Legal

Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas; El ECPN, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto será opcional para las PYMES

¿A qué afecta?

    • Adapta la normativa española a:
        • La Directiva Europea sobre Auditoría.
        • La Directiva 2013/34/CE sobre estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines a ciertos tipos de empresas.
    • Además modifica:
        • La Ley de Sociedades de Capital.
        • El Código de Comercio.
        • La Ley del Impuesto sobre Sociedades.
    • Introduce la obligación de que las empresas extractivas, de minerales, de gas, petroleras, y de hidrocarburos etc…, informen anualmente sobre los pagos efectuados a las Administraciones Públicas.

¿A quién afecta?

A toda empresa, y a toda persona afectada directa o indirectamente por la situación económica, financiera o fiscal de la empresa.

¿Cómo afecta?

Ley de Auditoría

    • No se producen cambios respecto de las empresas obligadas a auditarse.

Ley de Sociedades de Capital

Los cambios en los estados contables, se aplicarán en la generación de los estados contables que correspondan a ejercicios iniciados a partir del 01/01/2016.

    • Estados Contables Abreviados: no será obligatorio el ECPN, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
    • Memoria Normal:
        • Se solicita más información:
            • Respecto al Capital Social, sobre la existencia de:
                • Cuotas o participaciones sociales desiguales.
                • Bonos de fundador.
                • Movimientos durante el ejercicio con las acciones propias:
                    • Del número y valor nominal de las acciones suscritas durante el ejercicio, dentro de los límites del capital autorizado.
                    • Importe de las adquisiciones y enajenaciones de acciones y o participaciones propias y de las acciones y o participaciones de la sociedad dominante.
            • Respecto a los impuestos soportados, (carga fiscal):
                • La diferencia entre la carga fiscal imputada al ejercicio y a los ejercicios anteriores, y la carga fiscal ya pagada o que deberá de pagarse por esos ejercicios en el futuro.
            • Respecto al personal:
                • El número medio de personas empleadas en el ejercicio, con discapacidad mayor o igual al 33%, indicando las categorías a que pertenecen.
                • También se informará sobre las primas de seguro por responsabilidad civil de los miembros del consejo de administración y alta dirección. Tanto de las ya devengadas, como de las que están en riesgo.
            • Información sobre:
                • Conclusión, modificación o extinción anticipada de cualquier contrato entre una sociedad mercantil y cualquiera de sus socios o administradores.
                • Nombre y domicilio social de la sociedad que elabore los estados consolidados del grupo al que pertenezca la sociedad.
                • Importe y naturaleza de las partidas de ingresos o gastos cuya cuantía e incidencia sean excepcionales.
    • Memoria Abreviada:
        • En líneas generales también se aumenta la información mínima a suministrar, se quitan algunos apartados y se incluyen otros nuevos.
    • Aplicación del resultado:
        • Se elimina la obligación de dotar reserva de carácter indisponible cuando existe Fondo de Comercio. Dicha reserva pasa a ser de libre disposición en la parte que exceda del valor neto contable del Fondo de Comercio.

Código de Comercio

    • Se permite valorar a valor razonable, cualquier elemento del activo, siempre que una norma reglamentaria lo establezca. El resultado de dicha valoración se imputará directamente a patrimonio neto, o al resultado del ejercicio, según establezca la norma reglamentaria que lo regule.
    • El Inmovilizado Intangible tendrá vida útil definida. Si no se puede definir, esta será de 10 años, salvo que una norma reglamentaria diga otra cosa.
        • El Fondo de comercio, será amortizable en 10 años. (Hasta ahora no se amortizaba, solo se valoraba al final del ejercicio si había sufrido deterioro).

Ley del Impuesto sobre Sociedades, para ejercicios iniciados a partir del 01/01/2016.

El Inmovilizado Intangible será deducible:

    • Según su vida útil.
    • Cuando no pueda estimarse su vida útil, será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

¿Cuándo afecta?

Respecto al contenido de la Ley de Auditoria:

    • En vigor el 22/07/2015: En cuanto a los requisitos que ha de cumplir una Auditoría, la tramitación abreviada del procedimiento sancionador, y la colaboración con la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia.
    • En vigor, a partir del 17/06/2016: El resto de la normativa sobre Auditoría, y de aplicación para ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha.

En vigor el 01/01/2016, los artículos:

    • 21.1, vigencia de incompatibilidades de auditoría, y el 39.1 en relación al cómputo de incompatibilidades.
    • 58, relativo al Comité de Auditoría de Cuentas del ICAC.
    • 87 y 88, en relación a las tasas del ICAC.
    • Apartados uno a tres, siete a once y catorce a diecinueve de la Disposición Final Cuarta, que modifican la Ley de Sociedades de Capital.
    • La Disposición Final Duodécima, referida al no incremento del gasto, por la aplicación de esta Ley.

De aplicación para los estados financieros que correspondan a los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2016:

    • Disposición Adicional Décima, Información sobre los pagos efectuados a las Administraciones Públicas.
    • Disposición Final Cuarta, en los apartados cuatro a seis, doce y trece, que modifica la Ley de Sociedades de Capital.
    • Disposición Final Quinta, que modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
    • Disposición Final Decimotercera, régimen jurídico de la reserva por Fondo de Comercio.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8147