IVA mensual vs. IVA trimestral. ¿Qué debo hacer?
Hay que hacer balance entre IVA soportado e IVA repercutido para abonarle al Estado sólo lo que corresponda y decidir su presentación mensual o trimestral.
Como ya sabrás, el Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA es un impuesto que grava el consumo, y del que los autónomos y las empresas son agentes recaudadores pasivos. Esto quiere decir que al vender un producto o servicio, se debe recaudar el impuesto, para pagarlo después a la Hacienda pública.
Al mismo tiempo, el profesional autónomo o la empresa, debe adquirir bienes o servicios que, a su vez, también van gravados con el IVA. Pues bien, el autónomo o empresario debe hacer balance entre IVA soportado e IVA repercutido para abonarle al Estado sólo lo que corresponda y, en algunos casos, será el Estado el que deba compensar al empresario por haber pagado más IVA del que ha repercutido.
Este balance se refleja en la declaración del IVA que se realiza mensual o trimestralmente. Y llegados a este punto, se debe elegir la opción que beneficie al negocio. Ambas se presentan a través del modelo 303.
IVA trimestral
Es la opción más cómoda, porque exige menos trámites burocráticos. Al finalizar el año, se realiza, además, un resumen anual a través del modelo 390.
Es la opción por defecto para la mayoría de los autónomos. La declaración trimestral, que recoge todas las operaciones facturadas en el trimestre correspondiente (en el caso de Criterio de Devengo) o las facturas cobradas y pagadas en el trimestre (en el caso del Criterio de Caja), puede dar un resultado positivo, negativo o nulo. El resultado positivo implica que hay que pagar a Hacienda la cantidad que resulte, y el resultado negativo corresponde al caso en que Hacienda tiene que devolver al contribuyente. En este último caso, se puede optar por reservarlo para compensar resultados positivos en futuras declaraciones dentro de un plazo de cuatro años. Si el resultado es nulo, no hay que hacer liquidación, pero sí hay que presentar la declaración.
IVA mensual
Es la opción más recomendable para casos en que el tipo de IVA aplicado en las ventas es menor que el soportado al adquirir productos o servicios para desempeñar la labor profesional o la fabricación del producto, y la declaración va a salir, a menudo o siempre, con resultado negativo. De esta forma, el negocio va a tener mayor liquidez, pues se recupera el IVA de forma mensual.
Para poder acogerse a esta periodicidad, hay que darse de alta en el Registro de Devolución Mensual, presentando el modelo 036 de forma telemática, marcando la casilla 129.
Además de presentar mensualmente el modelo 303, también se presenta el modelo 340 de Declaración informativa de operaciones en libros registro.
Los acogidos al régimen de devolución mensual de IVA también deben presentar el Resumen Anual del IVA (modelo 390).
Sabemos que la declaración del IVA para un autónomo puede convertirse en una tarea pesada. Sage Facturación es la solución online, sencilla y sin límites que te permite gestionar tu negocio con total control y seguridad.