Legal

¿Sabes cómo pagar menos en tu cuota de autónomo?

sage

Si eres autónomo o estás valorando la decisión sobre si darte de alta o no, has de saber que una de las obligaciones ligadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el abono mensual de una cuota de autónomos. Esta cuota es un porcentaje que se calcula sobre la base de cotización o el sueldo que se prevé que vamos a tener. De este deber no nos exonera nadie. Es decir, los trabajadores autónomos han de cotizar desde el primer día en el que comienzan su actividad, liquidándose la cuota todos los meses.

Una problemática que se suele dar es la de las personas que ejercen una actividad por cuenta propia y dudan entre si hacerse autónomos o no darse de alta dado su bajo nivel de ingresos, de forma que no les compensa pagar la cuota de autónomos y los impuestos. En muchas ocasiones, dentro de estos casos, muchas personas optan generalmente por permanecer en la economía sumergida.

Ejemplos de autónomos que no llegan al salario mínimo hay muchos y de casi cualquier sector, siendo generalmente autónomos mal pagados por sus clientes, que trabajan a tiempo parcial, autónomos que emprenden, autónomos discontinuos que ejercen su actividad solo unos meses al año o negocios que atraviesan una situación de crisis. Sin embargo, existen una serie de bonificaciones que nos permiten pagar menos en la cuota de autónomo siempre y cuando el profesional cumpla con determinados requisitos. A lo largo de este post, haremos un repaso de las más relevantes.

Tarifa plana 50 euros

Esta bonificación consiste en una reducción de la cuota mensual a ingresar en la Seguridad Social siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos. El principal es darse de alta por primera vez o no haber estado dado de alta como autónomos durante los cinco años inmediatamente anteriores.

Del mismo modo, esta bonificación no es compatible con ser administrador de una sociedad mercantil ni encontrarse en pluriactividad siempre y cuando se trabaje tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. No obstante, desde el 10 de octubre del 2015, sí se permite contratar a un trabajador por cuenta ajena.

Tampoco se puede ser autónomo colaborador ni haber recibido anteriormente como autónomo alguna bonificación de la Seguridad Social. Por ejemplo, si Lucía está trabajando en la panadería de su padre como colaborador, no podrá acogerse a esta reducción en la cuota.

Y aunque se conozca como «Tarifa plana de los 50 euros» no es cierto que sea esa cantidad la que se pague mientras dura la bonificación, ya que el descuento se va reduciendo de forma progresiva:

  1. Durante los primeros 6 meses, se paga una cuota fija de 50 euros mensuales.
  2. Desde el mes 7 al mes 12, es decir, los 6 siguientes meses, una reducción del 50%.
  3. Durante los 6 meses siguientes, una reducción del 30%. Además, los jóvenes menores de 30 años (menores de 35 años, en el caso de las mujeres) tienen una bonificación adicional del 30% en la cuota común durante los 12 meses siguientes a la tarifa plana. Esta bonificación duraría 30 meses.

Si cumples los requisitos y estás interesado en solicitarla, recordad que esta debe coincidir con el momento de darse de alta en autónomos. El alta en autónomos se solicita en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Nuevos autónomos en régimen de pluriactividad

Tener un contrato por cuenta ajena y estar dado de alta en autónomos es completamente compatible. Si, además, nos estamos dando de alta como autónomos por primera vez, podemos reducir nuestras bases de cotización en este régimen de pluriactividad.

De esta forma, los primeros 18 meses del alta se tiene derecho a reducir la base hasta el 50% y hasta el 75% durante el siguiente año y medio. Cuando la pluriactividad es a tiempo parcial, las bonificaciones se alzarían al 75% y 85% respectivamente. ¡Cuidado! Esta bonificación será incompatible con cualquier otra como por ejemplo la tarifa plana de 50 euros. Aunque si se tiene derecho a ella, el autónomo podrá elegir cuál prefiere.

Autónomos con discapacidad superior al 33%, víctimas de terrorismo o de violencia de género

Este tipo de trabajadores podrán aplicar la Tarifa Plana pero con unas reglas especiales, siempre y cuando no hayan sido autónomos en cinco años atrás. La normativa prevé que, si escogen la base mínima, pagarán 50 euros durante los primeros 12 meses, y una bonificación del 50% en la cuota desde el mes 13 durante 48 meses.

Autónomos de Ceuta y Melilla

Aquellos trabajadores de Ceuta y Melilla de sectores como la agricultura, pesca, comercio, hostelería, turismo, etcétera, tienen derecho a una bonificación del 50% en la cuota a abonar a la Seguridad Social por tiempo indefinido.

Bonificación por conciliación familiar

Los autónomos que, para cuidar a un menor de hasta siete años o a un familiar de hasta 2º grado de parentesco en situación de dependencia o discapacidad igual o superior al 33%, tengan que contratar a otro trabajador podrán acceder a una bonificación del 100% de la cuota durante un plazo máximo de 12 meses. Si el profesional es contratado a tiempo parcial, es descuento se reduce al 50%.

Pero ojo con la letra pequeña. El contrato de sustitución debe tener al menos una duración de tres meses. En caso contrario, habría que devolver la bonificación. Igualmente, el beneficiario debe seguir afiliado al RETA durante el tiempo que dure la bonificación y los seis meses siguientes a su finalización.

Cese de actividad por embarazo, paternidad o situaciones similares

Los trabajadores autónomos sustituidos durante periodos de paternidad, maternidad, lactancia o riesgo durante el embarazo, tienen derecho a una bonificación del 100% de la cuota resultante, calculada sobre la base de los últimos 12 meses. Este descuento finalizará cuando termine el contrato de interinidad o cuando acabe el plazo determinado por ley para cada prestación.

Autónomos colaboradores

Un autónomo colaborador es el cónyuge, pareja de hecho o familiares de trabajadores autónomos de hasta 2º grado de consanguinidad que se den de alta para trabajar con él en su actividad. Siempre y cuando sea nueva alta o que lleve cinco años sin estar en situación de alta y colaboren con ellos tendrán derecho a una bonificación del 50% durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha del alta, y del 25% durante los seis meses siguientes.

Venta ambulante

Los vendedores ambulantes, así como los socios de cooperativas de trabajo asociado que se dediquen a este negocio, pueden elegir entre la base mínima de cotización establecida con carácter general, o una base de cotización equivalente al 55% de esta última.