la reducción de la base imponible del Impuesto de Sociedades del 60% de los rendimiento netos obtenidos por la cesión a terceros del derecho de uso o explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, y también se aplica a la cesión de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Anteriormente se aplicaba una reducción del 50% de los rendimientos brutos.

Se podrán aplicar créditos fiscales pendientes para gastos e inversiones en I+D que se realicen en periodos impositivos iniciados a partir de enero de 2013. Las empresas podrán aplicarse, con un descuento del 20%, la deducción por I+D que no hayan podido aplicarse en años anteriores, por insuficiencia de cuota. Hay que destacar que este beneficio está vinculado al mantenimiento del empleo y a la reinversión de la deducción en los 24 meses siguientes y que el importe de la deducción no podrá superar los 3 millones de euros.

Incentivos para los inversores de proximidad

Se incentiva la inversión en nuevos proyectos empresariales para los llamados inversores de proximidad, aquellos no profesionales que aporten determinadas cantidades a empresas de nueva o reciente creación. En este caso estos inversores podrán beneficiarse de una deducción del 20% de las cantidades aportadas, hasta un máximo de 50.000 euros.

Hay que tener en cuenta que las empresas que reciban estas aportaciones no podrán tener unos fondos propios superiores a 400.000 euros y deberán realizar alguna actividad económica (no servirán sociedades que se dedique a la gestión de patrimonios). Además la sociedad no podrán tener una antigüedad superior a tres años y el inversor deberá permanecer en la sociedad entre tres y doce años y su participación no podrá ser superior al 40%.

Además la ganancia obtenida por la transmisión de estas participaciones estará excluida de gravamen cuando se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de entidades de características similares.