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Buenos días, somos de Hacienda y venimos a inspeccionar su empresa

Sage

Una de las medidas que contempla el Plan de Control Tributario de 2011, diseñado por el Gobierno para intensificar las medidas de lucha contra el fraude y la economía sumergida, es la puesta en marcha de una campaña de inspecciones fiscales. Serán acciones presenciales en instalaciones de empresas que permitan el control y la obtención de pruebas de supuestas actividades económicas ocultas.

Vamos a explicar cómo funciona el procedimiento de inspección tributaria y qué derechos y obligaciones han de cumplir inspectores y contribuyentes.

 

El procedimiento de inspección

Las inspecciones de Hacienda son procedimientos administrativos de comprobación en los que se pretende verificar que las declaraciones tributarias presentadas son correctas o, si éstas no se han presentado, averiguar si el contribuyente tenía obligación de hacerlo.

El primer paso para realizar el procedimiento de inspección es la notificación al contribuyente, por parte de la administración tributaria, del inicio de estas actuaciones. Esta notificación se realizará por escrito, bien mediante el envío del documento por correo con acuse de recibo o con la entrega del mismo en el domicilio de contribuyente por parte de un agente tributario.

La comunicación del inicio de trámite de inspección debe contener los siguientes datos:

  • Lugar, fecha y hora en la que debe comparecer el contribuyente para llevar a cabo la actuación.
  • Los datos completos, nombre y apellidos o razón social y número de identificación fiscal, del contribuyente afectado por la inspección.
  • Qué impuestos se van a revisar y a qué ejercicios afecta el trámite.
  • El alcance de las actuaciones a realizar, si son generales o parciales.
  • La comunicación de que en ese momento se interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.
  • La comunicación de la finalización del plazo de ingreso tributario.
  • El lugar, la fecha de expedición del documento y los datos de la persona que firma ese documento.

El trámite de inspección puede realizarse en las dependencias de la Agencia Tributaria, para lo cuál el contribuyente deberá personarse el día y hora señalados con la documentación requerida por la Administración. Pero también podría llevarse a cabo en el domicilio del contribuyente.

Si Hacienda nos visita

En caso de que un inspector de la Agencia Tributaria se persone en el domicilio del contribuyente con la intención de proceder a una inspección, sólo podrá acceder a esas instalaciones mediante una orden judicial o bien si es autorizado por el propio contribuyente, o su representante legal si se trata de una sociedad mercantil.

El inspector debe entregar la notificación del inicio de la inspección y dar todos los detalles del alcance de la misma. Si el inspector no tiene una orden judicial el contribuyente puede oponerse a que se lleve a cabo esa actuación en su domicilio. En este caso el inspector puede citar al contribuyente en las dependencias de Hacienda para que aporte los datos que le requieren y proceder al trámite o bien marcharse y volver con la autorización de un juez para acceder a esas instalaciones.

En el caso de que, bien por tener autorización judicial o por que lo autorice el contribuyente, el inspector acceda a dichas dependencias, sólo podrá proceder a las comprobaciones y acceder a la documentación que se indique en el documento de inicio de inspección. Cualquier otro dato o documento obtenido fuera del procedimiento indicado puede ser susceptible de anulación de las actuaciones si el contribuyente así lo solicita.

Derechos y obligaciones

Los funcionarios de la Administración tienen la obligación de respetar el procedimiento establecido para realizar estas actuaciones, cualquier comportamiento que se salga de dicho procedimiento otorga al contribuyente el derecho a solicitar la anulación del proceso.

El contribuyente, además de los derechos a la inviolabilidad del domicilio y de conocer inicialmente el alcance y toda la información relativa a la inspección, tiene derecho a la comunicación por escrito de todos los términos del procedimiento y, una vez que éste concluye si no está de acuerdo con el resultado final y la resolución del trámite, podrá recurrirlo ante el Tribunal Económico Administrativo.

Por otro lado, el contribuyente tiene la obligación de facilitar a los inspectores toda la información y la documentación necesaria para llevar a cabo el objeto de la inspección.

En Blog SAGE Experience | Plan de lucha contra el fraude para el 2011: qué inspecciona y qué no inspecciona