Legal

Medidas ante el no acuerdo por Brexit

Normativa Legal

¿A qué afecta? 

Al régimen jurídico de los nacionales del Reino Unido, tanto personas físicas como jurídicas ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin acuerdo. 

¿A quién afecta? 

A empresas que comercien con empresas del Reino Unido y empresas con contratos realizados con nacionales británicos. 

¿Cómo afecta? 

Trabajadores fronterizos

  • Nacionales del Reino Unido, residentes fuera de España, que, en la fecha de retirada tuviesen la condición de trabajadores transfronterizos en España:
    • Cuenta ajena. Deben solicitar la documentación que acredite dicha su autorización para trabajar. La solicitud y tramitación de la documentación no será obstáculo para el desarrollo de su actividad siempre que el tratamiento sea recíproco a los mismos en Reino Unido.
    • Cuenta propia. Igual que en el caso de trabajador por cuenta ajena.

Profesiones y función pública

  • Los nacionales del Reino Unido que en el momento en que se produzca la retirada efectiva del Reino Unido estén ejerciendo de forma permanente una profesión o actividad para la cual obtuvieron el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales o para cuyo acceso y ejercicio se exigió ser nacional de un Estado miembro: 
    • Podrán continuar ejerciendo en los mismos términos en que lo tengan reconocido si cumplen el resto de condiciones a las que se encuentre sometido su ejercicio.
  • Para nacionales españoles o de cualquier otro Estado miembro de la U.E o nacionales de países terceros a los que el derecho de la Unión o el derecho nacional les reconozca un trato equivalente, si están ejerciendo de forma permanente en España una profesión o actividad profesional para la cual hayan obtenido el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales adquiridas en el Reino Unido o en Gibraltar: 
    • Podrán continuar ejerciendo en los mismos términos en que lo tengan reconocido si cumplen el resto de condiciones a las que se encuentre sometido su ejercicio.
  • Los nacionales del Reino Unido establecidos en el Reino Unido, en Gibraltar o en un Estado Miembro de la Unión Europea, nacionales de un Estado miembro de la Unión europea establecidos en el Reino unido o en Gibraltar que ejerzan en España una profesión o actividad profesional de manera temporal u ocasional: 
    • Podrán continuar ejerciéndola con la exclusiva finalidad de cumplir los contratos vigentes a la fecha de retirada del Reino Unido de la U.E. o durante la validez de la declaración en caso de haber efectuado una declaración previa en España.
  • Sociedades profesionales (sociedades mercantiles cuyo objeto social se corresponda con el ejercicio en común de una actividad profesional) constituidas conforme legislación del Reino Unido o Gibraltar, con domicilio y administración central o centro de actividad principal se encuentre en Reino Unido o Gibraltar: 
    • Si viniesen operando habitualmente en España antes de la retirada: 
      • Durante el año siguiente a la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea, podrán continuar ejerciendo en España la actividad que constituya su objeto social. 
      • El ejercicio del objeto social debe realizarse por personas que estén colegiadas en España.
  • Auditores de cuentas y sociedades de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditoría de Cuentas. 
    • Durante el año siguiente a la fecha de retirada no quedarán afectados por los artículos 10 y 11 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas si éste pasa a ser considerado un tercer país. 
    • A partir de ese momento, el Reino Unido pasará a tener la consideración de tercer país a los referidos efectos.

Relaciones laborales

  • Régimen transitorio aplicable en relación con los trabajadores desplazados temporalmente en el marco de una prestación de servicios. 
  • Deben seguir aplicando la legislación del Reino Unido de transposición de Directiva 96/71/CE durante el periodo de desplazamiento de los mismos si se reconoce por parte de RU un tratamiento recíproco.

Seguridad Social de nacionales del Reino Unido

Reglas a aplicar durante un plazo de 21 meses desde la retirada de Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo, salvo que con anterioridad se adopte un instrumento internacional, bilateral o multilateral. 

  • Nacionales del Reino Unido que tras la fecha de retirada residan y trabajen legalmente en España, sujetos a la legislación española de Seguridad Social: 
    • Disfrute de iguales derechos y obligaciones que los nacionales españoles 
    • Si además permanecen sujetos a la legislación británica de seguridad social por aplicación de lo dispuesto en el Título II del Reglamento (CE) 883/2004, de 29 de abril: 
      • Opción de mantener dicha situación hasta finalizar el período previsto en el Reglamento 
      • Transcurrido el plazo del reglamento, pasarán a estar sujetos a la legislación española de seguridad social previo a realizar los correspondientes trámites de afiliación y alta en el régimen de seguridad social que corresponda ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Lo anterior siempre y cuando se reconozca un tratamiento recíproco a los trabajadores españoles que residan y trabajen legalmente en Reino Unido o Gibraltar.

Actividades económicas

  • Servicios financieros 
    • Continuidad de los contratos de servicios financieros prestados en España por entidades financieras establecidas en Reino Unido o Gibraltar. 
    • Adaptación al régimen de terceros países para seguir prestando servicios en España cuando el vencimiento es posterior a la fecha de retirada. 
    • La vigencia de los contratos no se ve afectada por la retirada del Reino Unido. 
    • Para actividades sujetas a autorización: 
      • Establecimiento de un régimen temporal que garantice:
        • Que la adaptación a los regímenes de terceros países no implique una disrupción en la prestación de servicios asociados a dichos contratos,
        • O facilitar la relocalización o terminación de los contratos si la entidad no desea continuar con su actividad en España.  
    • Para actividades vinculadas a la gestión de los contratos que no requieran autorización, podrán seguir realizándose sin necesidad de acogerse al régimen temporal. 
  • Aduanas 
    • Desde la publicación de este real decreto-ley las autoridades aduaneras están autorizadas para empezar a tramitar las solicitudes de decisión previstas en el artículo 22 del código aduanero de la Unión que presenten los operadores afectados, anticipándose a la consideración del Reino Unido como tercer Estado. 
  • Contratación pública. 
    • Se aplican las normas previstas en esta ley y en sus normas de desarrollo si existe reciprocidad con operadores económicos españoles en el Reino Unido cuando se trate de expedientes de contratación iniciados antes de la fecha de retirada o la fecha de aprobación de los pliegos antes de la fecha de retirada.

Servicios aeroportuarios

  • Hasta el 28 de febrero de 2020, los pasajeros embarcados con destino a un aeropuerto en el Reino Unido se considerarán embarcados con destino a un aeropuerto del Espacio Económico Europeo a los efectos de la fijación de importes por las prestaciones públicas por salida de pasajeros y servicio de asistencia de mayordomía («catering») y sus actualizaciones.
  • Aplicabilidad de las medidas de contingencia en materia de transporte a Gibraltar. 
    • El régimen jurídico del transporte por territorio español, tanto de mercancías como de  viajeros en autobús, podrá decidirse mediante acuerdo del Gobierno. 
    • La empresa transportista establecida en Gibraltar debe contar con la autorización o licencia que la habilite para realizar transporte de mercancías o viajeros por España excepto cuando se trate del transporte de determinadas mercancías.

¿Desde cuándo? 

Desde su publicación en algún caso o en el resto de los casos, desde entrada en vigor de este real decreto-ley (30/03/2019) y hasta transcurrido un plazo de dos meses desde su entrada en vigor si las autoridades británicas competentes no conceden un tratamiento recíproco a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española en cada uno de los ámbitos afectados. 

Para aquellas medidas sujetas a un plazo de vigencia dejarán de estar en vigor por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno proceda a su prórroga. 

Ley: Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea