Afectación del coronavirus a la presentación de las CCAA y la legalización de libros de cuentas
¿A qué afecta?
Al proceso de formulación y aprobación de las cuentas anuales y la legalización de los libros en el Registro Mercantil.
¿A quién afecta?
A aquellas personas jurídicas que están obligados a formular las cuentas anuales y aquellos sujetos pasivos que deban o voluntariamente deseen legalizar sus libros contables.
¿Cómo afecta?
Presentación de las cuentas anuales
el Colegio de Registradores ha determinado que el plazo de tres meses previsto para la formulación de las cuentas anuales ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas y otros documentos legalmente obligatorios, queda suspendido hasta que quede finalizado el estado de alarma.
Una vez se reanude de nuevo y se finalice esta situación, se activará nuevamente otros tres meses a contar desde esa fecha.
Si planteamos la hipótesis de la finalización del período de estado de alarma se produjese el 12/04/2020, las posibilidades de presentación quedarían dadas de la siguiente forma:
- 07.2020 para formular.
- 10.2020 para aprobar.
- 11.2020 para presentar las cuentas en el Registro Mercantil.
Legalización de libros contables
Aunque no viene contemplado en las nuevas normas publicadas, el propio Colegio de Registradores interpreta también éste queda suspendido hasta el final del mes siguiente al plazo límite para la formulación de cuentas.
Esto supone que el plazo de cuatro meses será a partir de la finalización del estado de alarma o sus prórrogas.
Recordemos que, la no legalización de los libros contables no acarrea sanciones, salvo que sean requeridos por pleitos por parte de alguna parte interesada.
¿Cuándo afecta?
Esta normativa se encuentra en vigor a partir de la publicación del Real Decreto-ley 08/2020 para este 2020, por lo que afecta a las cuentas anuales y sus libros contables de 2019