Finanzas

Ingresos indebidos a Hacienda: sí es posible recuperarlos

Sage

Explicamos cómo es posible obtener de la Administración tributaria la devolución de ingresos indebidos.

  • Hacienda tiene 6 meses para contestar a una solicitud de devolución de ingresos indebidos
  • Con la devolución de ingresos indebidos se abonará el interés de demora desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la que se ordene la devolución, sin tener en cuenta las dilaciones imputables al interesado

Son muchos los trámites que haremos con Hacienda con el paso del tiempo. Pago trimestral de impuestos, sanciones tributarias, contestaciones a requerimientos… Y, aunque no es lo común, puede suceder que en alguna de estas relaciones comentamos algún error como por ejemplo pagar un mismo impuesto dos veces o pagar más IVA del correspondiente porque hemos olvidado deducirnos alguna factura.

Si se nos da esta situación, no debemos entrar en cólera. Necesitamos solicitar una devolución de ingresos indebidos en Hacienda. No creamos que somos los únicos a los que nos ha pasado, pues existe un procedimiento para solicitar la devolución muy sencillo.

Casos en los que podemos solicitar la devolución de ingresos indebidos

La Ley General Tributaria (en su artículo 221) y su reglamento de desarrollo en materia de revisión en vía administrativa (en su artículo 15) establecen un conjunto no cerrado de supuestos en los que podremos abrir un procedimiento de reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos:

  1. Cuando hayamos pagado dos veces en pago de deudas tributarias o sanciones.
  2. Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación. Por ejemplo, cuando en una autoliquidación de IVA el error es a favor de Hacienda, esta nos permite realizar una complementaria. Sin embargo, cuando el error es en contra de Hacienda, y hemos pagado más, no podemos. En este caso habrá que solicitar una devolución de ingresos indebidos.
  3. Haber entregado la cantidad correspondiente a una sanción u obligación fuera del plazo de prescripción, cuando este ha finalizado.
  4. Como resultado de un procedimiento especial de revisión (revisión de actos nulos de pleno derecho, revocación, rectificación de errores)
  5. En virtud de la resolución de un recurso administrativo o reclamación económico-administrativa o en de una resolución judicial firmes.
  6. En un procedimiento de aplicación de los tributos.
  7. En un procedimiento de rectificación de autoliquidación a instancia del obligado tributario o de la persona o entidad que hubiese soportado indebidamente la retención o el ingreso a cuenta o la repercusión del tributo.

¿Qué cantidad podemos reclamar?

La cantidad a devolver como consecuencia un ingreso indebido podrá estar constituida hasta por la suma de estos tres conceptos (depende del caso):

  • El importe del ingreso indebidamente efectuado.
  • Las costas satisfechas cuando el ingreso indebido se hubiera realizado durante el procedimiento de apremio.
  • El interés de demora vigente a lo largo del periodo en que resulte exigible, sobre las cantidades indebidamente ingresadas, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.

Y sin prisas… Tenemos hasta 4 años desde que venció el impuesto o desde que hicimos el pago para reclamar. No obstante, es extraño que no se reclame antes.

¿Cómo se hace la solicitud de devolución de ingresos indebidos?

Solicitar su devolución es muy sencillo. Desde la web de la AEAT podemos presentar el recurso o la solicitud de devolución. Una vez accedido y con la pantalla abierta de devolución de ingresos indebidos, solo es un registro telemático más. Lo único que tenemos que hacer es adjuntar un formulario o escrito y todos los documentos que acrediten el ingreso indebido y el derecho a la devolución. Es decir:

  • Declaración por la que se produjo el ingreso indebido.
  • Justificantes que acrediten los pagos en cuestión.
  • Forma en la que queremos cobrar la devolución.

Presentada la solicitud, ¿qué sucede?

El próximo paso es que Hacienda nos responda con una notificación. Si tenemos la obligación de tener un certificado digital, nos enviarán la respuesta al propio buzón electrónico. Si no, a nuestro domicilio.

Hacienda tiene un plazo de 6 meses para responder. Si es algo sencillo, seguro que recibiremos respuesta en un corto plazo de tiempo. Si se trata de un tema más complicado, quizás extiendan al máximo su periodo para contestar.

En definitiva, se pueden dar tres situaciones:

  • Nos reconocen la devolución total de la deuda pagada de más.
  • Reconocen el derecho a percibir una cantidad inferior a la solicitada. Podremos presentar alegaciones o conformidad.
  • Denegar la devolución de las cantidades indebidas Se abrirá un plazo de alegaciones para poder aportar más datos y defender nuestra posición.

Si al cabo de seis meses no hemos obtenido respuesta, se entiende que nuestra propuesta ha sido desestimada con el “silencio administrativo”. No obstante, podemos exigir una respuesta.