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Modelo 200 a utilizar en la declaración del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2014

¿A qué afecta?

  • Se aprueba el modelo 200 a utilizar por todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades en la declaración del ejercicio 2014. Para los que tributan en consolidación fiscal, cada miembro presentará su declaración individual con el modelo 200 y para la declaración del grupo utilizarán el modelo 220.
  • La presentación será telemática.
  • Los contribuyentes que tributen ante varios territorios forales, podrán emitir desde la web de la AEAT, una copia del modelo presentado en territorio común, para su presentación ante los distintos territorios forales.
  • Se aprueban también los modelos de información accesoria que determinados contribuyentes han de presentar de forma previa a la declaración del impuesto:
    • En el anexo III, publica el formulario a presentar por los contribuyentes con importes iguales o superiores a 50.000€ en:
      • Otros ajustes (como ajuste negativo).
      • Deducción por:
        • Reinversión de beneficios
        • Inversiones medioambientales
        • «I+D+i»
    • En el anexo IV, se publica el formulario de bonificaciones a la seguridad social del personal investigador a presentar por:
      • Pymes que además de aplicar las bonificaciones a la seguridad social hayan generado en el ejercicio deducciones por «I+D+i».

¿A quién afecta?

  • A los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, a los del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente, y a las Entidades en Régimen de Atribución de rentas constituidas en el extranjero y con presencia en territorio español.

¿Cómo afecta?

Los principales cambios para el 2014, se publicaron en:

  • Ley 16/2013, de medidas en fiscalidad medioambiental:
    • Nueva bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
    • La deducción por Producción cinematográfica:
      • Vigencia indefinida, (antes finalizaba su vigencia para el ejercicio 2014)
    • Nuevos gastos como base de la deducción, las copias y los gastos de publicidad a cargo del productor.
    • Elimina la libertad de amortización regulada en la D.A.11ª del TRLIS, aplicable por empresas que no aplicaban el régimen de reducida dimensión, y limita la deducibilidad de sus cantidades pendientes:
      • Para las empresas que generaron la libertad de amortización cumpliendo los requisitos de creación y/o mantenimiento de empleo, las cantidades aplicadas en el ejercicio por dicho motivo podrá reducir la base imponible previa a la aplicación de dicho ajuste como máximo en un 40%.
      • Para aquellas que generaron la libertad de amortización, sin cumplir los requisitos de mantenimiento y creación de empleo, podrán reducir la base imponible previa a la aplicación de dicho ajuste como máximo en un 20%.
    • Prórroga para los ejercicios 2014 y 2015:
      • La limitación a la compensación de bases imponibles negativas, para los contribuyentes cuyo volumen de operaciones generado durante los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea como mínimo de 20 millones de euros.
      • Establece que de esta limitación queda excluido el importe de las quitas, no incluido en la base imponible del ejercicio.Limita la deducibilidad del fondo de comercio a la centésima parte de su importe, art. 12.5 TRLIS.
      • Limita también la deducibilidad de los activos intangibles de vida útil indefinida.
  • Ley 22/2013, de Presupuestos del Estado para el 2014; extiende al ejercicio 2014:
    • El «Tipo reducido por creación y/o mantenimiento de empleo». 20% a los primeros 300.000€ de la base imponible y el 25% al resto.
    • La deducción por «Formación Profesional», en relación a los gastos por habituar a los empleados al uso de las nuevas tecnologías.
    • Se definen:
      • Las actividades que durante el ejercicio 2014 tendrán la consideración de prioritarias de mecenazgo, y
      • Los eventos de mecenazgo que pueden beneficiarse de la deducción por la participación en eventos de mecenazgo.
      • El límite de la cuota íntegra que pueden reducir las deducciones por inversión y creación de empleo será del 25%.
      • Cuando las deducciones por «I+D+i», generadas en el ejercicio sean como mínimo del 10% de la cuota íntegra el límite se ampliará del 25% al 50%.
  • La ley 1/2014, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial:
    • Establece que el régimen de arrendamiento financiero es incompatible con el régimen de atribución de rentas y con el régimen de Entidades Navieras.
  • Real Decreto Ley 14/2013, de adaptación de la normativa española a la de la Unión Europea en temas de supervisión y solvencia de las entidades financieras:
    • Añade la nueva D.A.22ª, que regula la conversión de Activos por impuesto diferido en créditos exigible frente a la administración tributaria. Aplicable por entidades financieras o empresas de su grupo.
  • La Ley 26/2013, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias:
    • Establece que a las fundaciones bancarias no le es de aplicación el régimen fiscal de mecenazgo.
  • Real Decreto 475/2014, sobre bonificaciones a la cotización a la seguridad social del personal investigador.
    • Regula las condiciones en que pueden aplicarse las bonificaciones a la seguridad social del personal investigador adscrito a proyectos de investigación, y desarrollo, o de innovación tecnológica.
    • Estas bonificaciones solo serán compatibles con las deducciones por «I+D+i», cuando el contribuyente sea un Pyme, intensivas en «I+D+i», que tengan el sello de «pyme innovadora» y figure en el Registro del Ministerio de Economía y Competitividad.

Los principales cambios en el modelo 200 del ejercicio 2014 son:

  • Se introducen en el modelo el detalle de dos nuevos ajustes:
    • Por límite a la reducción de la base imponible para los gastos por deterioro de créditos regulados en el art. 19.13 del TRLIS, aplicable solo por entidades de crédito o empresas de su grupo.
    • Por gastos de quita y espera, regulados en el art. 19.14 del TRLIS (Ley 17/2014, de refinanciación de la deuda empresarial). Se regula el diferimiento de los ingresos por derivados de un acuerdo de quita y espera en la misma proporción en que se devenguen los gastos financieros asociados a dicha deuda.
      • Para las empresas cuyo volumen de operaciones generado durante los 12 meses anteriores al inicio del ejercicio es como mínimo de 20 millones de euros, tienen limitada la reducción de la base imponible previa por aplicación de la compensación de bases imponibles negativas, y los ingresos por quitas y espera, no incluidos en la base imponible, no se ven afectados por esta limitación.
      • El ajuste del art. 19.13, derivado de los gastos por deterioro de créditos, su limitación a reducir la base imponible previa a dicho ajuste y su conversión en crédito exigible frente a la administración tributaria, establecido en la DA22ª, y añadidos el detalle en el modelo en la página 18bis solo serán cumplimentados por las entidades de crédito o las empresas de su grupo.
  • Se introduce un nuevo formulario, (anexo IV), a adjuntar por las pymes que se beneficien de las bonificaciones del personal investigador, y además hayan generado deducciones por «I+D+i».

¿Cuándo afecta?

  • En vigor el 01/07/2015, de aplicación para los ejercicios que se inicien entre el 01/01/2014 y el 31/12/2014.
  • También podrá ser de utilización voluntaria para los ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2015, tengan una duración inferior al año, y su plazo de presentación voluntaria sea anterior a la entrada en vigor del modelo de declaración del impuesto sobre sociedades para el ejercicio 2015.