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Siete claves para presentar un recurso de reposición correctamente

Lo primero antes de dar las claves para presentar un recurso de reposición será explicar qué es. Podríamos definir un recurso de reposición como un recurso administrativo que se presenta con la finalidad de impugnar las resoluciones que emanan de la Administración u órganos administrativos. Es un recurso que se presenta en vía administrativa.

Lo que se pretende, por tanto, es que la propia Administración revoque el acto administrativo que emitió por entenderse contrario a derecho. Algunos de los recursos de reposición más habituales son para impugnar multas de trafico, de aparcamiento o sanciones de la Agencia Tributaria. En el caso de la Agencia Tributaria cuando esta revisa una declaración fiscal y encuentra diferencias entre los valores declarados y los valores que ellos estiman, emiten una liquidación complementaria, contra la cual los contribuyentes pueden optar, bien por plantear recurso de reposición contra dicho acto o bien por interponer una reclamación económico administrativa. Las diferencias fundamentales están en que el recurso de reposición lo resuelve la propia Agencia Tributaria y la reclamación económico administrativa la resuelve el Tribunal Económico Administrativo asignado, que es un órgano independiente a la propia administración tributaria. En todo caso, interesa primero plantear recurso de reposición y posteriormente plantear la reclamación económico-administrativa.

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Siete puntos clave que debemos de considerar al presentar un recurso de reposición

  1. Es potestativo: Puede prescindirse de él e interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo.
  2. Forma de inicio: Mediante una solicitud que reúna los requisitos del artículo 110 de la Ley 30/1992, estos son: datos de identificación del recurrente, el acto que se recurre y la razón de la impugnación, domicilio para su notificación, lugar, fecha y firma del recurrente, unidad administrativa al que se dirige así como demás particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones específicas
  3. Plazo de presentación: Un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
  4. Cómo presentarlo y que documentos a aportar: Se deben de aportar todos los documentos que se estime conveniente para la defensa de su argumentación y la forma de presentarlo es por correo certificado, presencialmente o con certificado digital.
  5. Fases del procedimiento: Las generales del procedimiento administrativo. Cabe destacar la emisión de informe por el Centro directivo competente por razón de la materia y la audiencia a terceros interesados, si los hubiere.
  6. Plazo de resolución: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de un mes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimado el recurso, y queda abierta la vía contencioso-administrativa.
  7. Opciones a considerar en relación al pago: En el caso de que planteemos un recurso de reposición contra un pago que nos reclame la Administración, tenemos dos opciones, realizar el pago de la o bien, solicitar la suspensión del pago, aportando las garantías oportunas.